martes, 18 de septiembre de 2012

CRITERIO DE OPORTUNIDAD Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

La Etapa preparatoria concluye con la realización de la audiencia de ofrecimiento de prueba, ante el juez contralor. En la misma y a su final, los sujetos procesales ya tienen claro, cuales son los medios de prueba que deberán desarrollarse en la audiencia de juicio, ante juez o tribunal de sentencia. Ya tienen el nombre del juez o tribunal que realizará la audiencia. Ya saben dónde, cuándo y a qué hora se inicia el juicio. Así que, tienen el tiempo suficiente para preparar a los testigos y acomodar la prueba documental, de la cual ya dieron cuenta al juez contralor. Están obligados a informar a los testigos, peritos o expertos del lugar, día y hora en que se realizará el juicio, para que se hagan presentes.

Es factible hablar de la posible aplicación de un criterio, ya que el mismo se puede pedir hasta antes de que se declare abierta la audiencia de Juicio por el juez o tribunal de sentencia. Su aplicación es factible, en aquellos casos que se imputa un delito, cuya pena máxima asignada en la ley, no supere los cinco años de prisión. Son la gran mayoría de felonía. Los que lo superan los trata un tribunal de mayor riesgo o un tribunal colegiado. Su trato es totalmente diferente al normal.

La acción desjudicializadora del criterio es posible aplicarla, en todos aquellos casos considerados como de vagatela jurídica. En caso no sea posible la aplicación del criterio, es posible resolver el caso mediante un procedimiento abreviado. Éste se aplica a los casos en que para el Estado es posible la aplicación de una pena que no supera los cinco años de prisión. Con ello lo que se quiere decir es que, si las penas asignadas a los delitos, deberán oscilar entre un máximo y un mínimo. Es posible, si para el fiscal es bastante la pena de unos cuatro años de prisión al caso concreto. Aunque la máxima de éste delito supere los cinco años.

Diciéndolo con otras palabras, si al fiscal le correspondiera declarar la condena, ésta no superaría la de cinco años, aunque la máxima supere los 10 años. Ejemplo de ello es el castigo que la ley señala para el Homicidio Preterintencional. Esta oscila entre un mínimo de dos y un máximo de diez años. Pero para el fiscal es bastante darle una pena de 4 años. Por tanto la resolución del conflicto es factible llevarlo por esa vía.



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