martes, 11 de septiembre de 2012


ALTERACION EN LA PERCEPCION


Esta causa de inimputabilidad la encontramos en el artículo 22, del Código Penal, el que dice  que,  no  es  imputable,  quien  en  el momento  de  la  acción  u omisión,  no  posea,  a causa  de  enfermedad  mental,  de  desarrollo  psíquico  incompleto  o  retardado  o  de trastorno mental  transitorio,  la capacidad de comprender el carácter  ilícito del hecho o de  determinarse  de  acuerdo  con  esa  comprensión,  salvo  que  el  trastorno  mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.-

Nuestra legislación no tiene contemplada la referencia a la sordomudez y considero que es  correcto,  puesto  que,  conforme  al  código  Civil,  las  perturbaciones  mentales transitorias  no  determinan  la  incapacidad  de  obrar,  y  quienes  padezcan  de  ceguera congénita  o  adquirida  en  la  infancia,  y  los  sordomudos  tienen  incapacidad  civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable. 

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