martes, 4 de septiembre de 2012



SISTEMATICA.

La  doctrina  se  ha  esforzado  por  reconducir  las  causas  de  justificación  a  una  serie  de principios generales que informan su regulación Jurídica concreta.  Las  teorías monistas  pretenden reducir  todas  las  causas  de  justificación  a  un  principio único que algunos ven en la idea de "empleo de medios adecuados para un fin lícito";  Otros en la de "más beneficios que perjuicios";  Y finalmente, hay algunos tratadistas que la sitúan en la "ponderación de bienes".  Sin embargo, estas teorías han sido abandonadas, por cuanto utilizan conceptos vagos e indeterminados,  incapaces de, explicar  unitariamente  la  naturaleza  de  cada  causa  de justificación  en  concreto,  ya  que  cada  una  responde  a  ideas  diferentes  o  a  la combinación de varias de ellas.-
La  doctrina  dominante  en  la  actualidad  atiende  a  varios  principios  generales reguladores, comunes a diversos grupos de causas de justificación de la misma especie,
o similares en su punto de partida, y las clasifica luego en función de estos principios.
De  acuerdo  con  ello,  las  causas de  justificación  se  suelen  clasificar  dentro  de  los  dos segmentos y según predomine en ellas:
a-  El principio de la ausencia de interés o
b-  El principio del interés preponderante.

En las primeras (de El principio de la ausencia de interés): El hecho queda justificado porque el titular del bien jurídico afectado por el hecho renuncia a la protección jurídica
en el caso concreto (caso del consentimiento)    En las segundas (El del principio del interés preponderante) El hecho queda justificado porque  la  lesión  de  un  bien  jurídico  se  produce  para  salvar  otro  bien  de mayor  valor (estado de necesidad)

Sin  embargo,  no  son  estos  principios  los  únicos  informadores  de  las  causas  de
justificación, ya que, junto a ellos, juegan también un papel importante otros como el de
la "Prevalencia del derecho", el de "la proporcionalidad", el de "necesidad", etc ..., que
no siempre son reconducibles a las otras dos.   Realmente  debe  estudiarse  en  cada  causa  de  justificación  en  concreto  cuales  son  los principios que  la  inspiran,  renunciando  a  cualquier  apriorismo  sistemático que,  por  lo  demás, apenas tiene importancia práctica.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DE JUSTIFICACION.

Las causas de justificación tienen elementos objetivos y subjetivos.  Para justificar una acción típica no basta con que se dé objetivamente la situación justificante, sino que es indispensable que el autor conozca esa situación e, incluso, cuando así se exija, que tenga las tendencias subjetivas especiales que exige la ley para justificar su acción.  Por ejemplo, solo puede actuar en legítima defensa quien sabe que se está defendiendo Art. 24 Numeral 1°. CP cuando dice: Es causa de justificación la legítima defensa. 1º. Quien  obra  en  defensa  de  su  persona,  bienes  o  derechos,  o  en  defensa  de  la  persona, bienes  o  derechos  de  otra,  siempre  que  concurran  las  circunstancias  siguientes:  a) Agresión  ilegítima; b) Necesidad  racional  del  medio  empleado  para  impedirla  repelerla;  c) Falta  de  provocación  suficiente  por  parte  del  defensor.   Se  entenderá  que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o  haya  entrado  en  morada  ajena  o  en  sus  dependencias,  si  su  actitud  denota  la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores. 
El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes  dentro  de  los  grados  de  ley, de  su  cónyuge o  concubinario,  de  sus  padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. .

Para  la  justificación de una acción no es  suficiente, por  tanto, que el autor alcance un resultado  objetivamente  lícito,  sino  que  es  preciso,  además,    que  haya  actuado acogiendo en su voluntad la consecución de ese resultado.

No  actúa,  por  ejemplo,  en  legitima  defensa  quien mata  por  venganza  a  otro  sin  saber que la víctima estaba esperándolo precisamente para matarlo; La exclusión de la legítima defensa en este caso no se debe a que se mate por venganza, sino a que el autor no sabía subjetivamente que estaba defendiéndose de la agresión de la víctima.

El elemento subjetivo de justificación no exige, por lo tanto, que los móviles de quien actúa  justificadamente  sean  valiosos,  sino  simplemente  que  el  autor  sepa  y  tenga  la voluntad de actuar de un modo autorizado o permitido jurídicamente.  Demos otro ejemplo: El guardián de presidios puede ejercer su profesión porque es un sádico y disfruta con el dolor ajeno, el que es mayor cuando observa el sufrimiento de los internos del penal, al momento en que él hace sonar las llaves, pasando el garrote frente  a  los  barrotes  de  las  celdas,  etc.  En la medida  en  que  actúe  dentro  de los límites legales y sepa y quiera actuar dentro de esos límites, actuará justificadamente.    Lo mismo sucede en las demás causas de justificación. Es equivocado el pensar que la exigencia  de  un  elemento  subjetivo  de  justificación  convertiría  a  los  Tribunales  de Justicia en confesionarios, porque no se trata aquí en absoluto de valorar los motivos e intenciones  últimas  del acusado,  sino  de  probar  simplemente que  conocía  la  situación objetiva justificante y si actuó voluntariamente dentro de los límites autorizados.-

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