EL REPARTO DE PROCESOS
El Centro de Gestión Penal, en la Ciudad Capital, lleva todos los
registros de los procesos que ingresan al sistema de administración de justicia
criminal. Son los responsables de que cada tribunal penal tenga el expediente
previo al inicio de las audiencias, reciben los escritos de aquellos que se
desea lleguen al mismo y se incorpore a sus antecedentes, previo a la remisión al
juez que debe decidir en el caso.
Ahora ha ingresado la modernidad del sistema de cómputo y de la
Web al sistema de reparto de procesos penales en la administración de justicia.
Hay más control y una constante fijación de audiencias por todos los jueces
contralores. Esta labor colabora con la celeridad procesal que se persiguen,
que ha sido la constante denuncia y queja por la población. Existe éste nuevo
sistema en la ciudad Capital, es deseable que se generalice en todas las cabeceras
departamentales de toda la República de Guatemala.
En la gran ciudad se deberá remitir al Centro de Gestión Penal el
expediente, donde por numero correlativo asigna el Tribunal de sentencia que se
encargará de la realización de la audiencia de juicio y se lo informa de
inmediato al juez contralor, para que en la audiencia en que se discute el acto
conclusivo, éste se lo de a conocer a los sujetos procesales.
Como es el tribunal contralor quien realiza la audiencia de
ofrecimiento y recepción de prueba, se debe permitir al mismo, el acceso a la
información sobre los horarios de audiencias de todos los tribunales de
sentencia, principalmente sobre aquél a quien le ha asignado un juicio, a
efecto de evitar traslapar las audiencias dentro del actuar del juez o tribunal
de sentencia.
Como es sabido, después de escuchar al imputado y escuchar las
intervenciones de los sujetos procesales, pregunta el juez contralor, a los
presentes si hay caso penal o no que juzgar, o bien, si realmente se ha
cometido alguna felonía. En caso decide el juez que sí hay, dicta el auto de
apertura a juicio contra el imputado. En la Ciudad Capital, el tribunal de
primera instancia de veinticuatro horas es el encargado de la realización de
dicha audiencia y otras oportunidad será el juez de primera instancia penal,
narcoactividad y delitos contra el ambiente que conoce de la causa, quien de
igual forma, discute con los sujetos procesales el plazo que el fiscal necesita
para realizar la investigación y fija día exacto para la presentación del acto
conclusivo, aunque no sea él quien presida dicha audiencia, ya en futuro sino
un juez contralor de todos los que laboran en horario normal. Para ello se
tendrá que auxiliar del sistema de cómputo y de la red para estar al tanto de a
quién le tocará la realización de la audiencia, pues de igual forma, debe
señalar la fecha para la audiencia intermedia, en la cual se discutirá el acto
conclusivo, la cual debe realizarse en un plazo no menor de 10 días, ni mayor
de 15 días, por un tribunal que se encuentre libre esos días para realizarlo.
El día en que se realiza la audiencia intermedia el juez
contralor, al resolver debe indicar el juez o tribunal de sentencia que
realizará la audiencia de juicio. Por tanto no puede llegar a ignorar qué
tribunal de sentencia será el responsable de dicha labor. El Centro de Gestión
Penal deberá estar alimentando constantemente el sistema, a efecto de evitar
desorden en las designaciones, pues todos los jueces contralores serán los que
podrán alimentar la información, con el constante señalamiento de las
audiencias a realizar al futuro.
Las partes, el día en que se realiza la audiencia intermedia saben
qué juez o tribunal de sentencia presidirá el debate, momento a partir del cual
se les corre cinco días para que hagan valer su derecho en el planteamiento de
recusaciones. Si es así, el juez está obligado a señalar la audiencia donde se
discuta dentro del plazo de 3 días. Lo anterior es independiente de la
audiencia señalada para la realización de aquella donde se ofrecerá prueba, la
que se señala dentro de tres días siguiente, después de haberse discutido el
acto conclusivo.
A las partes, en la audiencia en la que se ofreció prueba, se les se les informa que deben acudir al juez o
tribunal de sentencia, dentro de los próximos 5 días a indicar, que continúan
en el proceso y señalar lugar para ser notificados, que proporcionen sus números
telefónicos, así como su correo electrónico y número de celular, a efecto de
que el tribunal de sentencia pueda comunicarse con ello. De igual forma se les
informa que previamente al inicio del juicio deben llevar todos aquellos
documentos que deseen se incorpore por su lectura en la audiencia, los ya aceptados
por el juez contralor.
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