EL
DERECHO DE CORRECCIÓN
En algunos
preceptos de la legislación se establecen en favor de los padres respecto de los hijos no emancipados y de los
tutores respecto de los menores
o incapacitados un derecho de
corrección para el cumplimiento de finalidades educativas. Estas facultades
también pueden fundarse en un contrato o en la delegación expresa del titular en
otra persona. (Un maestro,
el encargado y
responsable del correccional
de menores, por ejemplo)
En la medida
en que el
ejercicio de este
derecho pueda conducir
a la realización
de algún tipo
de delito (lesiones,
coacciones, detenciones ilegales,
etc.) se plantea
el problema de
hasta qué punto pueden estar justificadas estas acciones.
Aunque se
invoca en algunos
casos el derecho
consuetudinario para justificar
tales actos, la verdad es que hoy la pedagogía moderna considera perjudicial el
ejercicio de violencia como
medio de corrección y mucho más si llega
hasta el punto de constituir un hecho típico
delictivo que regularmente es encuadrado en el de lesiones.
Los principios
de proporcionalidad y
necesidad de la
violencia, que algunos
invocan, aquí están de
más, por cuanto que en ningún caso, salvo en
los supuestos de legitima defensa, se
debe admitir el empleo de la violencia como medio de corrección. Tampoco la privación de libertad
(encierros, detenciones, encadenamientos, etc.) debe ser utilizada
en la educación, y mucho menos los gestos ofensivos usados en la injuria.
Por lo general,
se puede decir que la realización de algún tipo de delito puede
quedar injustificada
por el derecho en la corrección de menores. Por eso es criticable cualquier disposición
legal que permita las lesiones que el padre cause al hijo, excediéndose en el derecho de
corrección, porque dan a entender que el derecho de corrección, excepto que cause lesiones
graves, puede llegar a la realización de un tipo de lesiones menos graves o leves. Modernamente,
cada día está más en crisis el concepto de derecho de corrección como ejercicio
de violencia, e
inclusive en Suecia se ha llegado
a tipificar como delitos los
malos tratos
y castigos corporales
infligidos a los
niños por sus
padres, tutores, cuidadores o
encargados de su educación y formación.
Tampoco pueden
admitirse el ejercicio
de la violencia
en otros ámbitos
(castrense, penitenciario,
etc.) con pretextos correctivos, disciplinarios, etc., y mucho menos en los interrogatorios
policiales, indagaciones para descubrir
delitos, etc., que pueden incluso constituir un
delito de tortura, el cual se encuentra descrito en el Código Penal en el Art.201Bis de
Guatemala.
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