EL
CONSENTIMIENTO EN LAS LESIONES
Como ya se ha dicho, no siempre una persona está
facultada para disponer de sus bienes jurídicos. Así por ejemplo, esta claro
que el ordenamiento jurídico no reconoce facultad a la persona para disponer de
su vida, desde el momento, en que si bien no castiga, por razones político-criminales evidentes,
el suicidio, sí
castiga determinadas formas
de participación en el suicidio ajeno.-
Respecto
a la salud
y a la
integridad física la
cuestión es ya más
controvertida. La doctrina ha
querido zanjar la
polémica en el
sentido de declarar
la irrelevancia del consentimiento para eximir de pena el
delito de lesiones. Pero esta declaración es fuente de graves problemas interpretativos a la hora de
solucionar temas como el tratamiento médico, las
lesiones deportivas, etc.,
que, ante la
inoportuna declaración antes
dicha, tienen que ser resueltos con ayuda de otras causa de
justificación. Hay legislaciones que
han pretendido resolver este problema incorporando a las mismas requisitos como
el que “el
consentimiento libre” y
expresamente emitido exime
de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos
efectuados con arreglo a lo
dispuesto en la
ley, esterilizaciones y
cirugía transexual realizadas
por facultativo, salvo que
el consentimiento se
haya obtenido viciadamente,
o mediante precio
o recompensa,
o el otorgante
fuera menor o
incapaz en cuyo
caso no será
válido el prestado por estos ni
por sus representantes legales.-
El
consentimiento en las
lesiones planteaba especiales
problemas en algunos
casos como la esterilización voluntaria y
la intervención quirúrgica de
cambio de sexo y en general, en cualquier tipo de actividad
médica que no fuera exactamente terapéutica. Sin embargo, se
puede recurrir en
estos casos a
otras causas de
justificación, como el ejercicio legítimo de un derecho, en las
que el consentimiento es solo presupuesto, pero no la causa de justificación misma. Así, por ejemplo, se puede decir, que quien no se siente identificado con su sexo anatómico externo y decide adaptar su naturaleza a un sentir psicológico,
ejercita legítimamente un derecho fundamental: el derecho de buscar su propia
identidad sexual, que justifica la operación castradora a la que necesariamente
debe someterse para
ello. Y lo
mismo debe decirse
de otras operaciones,
como la esterilización voluntaria, (derecho a disponer sobre
su capacidad reproductora) o las de carácter estético (derecho a buscar una
mejor imagen externa), etc. En realidad, en estos casos el
consentimiento es simplemente
la manifestación de la
voluntad de ejercer el derecho correspondiente.
Nuestro código no hace mención del consentimiento
como causa de justificación, y la mayoría
de los autores
doctrinarios, no consideran
de vital importancia
el que sea tomada en cuenta, por igual lo podemos
observar en el Código Penal tipo, donde no fue tomada en cuenta. Si bien se
reconoce por la misma que hay una serie
de casos en los cuales por ser
característica del tipo
de carácter negativo,
su presencia implica la atipicidad de la conducta. Hay
quienes consideran que
el consentimiento siempre
sería causa de
atipicidad y un consentimiento permitido implicaría en
realidad incluir el consentimiento dentro de una causa de justificación
completa, en que además del consentimiento deberían darse otros requisitos.-
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