LAS VÍAS DE HECHO
Cualquier tipo
de realización del propio derecho, ejercitado fuera de los cauces legales, es en principio
antijurídico. El propio Código Penal castiga la realización arbitraria del propio derecho
con violencia o
intimidación y como he dicho, en principio, cualquier acto de tomarse
la justicia por su
propia mano, es antijurídico y no
puede dar lugar a ningún tipo de
causa de justificación, salvo que, lógicamente, se den los presupuestos de la legítima
defensa o del
estado de necesidad.
El CP en el
Art. 132
Bis describe la Ejecución extrajudicial, el
201 Ter, la
Desaparición forzada, el
418 el Abuso
de autoridad, etc.
Sin embargo,
en algunos casos
si se permiten,
los actos realizados
para ayudar a la administración de
justicia, como el
deber de denunciar,
el deber de
impedir determinados delitos,
o bien el
particular que detiene
a una persona
por considerarla responsable de
la comisión de un delito,
o como realización
subsidiara del mismo, (adopción de
medidas disciplinarias en el ámbito empresarial o militar, etc.)
4) El ejercicio
profesional.
Doctrinariamente se
ha considerado que a veces
el ejercicio de
determinadas profesiones obliga
al cumplimiento de
deberes o a
la realización de
actos que no estarían
justificados fuera del ámbito profesional. Así, por
ejemplo, el ejercicio de la abogacía obliga al abogado a guardar los secretos
de su cliente
(cuya revelación puede
estar justificada por
el estado de
necesidad) y en virtud de
determinadas manifestaciones injuriosas sobre la vida de los particulares.
Tanto la
doctrina, como la jurisprudencia suelen admitir la justificación, en estos
casos, siempre que
ello sea necesario,
en estrictos términos
forenses, para la
defensa de los intereses de su
cliente. Distinta problemática
plantea el tratamiento
quirúrgico o médico. Ciertamente,
actúa jurídicamente el
médico que trata a un paciente dentro
de los
límites prescritos por la ciencia
médica, pero dicho
ejercicio tiene, además
una serie de
presupuestos, sin los cuales no puede
estar justificado. En primer lugar, el consentimiento del paciente en los casos en que
ello sea posible; En segundo lugar, suministrar
la necesaria información sobre la
trascendencia del tratamiento
al afectado por
él. Recuérdese que
en la actualidad, el
paciente o familiares de éste exoneran tanto a los médicos como al centro de internación
por cualquier circunstancia que se pudiera suscitar ajena a la voluntad de las personas
responsable de la acción, tal el caso fortuito o fuerza mayor no imputable a las
personas.
Si no se
dan tales presupuestos, el tratamiento médico - quirúrgico
solo puede quedar justificado en
supuestos de “Estado
de necesidad” o
en los llamados
tratamientos coactivos
preventivos (vacunación obligatoria en tiempos de epidemia, etc.) También el
ejercicio y práctica de deportes pueden en algunos casos justificar lesiones corporales, siempre
que estas se
produzcan con observancia
de las reglas
que disciplinan el
deporte concreto, eje. El boxeo profesional, los encuentros de Jockey etc.-
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