ELEMENTOS
DE LA CULPABILIDAD.
Para poder
afirmar que una persona es culpable de un comportamiento impropio, merecedor de
un reproche, o bien que la persona es culpable de la comisión de un crimen,
calificado como conducta típica y antijurídica, es
necesario que se
den en esa
persona una serie
de requisitos sin los cuales no se puede hablar de que ésta sea
realmente culpable.
La comunicación
entre el individuo y los mandatos de la norma solo puede darse si el
individuo tiene
la capacidad para sentirse motivado por la norma, conoce su contenido o
se encuentra en
una situación en la que puede regirse, sin grandes esfuerzos, por ella.
Si, por
el contrario, el
individuo, por falta
de madurez, por discapacidad psíquica, por
desconocimiento de la prohibición normativa o por encontrarse en una situación en
la que no le era exigible un
comportamiento distinto, no puede ser motivado por la norma o la motivación se altera
gravemente, faltará la culpabilidad y al autor del hecho
típico y
antijurídico no podrá
atribuírsele y, por tanto,
tampoco podrá ser
sancionado con una pena.-
De aquí se
deduce que la culpabilidad, junto a ese fundamento material antes aludido de
participación en
los bienes jurídicos protegidos y
motivación racional de los mandatos
normativos,
tiene unos elementos específicos, sin cuya presencia no podrá formularse el
juicio de
atribución inherente a la culpabilidad.
Estos elementos
son: a)
La imputabilidad o
capacidad de culpabilidad.
Bajo este término
se incluyen aquellos supuestos
que se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para
motivarse (edad, enfermedad mental, etc.) Es evidente que si no se tienen las facultades psíquicas
suficientes para poder ser
motivado racionalmente, no puede haber
culpabilidad; b) El conocimiento de la antijuricidad del hecho
cometido. La norma penal solo puede motivar al individuo en la medida en que
este pueda conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones. Si el
sujeto no sabe que su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización; la norma no le motiva y su infracción, si
bien es típica
y antijurídica, no
puede atribuírsele a
título de culpabilidad; c) La
exigibilidad de un comportamiento distinto. Normalmente el derecho exige la realización de
comportamientos más o menos incómodos
o difíciles, pero
no imposibles. El derecho no puede, sin embargo, exigir comportamientos
heroicos; toda norma
jurídica tiene un
ámbito de exigencia,
fuera del cual
no puede exigirse responsabilidad alguna. Esta
exigibilidad, aunque se
rija por patrones objetivos, es, en última instancia, un problema individual: es el autor concreto, en el caso
concreto, quien tiene que comportarse de un modo o de otro. Cuando la obediencia
de la norma pone al sujeto fuera de los límites de la exigibilidad, faltará ese
elemento y con
él, la culpabilidad.
Por tanto el
sistema de justicia penal democrático
no pretende que
exista el comportamiento heroico
en todas las personas,
porque de lo
contrario estaría convirtiendo
en mártires a la
gran mayoría de seres humanos.
Estos tres elementos son calificados de “Elementos graduales”, y
por eso, cuando hay
alguna causa
que los modifica o
desdibuja, estas causas
pueden tener solo
un efecto atenuante de
la culpabilidad, cuando
no tienen la
entidad suficiente para
excluirla totalmente. Por eso,
junto con su vertiente positiva estudiaremos también su negación y las causas que
los excluyen o, por lo menos, influyen en su graduación. Las
diferencias entre estas
causas de exclusión
o anulación de la culpabilidad
y las
causas de
justificación son evidentes: las
primeras (causas de exclusión o anulación) dejan intacto el tipo de injusto,
con todo lo que ello
comporta en orden
a la aplicación
de sanciones no
penales, medidas de seguridad, admisión
de la legítima
defensa frente al
que actúa, posibilidad
de participación de terceras personas, etc.;
las segundas
(causas de justificación) convierten el hecho en algo lícito y aprobado por
el ordenamiento
jurídico, no cabe
legítima defensa frente
a ellas, tampoco
cabe
responsabilidad
penal por participación de terceros, etc.
Finalmente, también deben
tenerse en cuenta
algunos elementos específicos
que aparecen en ciertos tipos de delitos (ensañamiento y premeditación
en el asesinato, el ánimo de
ocultar la deshonra
de la mujer
en el infanticidio,
en el aborto
y en el abandono
de menores "honoris
causa", temeridad manifiesta
en la conducción
de vehículos de motor), que no fundamentan el tipo de injusto, sino que
reflejan una mayor o menor culpabilidad en el autor del delito.
Estos elementos,
objetiva y subjetivamente configurados, constituyen el llamado tipo de
culpabilidad. Sus
diferencias con los
elementos subjetivos del
tipo de injusto
no son todo
lo deseables, aunque se puede afirmar, de un modo general, que los
elementos del tipo de culpabilidad solo inciden en la mayor o menor gravedad
del marco penal aplicable a una concreta
figura de delito
y que su
ausencia no excluye
la punibilidad del
delito en cuestión; a lo sumo, lo
convierten en otro delito (la falta de premeditación convierte, por ejemplo, el
asesinato en homicidio, pero el hecho sigue constituyendo un tipo de injusto de
un delito contra la vida) En ese
sentido, muchas circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal, atenuantes y
agravantes podrían formar
parte del tipo
de culpabilidad de
un delito concreto.
Sin embargo,
el carácter ético
y moralizante de
muchos de estos
elementos, sus
dificultades probatorias
y su indeterminación los
convierten en grave
fuente de arbitrariedad en el
momento de la determinación de la pena. Por eso,
debe rechazarse su
admisión genérica o
interpretarse muy restrictivamente cuando se den claramente en
algún delito concreto. La problemática
pertenece más a la
parte especial y
al estudio de
la figura delictiva concreta en el que se exijan. Cada tipo penal en especial tiene sus propias
características y peculiaridades que lo hacen propio y lo distinguen de las
demás figuras tipo.
En Latinoamérica
ha existido una
clara distinción entre
la antijuricidad y la culpabilidad,
problema que antes aparecía más confuso en razón de la gran repercusión que
tuvieron las tesis positivas. Se puede
observar en los
Códigos Penales modernos,
una clara sistematización y conceptualización de
los problemas de
antijuricidad y culpabilidad.
En general, los autores se adscriben a las posiciones
normativas de la culpabilidad, destacando entonces como lo fundamental de la culpabilidad que el sujeto "pudiendo
actuar de otra manera no lo haya hecho así"; las dificultades están solo
en la teoría causal valorativa del delito en la dirección de Mezger o de
acuerdo a la teoría finalista de Welzel.
No hay comentarios:
Publicar un comentario