lunes, 10 de septiembre de 2012


CONCEPTO MATERIAL DE CULPABILIDAD.

Cuestión  distinta  de  las  tratadas  hasta  ahora  es  la  del  fundamento material  específico que sirve de base a la culpabilidad. Fuera del tipo de injusto, es decir, de la tipicidad y de  la  antijuricidad,  existe  una  serie  de  elementos  (capacidad  de  culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, no-exigibilidad de otra conducta) que forman parte de la teoría general del delito y también condicionan la aplicación de una pena (elementos de la culpabilidad) Si  no  se  quiere  asignar  a  cada  uno  de  estos  elementos  un  puesto  autónomo  e independiente,  cada  uno  constitutivo  de  una  nueva  categoría  del  delito,  deberá procurarse  reconducirlos  a una misma  categoría,  en  la medida  en que  respondan  a  un denominador común a todos ellos, es decir, a un mismo fundamento material.-
Como  ya  se  ha  dicho,  este  fundamento  material  no  puede  encontrarse  en  la indemostrable posibilidad de actuar de un modo distinto. A mi juicio, este fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora  de  la  norma  penal.  La  norma  penal  se  dirige  a  individuos  capaces  de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. Lo  importante  no  es  que  el  individuo  pueda  elegir  entre  varios  comportamientos posibles;  sino  aquellos  que  la  norma  penal  le  motiva  evitar  con  sus  mandatos  y prohibiciones  buscando  que  se  abstenga  de  realizar  uno  de  estos  en  especial,  ya  que tendrá como consecuencia la ejecución de la pena a sufrir. A  partir  de  un  determinado  desarrollo mental,  biológico  y  cultural  del  individuo, se espera que este pueda motivarse por  los mandatos normativos. La evolución cultural y de  los  conocimientos  sociológicos,  psicológicos  y  biológicos,  ha  permitido  fijar  en  la legislación  unos  criterios  para  determinar  los  casos  en  los  que,  a  partir  de  un determinado grado de desarrollo biológico, psíquico y cultural, es posible atribuir a un individuo el hecho típico y antijurídico y hacerle responsable del mismo.   El  fundamento  material  común  a  estos  criterios  que  englobamos  en  el  concepto  de culpabilidad, se encuentra, por tanto, en aquellas facultades que permiten al ser humano participar  con  sus  semejantes,  en  condiciones  de  igualdad,  en  una  vida  en  común pacífica y justamente organizada.

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