ALTERACION
EN LA PERCEPCION
Esta causa de
inimputabilidad la encontramos en el artículo 22, del Código Penal, el que dice que,
no es imputable,
quien en el momento
de la acción
u omisión, no posea,
a causa de enfermedad
mental, de desarrollo
psíquico incompleto o
retardado o de trastorno mental transitorio,
la capacidad de comprender el carácter
ilícito del hecho o de
determinarse de acuerdo
con esa comprensión,
salvo que el
trastorno mental transitorio,
haya sido buscado de propósito por el agente.-
Nuestra
legislación no tiene contemplada la referencia a la sordomudez y considero que es correcto,
puesto que, conforme
al código Civil,
las perturbaciones mentales transitorias no
determinan la incapacidad
de obrar, y
quienes padezcan de
ceguera congénita o adquirida
en la infancia,
y los sordomudos
tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son
capaces los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
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