JUSTIFICACION: LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO
La
eximente de responsabilidad penal,
existente entre las
causas de justificación, denominada
Legitimo ejercicio de un
derecho, la encontramos
en el artículo
24 CP y dice al respecto: "Quien
ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del
cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad
que ejerce, o de la ayuda que presta a la justicia." Dicha
eximente, es quizá
la que más
claramente tiene el
carácter de causa
de justificación y, hasta cierto punto es una declaración superflua
que igualmente tendría valor justificante. No
cabe duda, desde luego, que se
trata del mayor justificante para
actuar, que la de cumplir un
deber o ejercer legítimamente un derecho, oficio o
cargo. Lógicamente, el cumplimiento del deber o el
ejercicio del derecho que se justifica es el que se realiza dentro de los
límites legales y conforme a
Derecho. Este requisito de la "conformidad a
derecho" del que
actúa al amparo
de esta eximente,
que el código desarrolla como causa de
justificación, que no es lo correcto, tal como se indicara de igual forma con
el anterior punto tratado. Plantea
dificultades interpretativas que casi siempre remiten a otras ramas del
ordenamiento jurídico. En
efecto, para saber
cuándo un médico, un funcionario, un policía, etc.
actúa dentro de sus respectivas competencias o atribuciones jurídicas, es
necesario conocer cuál
es el contenido
de la regulación
jurídica (administrativa, laboral, etc.) que rigen dicha actuación. La cuestión tiene trascendencia porque no siempre esta regulación jurídica extra penal es
suficientemente clara o, incluso, puede ser contraria a los principios
informadores de las causas de justificación. Una reglamentación administrativa no puede
justificar abusos de poder, arbitrariedades, etc. de parte de las autoridades. Sin
embargo, sucede esto
muchas veces cuando,
por medio de conceptos jurídicos indeterminados y de cláusulas que
dejan amplio espacio a la discrecionalidad, se deja al Arbitrio de la
autoridad la decisión para valorar los presupuestos objetivos o los límites Jurídicos de su
actuación. Esta arbitrariedad se potencia
así como sucede con otras causas de justificación y es criterio jurisprudencial
dominante, que equiparan la existencia real y la putativa de la eximente.
Ante esta
situación conviene recordar que, por encima de cualquier regulación concreta, están los
principios generales de
las causas de
justificación que, aunque
en la Configuración
legal de esta eximente no se citan en forma expresa, sino siguen teniendo Indudable
vigencia con algunos casos concretos:
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