EL
CONSENTIMIENTO
El consentimiento es
la única causa
de justificación no
citada expresamente en la ley penal, entre las eximentes encontradas, pero existe
su presencia diseminada
en todo el desarrollo de la
legislación. En algunas oportunidades
se presenta en forma expresa
y en otras
en forma tácita,
por lo que se
concede eficacia al
consentimiento del titular
del bien jurídico
protegido, como elemento del tipo
de injusto del delito en cuestión. ¿Qué es el consentimiento como causa de
eximente de la conducta prohibida? Se exime de responsabilidad criminal, cuando
hay consentimiento porque, siendo aquella que, como en la libertad
domiciliaria, se observa
la existencia de la propiedad, en
la que el ordenamiento jurídico reconoce al
titular de la misma una facultad
dispositiva sobre el bien jurídico. El dueño puede hacer lo que considere
oportuno con el bien inmueble que le pertenece.
Así, por ejemplo, en el delito de allanamiento de morada se construye
sobre la base de la oposición del morador a que alguien permanezca o entre, o
bien se mantenga en sus dominios. Y en el delito de hurto, se forma sobre la
base de que el dueño del bien o cosa mueble no
consiente en que
otra persona se apodere de sus objetos o bienes. Lógicamente en estos casos la oposición o el
consentimiento del titular del bien jurídico deben quedar claramente
manifestados, aunque no siempre el consentimiento ha de ser expreso. Cabe
también el consentimiento tácito en aquellos casos en los que una previa relación de
confianza, basada en la gestión
de negocios, relación
de vecindad, etc., permita pensar que el titular del bien jurídico está de acuerdo en
que alguien lo utilice (la persona que
utiliza el vehículo
de su socio
para realizar una
gestión en favor
del negocio común; el vecino que entra en la casa de su amigo que se
halla de vacaciones para regar las
flores y evitar
que se sequen,
etc.) Muchos de
estos casos de consentimiento presunto pueden
solucionarse por la vía del estado de necesidad, con lo cual no hay por qué
recurrir al consentimiento para justificar, por ejemplo, la acción del que
entra en una morada ajena para apagar un incendio que se ha generado en su
interior, cortar el agua ante el peligro de una inundación, etc.
Para que el
consentimiento pueda actuar como causa de justificación es necesaria que se den determinados
requisitos: 1) Facultad
reconocida por el
ordenamiento jurídico a
una persona para
disponer válidamente de determinados bienes jurídicos propios. Esta
facultad es cuestionable respecto de determinados bienes jurídicos como la vida
o la integridad física; 2) Capacidad
para disponer, que no tiene
que coincidir necesariamente con la
capacidad civil, pero
que igual que
esta exige unas
facultades intelectuales para comprender el alcance y significación de
sus actos por parte de quien consiente; 3)
Cualquier vicio esencial de la voluntad del que consiente (por error,
coacción, engaño, o amenaza, etc.) como invalido el consentimiento; 4) El
consentimiento ha de ser dado
antes de la
comisión del hecho
y ha de ser
conocido por quien actúa a su amparo. Cualquier tipo de error sobre la existencia del consentimiento debe ser tratado
conforme a las reglas generales del error en las causas de justificación.-
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