lunes, 10 de septiembre de 2012


TIPO OBJETIVO EN LESIONES; RESULTADO; IMPUTACIÓN OBJETIVA

La adecuación típica en los delitos de lesión depende de que la realización de la acción
haya producido un resultado lesivo que sea objetivamente imputable a la acción. En estos delitos el juez debe comprobar, para dar por acreditada la realización del tipo objetivo  penal,  no  solo  la  realización  de  la  acción,  sino  también  la  producción  de  un resultado de lesión y la existencia de una relación específica, entre:  El resultado de lesión producida y la acción efectuada por el sujeto activo de la acción (a ello se le
llama imputación objetiva).  Estos delitos son la antípoda de  los que se agotan en la sola realización de una acción (delitos de pura actividad: Por ejemplo, en la injuria). Los  delitos  de  lesiones presupone por  tanto,  el  resultado  de  la  lesión  en  un  objeto determinado.   Este objeto determinado se denomina "objeto de la acción" y puede ser una cosa o una persona, así por ejemplo:   Es una cosa, en el delito de daño y es una persona en el de lesiones.-

En el delito de lesiones el "objeto de la acción" puede también consistir en la creación
de un determinado estado interno de la persona.   "El  resultado"  en  sentido  estricto  de  la  palabra  importa,  por  lo  tanto,  una  lesión  del objeto de  la acción efectuada y no cualquier consecuencia vinculada a dicha "acción", como por ejemplo:  No  es  resultado  del  delito  de  homicidio  el  dolor  ocasionado  a  los  familiares  de  la víctima.    Esta lesión del objeto de la acción debe distinguirse de la lesión del objeto de protección de la norma, que está constituida por la lesión del bien jurídico tutelado.
Todo delito (incluso los de pura actividad) se pueden caracterizar como lesión de un bien jurídico (la injuria, por ejemplo, lesiona el bien jurídico del honor) Pero no todo delito requiere la lesión de un objeto determinado.  Los  delitos  de  lesión  serían,  entonces,  aquellos  en  los  que  la  lesión  del  bien  jurídico tutelado, tiene lugar a través de una lesión de un objeto protegido por la norma.   La tipicidad de una acción respecto del tipo penal de un delito de resultado requiere la comprobación de que el resultado típico se encuentra en una relación tal con respecto a aquella que permite afirmar que el  resultado es  la concreción de  la acción; que es  -en otras palabras- producto de ella.    De lo dicho se deduce que en "los delitos de actividad" este problema no se presenta: Por ejemplo, en la injuria no se requiere un resultado material y, por lo tanto, la cuestión de la relación entre la acción y el resultado no puede presentarse.  Las  teorías  clásicas  afirman que  la  relación  que  permite  considerar  un  resultado acaecido  como  producto  de  la  acción  es  una  relación  de  causalidad,  es  decir,  una relación de "causa y efecto" idéntico a la observable en los sucesos de la naturaleza.  Sin embargo, se distinguió en todo caso con precisión entre "ser causal" y "ser responsable"  por la producción del resultado.-

Ambas categorías no se superponen. En general, puede afirmarse que  en  la causalidad  se establece  un  límite mínimo de  la responsabilidad.  Pero no toda causalidad implica sin más, una responsabilidad.  La causalidad requiere, por lo tanto, una limitación: Entre los comportamientos causales de un resultado típico sólo algunos culminan en la responsabilidad penal. La teoría de la causalidad, por lo tanto, se completa mediante correctivos de naturaleza "no-causal", sino "normativa", es decir, correctivos que se deducen de  la naturaleza de lo ilícito penal.

Este  conjunto  de  correctivos  de  la  causalidad  da  lugar  a  la  "teoría  de  la  imputación objetiva".  El desarrollo de la cuestión muestra que gran parte de los problemas que se presentan se  relacionan  con  el  lugar  sistemático  en  el  que  debe  practicarse  la  corrección  de  la Causalidad. (Ya sea en el momento de la adecuación típica o bien en el de la culpabilidad)  Desde un punto de vista puramente causal se puede afirmar que también los padres del homicida son responsables de lo que ha hecho su hijo. Es decir, que cuando lo engendraron causaron el resultado de muerte. Pero sus comportamientos no interesan al derecho penal.

La  "teoría  de  la  imputación  objetiva"  procura,  por  el  contrario,  determinar  "el
Fundamento" y "el lugar" donde debe llevarse a cabo "una corrección" de los resultados
De  las  teorías naturalistas de  la causalidad, sobre  la base de principios deducidos de  la naturaleza de la norma y del fin de protección de la misma.

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