viernes, 21 de septiembre de 2012






CENTRO    DE    GESTIÓN   PENAL


Cuando se publicó el Código Procesal Penal, (1992), el que entró en vigencia el 1 de julio del 1994, no existía el Centro de Gestión Penal, el que se encarga actualmente del repartir del trabajo en forma equitativa entre todos los tribunales de la Ciudad Capital. Es por ello que se deberá ser amplio al analizar la acusación del Estado. La ley le ordena al Agente Fiscal que en ese escrito debe indicar el tribunal competente para la realización de la audiencia de juicio. Pero al existir el Centro de Gestión Penal, es el mismo quien indique el juez o tribunal de Sentencia que realizará la audiencia de juicio oral y público. Se lo debe informar al juez contralor, cuando éste lo requiera y pueda informarlo a las partes, el día en que se discuta el acto conclusivo.

El juez o tribunal de sentencia competente para la realización del juicio se debe sujetar a lo que decida el sistema, ya que éste es el encargado de coordinar las audiencias.   

Como tenemos claro que es el juez contralor quien, el día en que discute y dicta el auto de la etapa intermedia quien informa qué juez o tribunal de sentencia realizará la audiencia de juicio, el Centro de Gestión penal no puede ignorar mantener al día a dicho juez o tribunal, pues de lo contrario se armaría un gran caos entre todos los tribunales de sentencia.

Buscando empatar la labor del Centro de Gestión con el Juez contralor, cuando se trate de casos relacionados con los delitos de Narcoactividad y de aquellos relacionados con el ambiente, la ley establece que en dichos casos, se deberá efectuar un sorteo, entre los jueces de sentencia, a efecto de establecer, como se integrará la terna que desarrolle la audiencia oral y pública.

Al momento ignoro si se lleva a cabo el sorteo, entre todos los jueces de sentencia, pero lo cierto es que habría que estudiar la forma de poder cumplir con dicho mandato. De lo contrario se estaría dejando abierta la puerta para la búsqueda de una anulación de la sentencia y del acto que le ha precedido. Pues ni los jueces, ni los sujetos procesales podrán variar las formas del proceso. Es un motivo de forma en la anulación de la sentencia por medio de la alzada.

La terna se llega a conocer tres días después de que se dictado el auto de apertura de juicio oral en esta clase de procesos. Y es el juez de primera instancia, el que controla la investigación, quien procede a indicárselo a las partes. Actualmente el juez contralor se limita a ver el sistema y decirle a los sujetos procesales qué juez o tribunal de sentencia será el que realizará la audiencia de juicio, sin tomar nota que está obligado a velar que se efectúe el sorteo entre todos los jueces de sentencia. 

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