ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD.
Para poder
afirmar la culpabilidad de una persona que, en el caso concreto, ha cometido un delito, el cual es considerado como un acto típico y antijurídico,
es necesario que
se den en
esa persona una
serie de características sin
las cuales no se puede hablar de que dicho individuo es culpable de lo que ha sucedido. La
comunicación entre el individuo y los mandatos de la norma solo puede darse si el individuo
tiene la capacidad para sentirse motivado por la norma, conoce su contenido o se encuentra
en una situación en la que puede regirse, sin grandes esfuerzos, por ella. Si, por
el contrario, el
individuo, por falta
de madurez, por
defecto psíquico, por desconocer el
contenido de la prohibición normativa o por encontrarse en una situación en la que
no le era exigible un comportamiento
distinto, no puede ser motivado por la norma o la
motivación se altera gravemente, faltará la culpabilidad y al autor del hecho típico y
antijurídico no podrá atribuírselo y, por
tanto, tampoco podrá
ser sancionado con una pena.-
De aquí se
deduce que la culpabilidad, junto a ese fundamento material antes aludido de participación
en los bienes jurídicos protegidos y
motivación racional de los mandatos normativos,
tiene unos elementos específicos, sin cuya presencia no podrá formularse el juicio de
atribución inherente a la culpabilidad.
Estos
elementos son: a) La
imputabilidad o capacidad
de culpabilidad. Bajo
este término se
incluyen
aquellos
supuestos que se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse
(edad, enfermedad mental, etc.) Es evidente que si no se tienen las facultades psíquicas
suficientes para poder ser motivado
racionalmente, no puede haber
culpabilidad; b) El conocimiento de la antijuricidad del hecho
cometido. La norma penal solo puede motivar al
individuo en la medida en que este pueda conocer, a grandes rasgos, el contenido de
sus prohibiciones. Si el sujeto no sabe que su hacer está prohibido, no tiene
ninguna razón para abstenerse de su
realización; la norma no le motiva y su infracción, si
bien es típica
y antijurídica, no
puede atribuírsele a
título de culpabilidad; c) La exigibilidad de un
comportamiento distinto. Normalmente el derecho exige la realización de
comportamientos más o menos incómodos
o difíciles, pero
no imposibles. El
derecho no puede, sin embargo, exigir comportamientos heroicos;
Toda norma
jurídica tiene un
ámbito de exigencia,
fuera del cual
no puede exigirse responsabilidad alguna. Esta
exigibilidad, aunque se
rija por patrones objetivos, es,
en última instancia, un problema individual: es el autor concreto, en el caso
concreto, quien tiene que comportarse de un modo o de otro. Cuando la obediencia
de la norma pone al sujeto fuera de los límites de la exigibilidad, faltará ese
elemento y con
él, la culpabilidad.
Por tanto el
sistema de justicia penal democrático
no pretende que
exista el comportamiento heroico
en todas las personas,
porque de lo
contrario estaría convirtiendo
en mártires a la
gran mayoría de
seres humanos.
Estos tres elementos son calificados de “Elementos graduales”, y
por eso, cuando hay alguna causa
que los modifica o desdibuja, estas
causas pueden tener
solo un efecto atenuante de
la culpabilidad, cuando
no tienen la
entidad suficiente para
excluirla totalmente.
Por eso, junto
con su vertiente positiva estudiaremos también su negación y las causas que los
excluyen o, por lo menos, influyen en su graduación. Las diferencias
entre estas causas
de exclusión o
anulación de la
culpabilidad y las causas de
justificación son evidentes:
las primeras
(causas de exclusión o anulación) dejan intacto el tipo de injusto, con todo lo que
ello comporta en
orden a la
aplicación de sanciones
no penales, medidas de seguridad, admisión
de la legítima
defensa frente al
que actúa, posibilidad
de participación
de terceras personas, etc.;
las segundas
(causas de justificación) convierten el hecho en algo lícito y aprobado por el ordenamiento
jurídico, no cabe
legítima defensa frente
a ellas, tampoco
cabe responsabilidad
penal por participación de terceros, etc. Finalmente, también
deben tenerse en
cuenta algunos elementos
específicos que aparecen
en ciertos tipos de delitos (ensañamiento y premeditación
en el asesinato, el ánimo de
ocultar la deshonra
de la mujer
en el infanticidio,
en el aborto
y en el abandono de
menores "honoris causa",
temeridad manifiesta en
la conducción de vehículos de
motor), que no fundamentan el tipo de injusto, sino que reflejan una mayor o menor
culpabilidad en el autor del delito.
Estos
elementos, objetiva y subjetivamente configurados, constituyen el llamado tipo
de culpabilidad. Sus diferencias
con los elementos
subjetivos del tipo
de injusto no
son todo lo deseables,
aunque se puede afirmar, de un modo general, que los elementos del tipo de culpabilidad
solo inciden en la mayor o menor gravedad del marco penal aplicable a una concreta figura
de delito y que su
ausencia no excluye
la punibilidad del
delito en cuestión; a lo
sumo, lo convierten en otro delito (la falta de premeditación convierte, por ejemplo, el
asesinato en homicidio, pero el hecho sigue constituyendo un tipo de injusto de un delito
contra la vida)
En dicho
sentido, muchas circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, atenuantes y
agravantes podrían formar
parte del tipo
de culpabilidad de
un delito concreto. Sin embargo,
el carácter ético
y moralizante de
muchos de estos
elementos, sus dificultades probatorias
y su indeterminación los
convierten en grave
fuente de arbitrariedad
en el momento de la determinación de la pena. Por eso,
debe rechazarse su
admisión genérica o
interpretarse muy restrictivamente cuando se den
claramente en algún delito concreto. La problemática
pertenece más a la
parte especial y
al estudio de
la figura delictiva concreta en el
que se exijan.
En Latinoamérica
ha existido una
clara distinción entre
la antijuricidad y la culpabilidad,
problema que antes aparecía más confuso en razón de la gran repercusión que tuvieron
las tesis positivas. Se puede
observar en los
Códigos Penales modernos,
una clara sistematización y conceptualización de
los problemas de
antijuricidad y culpabilidad.
En general, los autores se
adscriben a las posiciones normativas de la culpabilidad, destacando entonces como lo
fundamental de la culpabilidad que el
sujeto "pudiendo actuar de otra manera no lo haya
hecho así"; las dificultades están solo en la teoría causal valorativa del
delito en la
dirección de Mezger o de acuerdo a la teoría finalista de Welzel.
En cuanto
a los elementos de la culpabilidad, como es lógico, solo los últimos autores de este
tiempo señalan expresamente
como elementos de
la culpabilidad, la imputabilidad,
el conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido y la exigibilidad de un
comportamiento distinto.-
Así, por
ejemplo, aun dentro
de los autores
modernos, hay algunas
diferencias al respecto, ya que, para Fragoso, la
imputabilidad en realidad es solo
presupuesto de la culpabilidad.
Para la mayoría, en cambio, elementos fundamentales de la culpabilidad son el dolo y
la culpa, la imputabilidad es un presupuesto, y con muchas prevenciones se acepta el
conocimiento de la antijuricidad y la exigibilidad de otra conducta.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario