martes, 11 de septiembre de 2012


LAS VÍAS DE HECHO  

Cualquier tipo de realización del propio derecho, ejercitado fuera de los cauces legales, es en principio antijurídico. El propio Código Penal castiga la realización arbitraria del propio derecho con  violencia  o  intimidación  y como he  dicho, en principio, cualquier acto de  tomarse  la  justicia por  su  propia mano, es antijurídico y  no puede dar  lugar a ningún tipo de causa de justificación, salvo que, lógicamente, se den los presupuestos de la  legítima  defensa  o  del  estado  de  necesidad.  El  CP  en  el Art.  132  Bis  describe  la Ejecución  extrajudicial,  el  201  Ter,  la  Desaparición  forzada,  el  418  el  Abuso  de autoridad, etc.

Sin  embargo,  en  algunos  casos  si  se  permiten,  los  actos  realizados  para  ayudar  a  la administración  de  justicia,  como  el  deber  de  denunciar,  el  deber  de  impedir determinados  delitos,  o  bien  el  particular  que  detiene  a  una  persona  por  considerarla responsable  de  la  comisión  de  un  delito,  o  como  realización  subsidiara  del  mismo, (adopción de medidas disciplinarias en el ámbito empresarial o militar, etc.)

4) El ejercicio profesional.
Doctrinariamente  se  ha  considerado  que  a  veces  el  ejercicio  de  determinadas profesiones  obliga  al  cumplimiento  de  deberes  o  a  la  realización  de  actos  que  no estarían justificados fuera del ámbito profesional.  Así, por ejemplo, el ejercicio de la abogacía obliga al abogado a guardar los secretos de su  cliente  (cuya  revelación  puede  estar  justificada  por  el  estado  de  necesidad)  y  en virtud de determinadas manifestaciones injuriosas sobre la vida de los particulares.

Tanto la doctrina, como la jurisprudencia suelen admitir la justificación, en estos casos, siempre  que  ello  sea  necesario,  en  estrictos  términos  forenses,  para  la  defensa  de  los intereses de su cliente.  Distinta  problemática  plantea  el  tratamiento  quirúrgico  o médico.  Ciertamente,  actúa jurídicamente el médico que  trata a un paciente dentro de  los  límites prescritos por  la ciencia médica,  pero  dicho  ejercicio  tiene,  además  una  serie  de  presupuestos,  sin  los cuales no puede estar justificado. En primer lugar, el consentimiento del paciente en los casos en que ello  sea posible; En  segundo lugar,  suministrar  la necesaria  información sobre  la  trascendencia  del  tratamiento  al  afectado  por  él.  Recuérdese  que  en  la actualidad, el paciente o familiares de éste exoneran tanto a los médicos como al centro de internación por cualquier circunstancia que se pudiera suscitar ajena a la voluntad de las personas responsable de la acción, tal el caso fortuito o fuerza mayor no imputable a las personas. 

Si no se dan  tales presupuestos, el  tratamiento médico  - quirúrgico  solo puede quedar justificado  en  supuestos  de  “Estado  de  necesidad”  o  en  los  llamados  tratamientos coactivos preventivos (vacunación obligatoria en tiempos de epidemia, etc.)    También el ejercicio y práctica de deportes pueden en algunos casos justificar lesiones corporales,  siempre  que  estas  se  produzcan  con  observancia  de  las  reglas  que disciplinan el deporte concreto, eje. El boxeo profesional, los encuentros de Jockey etc.-


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