miércoles, 12 de septiembre de 2012


EL POSITIVISMO MODERADO DE GARÓFALO


 Garófalo  (1852 1934) Buena parte del éxito  y difusión de  la Escuela Positiva se debe  a  la  prudencia  y  buen  hacer  de  Garófalo,  jurista,  magistrado,  políticamente conservador,  quien  supo  reformularlos  postulados  de  las  Escuela  Positiva  pensando, ante  todo,  en  la mejor difusión de  los mismos  y  su posible  recepción por  las  leyes,  sin dogmatismo ni excesos doctrinarios.   Fiel  a  las  premisas  metodológicas  del  positivismo  (método  empírico),  la moderación  y  el  equilibrio,  caracterizó,  no  obstante,  el  pensamiento  de Garófalo,  que equidistó tanto de la antropología Lombrosiana como del sociologismo de Ferri. Veamos los tres aspectos fundamentales del mismo: su concepto del delito natural, su teoría de la criminalidad y el fundamento del castigo o teoría de la pena. 

Según  Garófalo,  sus  correligionarios  positivistas  se  habían  esforzado por describir  las características del delincuente, del criminal, en  lugar de definir el propio concepto  de  crimen  como  objeto  específico  de  la  nueva  disciplina  (Criminología).  Garófalo,  por  ello,  pretendió  aportar  una  categoría,  privativa  de  la Criminología  que permitiría, a  su  juicio,  delimitar  autónomamente  el  objeto  de  ésta  más  allá  de  la exclusiva  referencia  al  sujeto  o  a  las  definiciones  legales. Dicha  categoría  es  el  delito natural, como el que apunta a una serie de conductas nocivas “per se”, para cualquier sociedad y en cualquier momento, con independencia incluso de las propias valoraciones legales  cambiantes.  Su  definición,  sin  embargo,  decepciona,  ya  que  difícilmente  puede elaborarse  un  catálogo  absoluto  y  universal  de  crímenes,  y  menos  aún  en  torno  a conceptos tan ambiguos como los de piedad y probidad, prescindiendo de los mandatos penales.  La  explicación  de  la  criminalidad  de  Garófalo  tiene  indudables  connotaciones Lombrosianas, por más que conceda alguna importancia escasa a los factores sociales y que  exija  la  contemplación  del  hecho mismo  y  no  sólo  las  características  de  su  autor.   Niega, ciertamente, la posibilidad de demostrar la existencia de un tipo criminal de base antropológica.  Pero  reconoce  el  significado  y  relevancia  de  determinados  datos anatómicos (el tamaño excesivo de las mandíbulas o el superior desarrollo de la región occipital  respecto  a  la  frontal),  aunque  mitigue  o  incluso  rechace  la  interpretación Lombrosiana  de  los  estigmas.  Lo  característico  de  la  teoría  de  Garófalo  es  la fundamentación del  comportamiento  y del  tipo  criminal  en una  supuesta anomalía no patológica psíquica o moral, se tratará a su juicio, de un déficit en la esfera moral de la personalidad del individuo, de base orgánica, endógena, de una mutación psíquica (pero no  de  una  enfermedad mental),  transmisible  por  vía  hereditaria  y  con  connotaciones atávicas y degenerativas. 

Garófalo distinguió cuatro tipos de delincuentes (el asesino, el criminal violento, el ladrón y el lascivo), siendo, a su juicio, el primero de ellos el más fácil de identificar, incluso por las características del propio hecho.  Pero  la principal aportación de  la Criminología de Garófalo  término éste, el de Criminología, que acuñó Garófalo, (con más éxito que Lombroso y Ferri) es su filosofía del  castigo,  de  los  fines  de  la  pena  y  su  fundamentación,  así  como  de  las medidas  de prevención y represión de la criminalidad. Parte el autor de un determinismo moderado que contrasta con  la dureza  y el  rigor penal que el propio Garófalo propugna para  la eficaz defensa del orden social; orden social al que subordina radicalmente los derechos del individuo. Igual que la naturaleza elimina a la especia que no se adapta al medio, así también  el Estado debe  eliminar  al delincuente que no  se adapta a  la  sociedad y  a  las exigencias  de  la  convivencia,  afirma  Garófalo.  Este  defensismo  a  ultranza  le  lleva  a entender indicada la pena de muerte en ciertas hipótesis (criminales violentos, ladrones profesionales y criminales habituales, en general) y penas de particular severidad, que, a su  juicio,  forman  parte  del  catálogo  o  repertorio  de  penas  de  un  sistema  racional (vg. Envío del delincuente por tiempo indefinido a colonias agrícolas)  Para Garófalo, la pena ha de estar en función de las características concretas de cada delincuente, sin que sean válidos  otros  criterios  convencionales  como  el  de  la  retribución  o  expiación,  la corrección o incluso la prevención. Descartó, pues, la idea de proporción como medida de  la pena, del mismo modo que descartó  también,  la  idea de responsabilidad moral  y libertad  humana  como  fundamento  de  aquélla.  Se  opuso  a  la  supuesta  finalidad correccional  o  resocializadora  del  castigo,  por  considerar  que  lo  impide  el  sustrato orgánico  y psíquico,  innato, que  subyace en  la personalidad criminal. Tampoco estimó acertada la idea de la prevención, como fundamento de la pena, porque, a su juicio, ésta no permite determinar el quantum del castigo.  A partir de ésta época de la humanidad, se inician los movimientos sociales en la antigua europa, que conducen a la primera y segunda guerra mundial.

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