lunes, 10 de septiembre de 2012


LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD


La culpabilidad se basa en que el autor de una infracción penal, considerada esta como
un  tipo  de  injusto,  que  se  encuentra  en  la  legislación,  y  es señalada  dentro  de  la misma como un hecho típico y antijurídico, deberá su autor contar además con las  facultades psíquicas  y  físicas mínimas  requeridas  para  poder  ser motivado  en  sus  actos  por  los mandatos normativos.   Al conjunto de estas facultades mínimas, requeridas para considerar a un sujeto culpable por  haber  hecho  algo  típico  y  antijurídico,  se  le  llama  imputabilidad  o,  más modernamente, capacidad de ser considerado como culpable de su actuar.

Quien carece de dicha capacidad, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir
graves alteraciones psíquicas, no puede  ser declarado culpable y, por consiguiente, no
puede  ser  señalado de ser el responsable  penalmente  de  sus  actos,  por más que  estos  sean típicos y antijurídicos.  El  concepto  de  imputabilidad  o  de  capacidad  de  culpabilidad  es,  pues,  un  tamiz  que sirve  para  filtrar  aquellos  hechos  antijurídicos  que  pueden  ser  atribuidos  a  su  autor y permite que, en consecuencia, este pueda responder por ellos.   Históricamente  la  imputabilidad  aparece  en  la  humanidad  como  una  limitación  de  la responsabilidad penal a aquellas personas que  tenían  las  facultades psíquicas mínimas para participar en la vida de relación social como miembros de pleno derecho.  Pero con el paso del tiempo, pronto se observó que los niños y los enfermos mentales no podrían ser tratados como a los adultos, o como los aparentemente sanos mentalmente.  La  pena  era  considerada  para  ellos,  como  una  institución  inútil  por  lo  que  debía  ser sustituida  ésta  por  otras medidas  alejadas  de  la  punición,  y  para  ello  fue  requerida  la existencia de los reformatorios, los hogares sustitutos, los manicomios, etc. que, en la práctica, y actualmente ha  llegado  a  tener  el  mismo  carácter  de  control  social  que  tiene  la  pena,  pero  que teóricamente se le dio otro sentido totalmente diferente al sentido punitivo.-

Aunque  esto  parece  evidente,  no  son,  sin  embargo,  tan  claras  las  razones  o  el
fundamento  de  por qué  en  estos  casos  no  se  podía  considerar  culpable  al  autor  de  un hecho delictivo.   La doctrina clásica buscó una base  común en  la  libertad de  voluntad. Esta  libertad  se basa en la capacidad de entender y querer lo que se está haciendo; el que carece de esta capacidad  no  actúa  libremente  y,  por  tanto,  no  puede  ser  considerado  como  sujeto culpable de lo que ha hecho ó de lo que hace. Pues bien, esta tesis es insostenible no solo porque se basa en algo indemostrable, como
es  la  libertad  de  voluntad  o  libre  albedrío,  sino,  además,  y  por  lo  que  se  refiere  al problema  que  ahora  estamos  tratando,  porque  reduce  todas  las  facultades humanas  al plano intelectivo y volitivo, que no son los únicos, ni tan siquiera los más importantes.   En  todo  caso,  las  facultades  intelectuales,  como  las  volitivas  humanas,  están condicionadas  por  otra  serie  de  factores,  que  también  deben  ser  relevantes  en  la determinación de la capacidad de culpabilidad (factores psíquicos y socioculturales) Por  eso,  no  puede  considerarse,  actualmente,  que  la  capacidad  de  culpabilidad  sea únicamente  un  problema  de  facultades  intelectivas  y  volitivas  del  sujeto,  sino  algo mucho más  complejo,  como  ejemplo  podríamos  decir  el  caso  de  un  individuo  que  es señalado  de  ser  el  responsable  de  una  conducta  objeto  de  reproche  social  que  haya vivido  toda  su  vida  en  una  área  marginal  de  la  ciudad.  Dicha  persona  tiene  una concepción totalmente diferente a aquella que se ha desarrollado por su vida en un área residencial de la ciudad. Al primero se le ha negado socialmente todas las oportunidades para salir avante y el segundo las ha tenido en infinidad de oportunidad que se ha dado el lujo de poder escoger la de mayor atracción. El desarrollo psíco-social del primero ha sido  muy  limitado  y  quizás  hasta  injusto  socialmente  y  las  circunstancias  lo  han conducido a una conducta ilícita objeto de mucho reproche social.    En  el  proceso  de  interacción  social que  supone  la  convivencia,  el  individuo,  obligado por  sus  propios condicionamientos al  intercambio y  a  la comunicación  con  los demás seres humanos, desarrolla una  serie de  facultades que  le permiten conocer  las normas que rigen la convivencia en el grupo al que pertenece y regir sus actos de acuerdo con dichas normas.
Se establece así un complejo proceso de interacción y comunicación que se corresponde
con  lo  que  en  la  psicología moderna  se  llama motivación.  Es,  pues,  la  capacidad  de motivación  en  el  ámbito  individual,  y  la  capacidad  para motivarse  por  los mandatos normativos,  lo  que  constituye  la  esencia  de  ese  elemento  de  la  culpabilidad que llamamos imputabilidad.   En la medida en que esa capacidad no haya llegado a desarrollarse por falta de madurez, por defectos  psíquicos  de  cualquier  origen, no  podrá  hablarse de  culpabilidad  en  el sujeto activo de la acción criminal.

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