martes, 18 de septiembre de 2012

COORDINACIÓN DE AUDIENCIAS DE JUICIO

Se ha realizado la audiencia del acto conclusivo y en ella el juez contralor informó a los sujetos procesales que acepta la acusación formal y solicitud de apertura a juicio y de igual forma le indica a los presente, qué juez o tribunal realizará la audiencia de juicio y asimismo informa que se señala la audiencia para el ofrecimiento de prueba por las partes, dentro de tercero día a partir de éste en que se discute el acto conclusivo.

Ello significa que el juez contralor se ha puesto de acuerdo con la información que maneja en cuanto a qué juez o tribunal será el competente para la realización de la audiencia de juicio. Si lo anota en el sistema, inmediatamente informa a los presentes que deben acudir a dicho tribunal en su momento, a informar que continúan siendo sujetos procesales dentro de la causa.

El sistema de informática diaria pone al tanto a todos aquellos que visitan los tribunales, qué audiencias se están realizando y en donde, dentro de la torre de tribunales y cualquier persona puede hacerse presente en ella, siempre que no esté restringida la publicidad de aquella, ya que hay casos que así lo demandan.

El Centro de Gestión penal de igual forma recibe la documentación del juez contralor para remitirla al juez o tribunal de sentencia que realizará la audiencia y la llevará cuando sea oportuno, pues tendrá que esperar la evacuación de audiencia de todos los sujetos procesales en la cual informan al tribunal de sentencia que continúan con su actividad procesal y señalan como lugar para seguir siendo notificados en lugar determinado.

Cuando el Centro de Gestión Penal lleva el expediente al tribunal de sentencia es porque ya tiene todos los documentos que se requerirán en el mismo. Se supone que lleva el expediente cuando se encuentra muy próximo el día en que se realizará la audiencia de juicio. No tiene caso que lo lleve con mucha antelación, ya que podría traspapelarse en el tribunal de sentencia.

Las reformas hablan de que hay jueces de sentencia unipersonales, por lo que cada uno podrá realizar su audiencia de juicio por separado, pero esto se lo ha coordinado el Centro de Gestión Penal y por ello es en aquella oportunidad en la cual se discutió el acto conclusivo se sabía, qué juez de sentencia realizaría la audiencia de juicio oral y público.

La tecnología de punto ha permitido ser mucho más efectivo en la asignación de casos a los jueces, quienes en forma personal deben realizar la audiencia de juicio. Lo que ha variado es la discusión final previo a dictar la sentencia. Ya que la entrega de decisiones a los presentes al momento de dictar la sentencia hoy lo hace un solo juez, cuando antes lo hacía una terna. Ha variado porque el juez unipersonal no tiene nada que discutir, es su libre albedrío lo que lo guía. El se presenta en la audiencia e informa a los presentes, que es él quien juzga y hace ejecutar lo juzgado.

Pueda que el caso, por lo delicado a tratar, lo tenga que juzgar una terna de tres jueces, en este caso, se nombra al tribunal de sentencia en pleno. Lo deciden las circunstancias que se presentan ante el juez contralor.

De igual forma puede suceder con aquellos casos que deben ser puestos en conocimiento de un juez de alto riesgo, por ello es que existen los jueces contralores de alto riesgo y quien remite el expediente a los tribunales de sentencia de alto riesgo. Pero las circunstancias que se presenten serán las determinantes para tomar esta decisión.


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