martes, 25 de septiembre de 2012





AUDIENCIA    DE    OFRECIMIENTO     DE    PRUEBA


Como se recordará, en la audiencia pasada, cuando se supo qué Juez o tribunal de Sentencia realizaría la audiencia de Juicio, se notificó a los sujetos procesales que se señalaba la audiencia dentro de tres días para el ofrecimiento de prueba. Y todos quedaron debidamente notificados a partir de dicho instante.

El día de la audiencia las partes deberán llegar debidamente preparadas para el ofrecimiento de prueba. Se recomienda que se presenten con la lista de testigos y peritos, indicando el nombre y documento de identificación personal, y se señale los hechos sobre los cuales serán examinados en el debate.
En caso se ofrezca otros medios de prueba, se identificarán adecuadamente, indicando la forma de diligenciamiento y el hecho o circunstancia que se pretende probar con ellos.

Ya en la audiencia de ofrecimiento de prueba, se le concederá la palabra a la defesa y demás sujetos procesales para que se manifiesten al respecto.  De igual forma se procederá para el ofrecimiento de prueba de los otros sujetos procesales. El juez resolverá inmediatamente y admitirá la prueba pertinente y rechazará la que fuere abundante, innecesaria, impertinente o ilegal.

En esa misma audiencia el juez dicta el auto que admite o rechaza la prueba, previa coordinación con el juez o tribunal de sentencia, el juez contralor señala el día y hora de inicio de la audiencia de juicio, misma que debe realizarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, citando a todos los intervinientes con las prevenciones respectivas.

Todos los sujetos procesales quedan debidamente notificados al concluir la audiencia. El juez contralor remite las actuaciones al Centro de Gestión Penal quien se encarga de remitir las mismas y las que correspondan, así como la documentación y los objetos que obren en el juzgado, a la sede del tribunal de sentencia, para que proceda a darle el inicio al juicio penal. Los acusados son puestos a disposición del juez  sentenciador. 

No hay comentarios: