martes, 11 de septiembre de 2012


EL CONSENTIMIENTO

El  consentimiento  es  la  única  causa  de  justificación  no  citada  expresamente  en la ley penal, entre  las eximentes encontradas, pero  existe  su  presencia  diseminada  en  todo el desarrollo de la legislación.  En algunas  oportunidades  se presenta en  forma  expresa  y  en  otras  en  forma  tácita,  por  lo  que  se concede  eficacia  al  consentimiento  del  titular  del  bien  jurídico  protegido,  como elemento del tipo de injusto del delito en cuestión. ¿Qué es el consentimiento como causa de eximente de la conducta prohibida? Se exime de responsabilidad criminal, cuando hay consentimiento porque, siendo aquella que, como en  la libertad  domiciliaria,  se  observa  la existencia de  la propiedad, en la que el ordenamiento jurídico reconoce al  titular de  la misma una facultad dispositiva sobre el bien jurídico. El dueño puede hacer lo que considere oportuno con el bien inmueble que le pertenece.  Así, por ejemplo, en el delito de allanamiento de morada se construye sobre la base de la oposición del morador a que alguien permanezca o entre, o bien se mantenga en sus dominios. Y en el delito de hurto, se forma sobre la base de que el dueño del bien o cosa mueble no  consiente  en  que  otra persona se apodere de sus objetos o bienes.  Lógicamente en estos casos la oposición o el consentimiento del titular del bien jurídico deben quedar claramente manifestados, aunque no siempre el consentimiento ha de ser expreso. Cabe también el consentimiento tácito en aquellos casos en los que una previa relación  de  confianza,  basada  en  la  gestión  de  negocios,  relación  de  vecindad,  etc., permita pensar que el  titular del bien jurídico está de acuerdo en que alguien lo utilice (la  persona  que  utiliza  el  vehículo  de  su  socio  para  realizar  una  gestión  en  favor  del negocio común; el vecino que entra en la casa de su amigo que se halla de vacaciones para  regar  las  flores  y  evitar  que  se  sequen,  etc.)  Muchos  de  estos  casos  de consentimiento presunto pueden solucionarse por la vía del estado de necesidad, con lo cual no hay por qué recurrir al consentimiento para justificar, por ejemplo, la acción del que entra en una morada ajena para apagar un incendio que se ha generado en su interior, cortar el agua ante el peligro de una inundación, etc.
Para que el consentimiento pueda actuar como causa de justificación es necesaria que se den determinados requisitos:   1)  Facultad  reconocida  por  el  ordenamiento  jurídico  a  una  persona  para  disponer válidamente de determinados bienes jurídicos propios. Esta facultad es cuestionable respecto de determinados bienes jurídicos como la vida o la integridad física;  2)  Capacidad  para  disponer,  que  no  tiene  que  coincidir  necesariamente  con  la capacidad  civil,  pero  que  igual  que  esta  exige  unas  facultades  intelectuales  para comprender el alcance y significación de sus actos por parte de quien consiente; 3)  Cualquier vicio esencial de la voluntad del que consiente (por error, coacción, engaño, o amenaza, etc.) como invalido el consentimiento; 4)  El  consentimiento  ha  de  ser  dado  antes  de  la  comisión  del  hecho  y  ha  de  ser conocido por quien actúa a su amparo.  Cualquier  tipo de error sobre  la existencia del consentimiento debe ser tratado conforme a las reglas generales del error en las causas de justificación.- 

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