TIPO OBJETIVO EN
LESIONES; RESULTADO; IMPUTACIÓN OBJETIVA
La adecuación
típica en los delitos de lesión depende de que la realización de la acción
haya producido
un resultado lesivo que sea objetivamente imputable a la acción. En estos
delitos el juez debe comprobar, para dar por acreditada la realización del tipo
objetivo penal, no
solo la realización
de la acción,
sino también la
producción de un resultado de lesión y la existencia de una
relación específica, entre: El resultado
de lesión producida y la acción efectuada por el sujeto activo de la acción (a
ello se le
llama imputación
objetiva). Estos delitos son la antípoda
de los que se agotan en la sola
realización de una acción (delitos de pura actividad: Por ejemplo, en la
injuria). Los delitos de
lesiones presupone por
tanto, el resultado
de la lesión
en un objeto determinado. Este objeto determinado se denomina
"objeto de la acción" y puede ser una cosa o una persona, así por
ejemplo: Es una cosa, en el delito de
daño y es una persona en el de lesiones.-
En el delito de
lesiones el "objeto de la acción" puede también consistir en la
creación
de un
determinado estado interno de la persona.
"El resultado" en
sentido estricto de
la palabra importa,
por lo tanto,
una lesión del objeto de
la acción efectuada y no cualquier consecuencia vinculada a dicha
"acción", como por ejemplo:
No es resultado
del delito de
homicidio el dolor
ocasionado a los
familiares de la víctima.
Esta lesión del objeto de la acción debe distinguirse de la lesión del
objeto de protección de la norma, que está constituida por la lesión del bien
jurídico tutelado.
Todo delito
(incluso los de pura actividad) se pueden caracterizar como lesión de un bien
jurídico (la injuria, por ejemplo, lesiona el bien jurídico del honor) Pero no
todo delito requiere la lesión de un objeto determinado. Los
delitos de lesión
serían, entonces, aquellos
en los que
la lesión del
bien jurídico tutelado, tiene
lugar a través de una lesión de un objeto protegido por la norma. La tipicidad de una acción respecto del tipo
penal de un delito de resultado requiere la comprobación de que el resultado
típico se encuentra en una relación tal con respecto a aquella que permite afirmar
que el resultado es la concreción de la acción; que es -en otras palabras- producto de ella. De lo
dicho se deduce que en "los delitos de actividad" este problema no se
presenta: Por ejemplo, en la injuria no se requiere un resultado material y,
por lo tanto, la cuestión de la relación entre la acción y el resultado no
puede presentarse. Las teorías
clásicas afirman que la
relación que permite
considerar un resultado acaecido como
producto de la
acción es una
relación de causalidad,
es decir, una relación de "causa y efecto"
idéntico a la observable en los sucesos de la naturaleza. Sin embargo, se distinguió en todo caso con
precisión entre "ser causal" y "ser responsable" por la producción del resultado.-
Ambas categorías
no se superponen. En general, puede afirmarse que en la
causalidad se establece un
límite mínimo de la
responsabilidad. Pero no toda causalidad
implica sin más, una responsabilidad. La
causalidad requiere, por lo tanto, una limitación: Entre los comportamientos
causales de un resultado típico sólo algunos culminan en la responsabilidad
penal. La teoría de la causalidad, por lo tanto, se completa mediante
correctivos de naturaleza "no-causal", sino "normativa", es
decir, correctivos que se deducen de la
naturaleza de lo ilícito penal.
Este conjunto
de correctivos de la causalidad
da lugar a
la "teoría de
la imputación objetiva". El desarrollo de la cuestión muestra que gran
parte de los problemas que se presentan se relacionan
con el lugar
sistemático en el
que debe practicarse
la corrección de la Causalidad.
(Ya sea en el momento de la adecuación típica o bien en el de la
culpabilidad) Desde un punto de vista
puramente causal se puede afirmar que también los padres del homicida son
responsables de lo que ha hecho su hijo. Es decir, que cuando lo engendraron
causaron el resultado de muerte. Pero sus comportamientos no interesan al
derecho penal.
La "teoría
de la imputación
objetiva" procura, por
el contrario, determinar
"el
Fundamento"
y "el lugar" donde debe llevarse a cabo "una corrección" de
los resultados
De las
teorías naturalistas de la
causalidad, sobre la base de principios
deducidos de la naturaleza de la norma y
del fin de protección de la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario