SISTEMATICA.
La doctrina
se ha esforzado
por reconducir las
causas de justificación
a una serie
de principios generales que informan su regulación Jurídica concreta. Las
teorías monistas pretenden reducir todas
las causas de
justificación a un
principio único que algunos ven en la idea de "empleo de medios
adecuados para un fin lícito"; Otros
en la de "más beneficios que perjuicios"; Y finalmente, hay algunos tratadistas que la
sitúan en la "ponderación de bienes".
Sin embargo, estas teorías han sido abandonadas, por cuanto utilizan
conceptos vagos e indeterminados,
incapaces de, explicar
unitariamente la naturaleza
de cada causa
de justificación en concreto,
ya que cada
una responde a
ideas diferentes o
a la combinación de varias de
ellas.-
La doctrina
dominante en la
actualidad atiende a
varios principios generales reguladores, comunes a diversos
grupos de causas de justificación de la misma especie,
o similares en
su punto de partida, y las clasifica luego en función de estos principios.
De acuerdo
con ello, las
causas de justificación se
suelen clasificar dentro
de los dos segmentos y según predomine en ellas:
a- El principio de la ausencia de interés o
b- El principio del interés preponderante.
En las primeras
(de El principio de la ausencia de interés): El hecho queda justificado porque
el titular del bien jurídico afectado por el hecho renuncia a la protección
jurídica
en el caso
concreto (caso del consentimiento) En
las segundas (El del principio del interés preponderante) El hecho queda
justificado porque la lesión
de un bien
jurídico se produce
para salvar otro
bien de mayor valor (estado de necesidad)
Sin embargo,
no son estos
principios los únicos
informadores de las
causas de
justificación,
ya que, junto a ellos, juegan también un papel importante otros como el de
la
"Prevalencia del derecho", el de "la proporcionalidad", el
de "necesidad", etc ..., que
no siempre son
reconducibles a las otras dos. Realmente debe
estudiarse en cada
causa de justificación
en concreto cuales
son los principios que la
inspiran, renunciando a
cualquier apriorismo sistemático que, por lo
demás, apenas tiene importancia
práctica.
ELEMENTOS SUBJETIVOS DE JUSTIFICACION.
Las causas de
justificación tienen elementos objetivos y subjetivos. Para justificar una acción típica no basta
con que se dé objetivamente la situación justificante, sino que es
indispensable que el autor conozca esa situación e, incluso, cuando así se
exija, que tenga las tendencias subjetivas especiales que exige la ley para
justificar su acción. Por ejemplo, solo
puede actuar en legítima defensa quien sabe que se está defendiendo Art. 24
Numeral 1°. CP cuando dice: Es causa de justificación la legítima defensa. 1º. Quien obra
en defensa de
su persona, bienes
o derechos, o en defensa
de la persona, bienes o
derechos de otra,
siempre que concurran
las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional
del medio empleado
para impedirla o repelerla; c) Falta
de provocación suficiente
por parte del
defensor. Se entenderá
que concurren estas
tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya
entrado en morada
ajena o en
sus dependencias, si
su actitud denota
la inminencia de un
peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores.
El requisito
previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro
de los grados
de ley, de su
cónyuge o concubinario, de
sus padres o hijos adoptivos,
siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. .
Para la
justificación de una acción no es
suficiente, por tanto, que el
autor alcance un resultado objetivamente
lícito, sino que es preciso,
además, que haya
actuado acogiendo en su
voluntad la consecución de ese resultado.
No actúa,
por ejemplo, en
legitima defensa quien mata
por venganza a
otro sin saber que la víctima estaba esperándolo
precisamente para matarlo; La exclusión de la legítima defensa en este caso no
se debe a que se mate por venganza, sino a que el autor no sabía subjetivamente
que estaba defendiéndose de la agresión de la víctima.
El elemento
subjetivo de justificación no exige, por lo tanto, que los móviles de quien actúa justificadamente sean
valiosos, sino simplemente
que el autor
sepa y tenga
la voluntad de actuar de un modo autorizado o permitido jurídicamente. Demos otro
ejemplo: El guardián de presidios puede ejercer su profesión porque es un sádico y
disfruta con el dolor ajeno, el que es mayor cuando observa el sufrimiento de los internos del
penal, al momento en que él hace sonar las llaves, pasando el garrote frente a
los barrotes de las celdas,
etc. En la medida en
que actúe dentro
de los límites legales y sepa y quiera actuar dentro de esos límites,
actuará justificadamente. Lo mismo
sucede en las demás causas de justificación. Es equivocado el pensar que la exigencia de
un elemento subjetivo
de justificación convertiría
a los Tribunales
de Justicia en confesionarios, porque no se trata aquí en absoluto de
valorar los motivos e intenciones
últimas del acusado, sino
de probar simplemente que conocía
la situación objetiva
justificante y si actuó voluntariamente dentro de los límites autorizados.-
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