viernes, 21 de septiembre de 2012



EL   REPARTO    DE    PROCESOS


El Centro de Gestión Penal, en la Ciudad Capital, lleva todos los registros de los procesos que ingresan al sistema de administración de justicia criminal. Son los responsables de que cada tribunal penal tenga el expediente previo al inicio de las audiencias, reciben los escritos de aquellos que se desea lleguen al mismo y se incorpore a sus antecedentes, previo a la remisión al juez que debe decidir en el caso.

Ahora ha ingresado la modernidad del sistema de cómputo y de la Web al sistema de reparto de procesos penales en la administración de justicia. Hay más control y una constante fijación de audiencias por todos los jueces contralores. Esta labor colabora con la celeridad procesal que se persiguen, que ha sido la constante denuncia y queja por la población. Existe éste nuevo sistema en la ciudad Capital, es deseable que se generalice en todas las cabeceras departamentales de toda la República de Guatemala.

En la gran ciudad se deberá remitir al Centro de Gestión Penal el expediente, donde por numero correlativo asigna el Tribunal de sentencia que se encargará de la realización de la audiencia de juicio y se lo informa de inmediato al juez contralor, para que en la audiencia en que se discute el acto conclusivo, éste se lo de a conocer a los sujetos procesales.

Como es el tribunal contralor quien realiza la audiencia de ofrecimiento y recepción de prueba, se debe permitir al mismo, el acceso a la información sobre los horarios de audiencias de todos los tribunales de sentencia, principalmente sobre aquél a quien le ha asignado un juicio, a efecto de evitar traslapar las audiencias dentro del actuar del juez o tribunal de sentencia.

Como es sabido, después de escuchar al imputado y escuchar las intervenciones de los sujetos procesales, pregunta el juez contralor, a los presentes si hay caso penal o no que juzgar, o bien, si realmente se ha cometido alguna felonía. En caso decide el juez que sí hay, dicta el auto de apertura a juicio contra el imputado. En la Ciudad Capital, el tribunal de primera instancia de veinticuatro horas es el encargado de la realización de dicha audiencia y otras oportunidad será el juez de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente que conoce de la causa, quien de igual forma, discute con los sujetos procesales el plazo que el fiscal necesita para realizar la investigación y fija día exacto para la presentación del acto conclusivo, aunque no sea él quien presida dicha audiencia, ya en futuro sino un juez contralor de todos los que laboran en horario normal. Para ello se tendrá que auxiliar del sistema de cómputo y de la red para estar al tanto de a quién le tocará la realización de la audiencia, pues de igual forma, debe señalar la fecha para la audiencia intermedia, en la cual se discutirá el acto conclusivo, la cual debe realizarse en un plazo no menor de 10 días, ni mayor de 15 días, por un tribunal que se encuentre libre esos días para realizarlo.

El día en que se realiza la audiencia intermedia el juez contralor, al resolver debe indicar el juez o tribunal de sentencia que realizará la audiencia de juicio. Por tanto no puede llegar a ignorar qué tribunal de sentencia será el responsable de dicha labor. El Centro de Gestión Penal deberá estar alimentando constantemente el sistema, a efecto de evitar desorden en las designaciones, pues todos los jueces contralores serán los que podrán alimentar la información, con el constante señalamiento de las audiencias a realizar al futuro.

Las partes, el día en que se realiza la audiencia intermedia saben qué juez o tribunal de sentencia presidirá el debate, momento a partir del cual se les corre cinco días para que hagan valer su derecho en el planteamiento de recusaciones. Si es así, el juez está obligado a señalar la audiencia donde se discuta dentro del plazo de 3 días. Lo anterior es independiente de la audiencia señalada para la realización de aquella donde se ofrecerá prueba, la que se señala dentro de tres días siguiente, después de haberse discutido el acto conclusivo.

A las partes, en la audiencia en la que se ofreció prueba, se  les se les informa que deben acudir al juez o tribunal de sentencia, dentro de los próximos 5 días a indicar, que continúan en el proceso y señalar lugar para ser notificados, que proporcionen sus números telefónicos, así como su correo electrónico y número de celular, a efecto de que el tribunal de sentencia pueda comunicarse con ello. De igual forma se les informa que previamente al inicio del juicio deben llevar todos aquellos documentos que deseen se incorpore por su lectura en la audiencia, los ya aceptados por el juez contralor. 

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