AUDIENCIA
DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Como se recordará, en la audiencia pasada, cuando se supo qué Juez
o tribunal de Sentencia realizaría la audiencia de Juicio, se notificó a los
sujetos procesales que se señalaba la audiencia dentro de tres días para el
ofrecimiento de prueba. Y todos quedaron debidamente notificados a partir de
dicho instante.
El día de la audiencia las partes deberán llegar debidamente
preparadas para el ofrecimiento de prueba. Se recomienda que se presenten con
la lista de testigos y peritos, indicando el nombre y documento de identificación
personal, y se señale los hechos sobre los cuales serán examinados en el
debate.
En caso se ofrezca otros medios de prueba, se identificarán
adecuadamente, indicando la forma de diligenciamiento y el hecho o
circunstancia que se pretende probar con ellos.
Ya en la audiencia de ofrecimiento de prueba, se le concederá la
palabra a la defesa y demás sujetos procesales para que se manifiesten al
respecto. De igual forma se procederá
para el ofrecimiento de prueba de los otros sujetos procesales. El juez
resolverá inmediatamente y admitirá la prueba pertinente y rechazará la que
fuere abundante, innecesaria, impertinente o ilegal.
En esa misma audiencia el juez dicta el auto que admite o rechaza
la prueba, previa coordinación con el juez o tribunal de sentencia, el juez
contralor señala el día y hora de inicio de la audiencia de juicio, misma que
debe realizarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, citando a
todos los intervinientes con las prevenciones respectivas.
Todos los sujetos procesales quedan debidamente notificados al
concluir la audiencia. El juez contralor remite las actuaciones al Centro de
Gestión Penal quien se encarga de remitir las mismas y las que correspondan, así
como la documentación y los objetos que obren en el juzgado, a la sede del tribunal
de sentencia, para que proceda a darle el inicio al juicio penal. Los acusados
son puestos a disposición del juez sentenciador.
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