martes, 11 de septiembre de 2012


EL DERECHO DE CORRECCIÓN

En algunos preceptos de la legislación se establecen en favor de los padres respecto de los  hijos no emancipados y de  los  tutores  respecto de  los menores  o  incapacitados  un derecho de corrección para el cumplimiento de finalidades educativas.    Estas facultades también pueden fundarse en un contrato o en la delegación expresa del titular  en  otra  persona.  (Un maestro,  el  encargado  y  responsable  del  correccional  de menores,  por ejemplo)

En  la medida  en  que  el  ejercicio  de  este  derecho  pueda  conducir  a  la  realización  de algún  tipo  de  delito  (lesiones,  coacciones,  detenciones  ilegales,  etc.)  se  plantea  el problema de hasta qué punto pueden estar justificadas estas acciones.
Aunque  se  invoca  en  algunos  casos  el  derecho  consuetudinario  para  justificar  tales actos,  la verdad es que hoy  la pedagogía moderna considera perjudicial el ejercicio de violencia como medio de corrección y mucho más si  llega hasta el punto de constituir un hecho típico delictivo que regularmente es encuadrado en el de lesiones.

Los  principios  de  proporcionalidad  y  necesidad  de  la  violencia,  que  algunos  invocan, aquí están de más, por cuanto que en  ningún caso,  salvo en  los  supuestos de  legitima defensa, se debe admitir el empleo de la violencia como medio de corrección.   Tampoco  la privación de  libertad  (encierros, detenciones, encadenamientos, etc.) debe ser utilizada en la educación, y mucho menos los gestos ofensivos usados en la injuria. 

Por  lo general,  se puede decir que  la  realización de algún tipo de delito puede quedar injustificada por el derecho en la corrección de menores. Por eso es criticable cualquier disposición legal que permita las lesiones que el padre cause al hijo, excediéndose en el derecho de corrección, porque dan a entender que el derecho de corrección, excepto que cause lesiones graves, puede llegar a la realización de un tipo de lesiones menos graves o leves.    Modernamente, cada día está más en crisis el concepto de derecho de corrección como ejercicio de  violencia,  e  inclusive en Suecia  se ha  llegado  a  tipificar como delitos  los
malos  tratos  y  castigos  corporales  infligidos  a  los  niños  por  sus  padres,  tutores, cuidadores o encargados de su educación y formación. 

Tampoco  pueden  admitirse  el  ejercicio  de  la  violencia  en  otros  ámbitos  (castrense, penitenciario, etc.) con pretextos correctivos, disciplinarios, etc., y mucho menos en los interrogatorios policiales,  indagaciones para descubrir delitos, etc., que pueden incluso constituir un delito de tortura, el cual se encuentra descrito en el Código Penal en el Art.201Bis de Guatemala.

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