EL
POSITIVISMO MODERADO DE GARÓFALO
Garófalo (1852 1934) Buena parte del éxito y difusión de
la Escuela Positiva se debe
a la prudencia
y buen hacer
de Garófalo, jurista,
magistrado, políticamente
conservador, quien supo
reformularlos postulados de
las Escuela Positiva
pensando, ante todo, en la
mejor difusión de los mismos y su
posible recepción por las
leyes, sin dogmatismo ni excesos
doctrinarios. Fiel a
las premisas metodológicas
del positivismo (método
empírico), la moderación y
el equilibrio, caracterizó,
no obstante, el
pensamiento de Garófalo, que equidistó tanto de la antropología
Lombrosiana como del sociologismo de Ferri. Veamos los tres aspectos fundamentales
del mismo: su concepto del delito natural, su teoría de la criminalidad y el
fundamento del castigo o teoría de la pena.
Según Garófalo, sus
correligionarios
positivistas se habían
esforzado por describir las
características del delincuente, del criminal, en lugar de definir el propio concepto de
crimen como objeto
específico de la
nueva disciplina (Criminología). Garófalo,
por ello, pretendió
aportar una categoría,
privativa de la Criminología que permitiría, a su
juicio, delimitar autónomamente
el objeto de
ésta más allá
de la exclusiva referencia
al sujeto o
a las definiciones
legales. Dicha categoría es
el delito natural, como el que
apunta a una serie de conductas nocivas “per se”, para cualquier sociedad y en
cualquier momento, con independencia incluso de las propias valoraciones
legales cambiantes. Su
definición, sin embargo,
decepciona, ya que
difícilmente puede
elaborarse un catálogo
absoluto y universal
de crímenes, y
menos aún en
torno a conceptos tan ambiguos
como los de piedad y probidad, prescindiendo de los mandatos penales. La explicación de
la criminalidad de
Garófalo tiene indudables
connotaciones Lombrosianas, por más que conceda alguna importancia
escasa a los factores sociales y que exija la
contemplación del hecho mismo
y no sólo
las características de
su autor. Niega, ciertamente, la posibilidad de
demostrar la existencia de un tipo criminal de base antropológica. Pero
reconoce el significado
y relevancia de
determinados datos anatómicos (el
tamaño excesivo de las mandíbulas o el superior desarrollo de la región
occipital respecto a
la frontal), aunque
mitigue o incluso
rechace la interpretación Lombrosiana de
los estigmas. Lo
característico de la
teoría de Garófalo
es la fundamentación del comportamiento y del
tipo criminal en una
supuesta anomalía no patológica psíquica o moral, se tratará a su
juicio, de un déficit en la esfera moral de la personalidad del individuo, de
base orgánica, endógena, de una mutación psíquica (pero no de
una enfermedad mental), transmisible
por vía hereditaria
y con connotaciones atávicas y degenerativas.
Garófalo distinguió cuatro tipos de delincuentes (el asesino, el criminal
violento, el ladrón y el lascivo), siendo, a su juicio, el primero de ellos el
más fácil de identificar, incluso por las características del propio hecho. Pero
la principal aportación de la
Criminología de Garófalo término éste,
el de Criminología, que acuñó Garófalo, (con más éxito que Lombroso y Ferri) es
su filosofía del castigo, de
los fines de
la pena y
su fundamentación, así
como de las medidas
de prevención y represión de la criminalidad. Parte el autor de un
determinismo moderado que contrasta con
la dureza y el rigor penal que el propio Garófalo propugna
para la eficaz defensa del orden social;
orden social al que subordina radicalmente los derechos del individuo. Igual
que la naturaleza elimina a la especia que no se adapta al medio, así
también el Estado debe eliminar
al delincuente que no se adapta
a la
sociedad y a las exigencias de
la convivencia, afirma
Garófalo. Este defensismo
a ultranza le
lleva a entender indicada la pena
de muerte en ciertas hipótesis (criminales violentos, ladrones profesionales y
criminales habituales, en general) y penas de particular severidad, que, a su juicio, forman
parte del catálogo
o repertorio de
penas de un
sistema racional (vg. Envío del
delincuente por tiempo indefinido a colonias agrícolas) Para Garófalo, la pena ha de estar en función
de las características concretas de cada delincuente, sin que sean válidos otros
criterios convencionales como
el de la retribución o
expiación, la corrección o
incluso la prevención. Descartó, pues, la idea de proporción como medida de la pena, del mismo modo que descartó también,
la idea de responsabilidad moral y libertad
humana como fundamento
de aquélla. Se
opuso a la
supuesta finalidad correccional o
resocializadora del castigo,
por considerar que
lo impide el
sustrato orgánico y
psíquico, innato, que subyace en
la personalidad criminal. Tampoco estimó acertada la idea de la
prevención, como fundamento de la pena, porque, a su juicio, ésta no permite
determinar el quantum del castigo. A
partir de ésta época de la humanidad, se inician los movimientos sociales en la
antigua europa, que conducen a la primera y segunda guerra mundial.
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