martes, 4 de septiembre de 2012


EL CONCEPTO IDEALISTA TRADICIONAL LA TEORIA CAUSAL DE LA ACCION


"Idealismo" y "realismo" en la teoría de la conducta.   Si bien en la filosofía contemporánea se han tornado difusos los límites entre el realismo y  el  idealismo,  no  pretendemos  abordar  aquí  semejante  debate  y  menos  aún  osar arriesgar solución o vía de salida alguna, sino sólo limitarnos a señalar lo que queremos significar con  tales denominaciones para que  las mismas no queden en una  rotulación carente de sentido.-
Cuando  hablamos  de  "realismo"  y  de  "idealismo"  apuntamos  de  preferencia  a  una cuestión de teoría del conocimiento, señalando aproximativamente:  con la primera denominación la posición que en este campo afirma que el conocimiento no altera el objeto. Y con la segunda la que sostiene que el conocimiento altera - y hasta crea - el objeto.    La posición idealista:   Es la que sostiene que el valor crea -o al menos altera el objeto valorado;  La posición realista sostiene que el valor deja inalterado el objeto valorado.  Por  nuestra  parte,  ya  hemos  tomado  decidido  partido  por  la  posición  que  llamamos "realista" y, conforme a ella, hemos expuesto nuestro concepto de conducta. A partir de la afirmación de que el conocimiento no altera el objeto como "material del mundo", es decir, como ente que se halla fuera de nosotros, sino que se limita a darle un significado (un para qué) y, consiguientemente, de que el desvalor -o valor- no pasa de
ser  un  "valor  para  el  sujeto  que  valora",  la  función  que  cumplen  el  tipo  y  la Antijuridicidad frente a la conducta no puede alterar el ser de la conducta ( su estructura óntica).  Más  generalmente  dicho,  el  derecho  penal  pretende  regular  conductas  y,  por consiguiente, no crea las conductas que desvalora.-

Como consecuencia de esta toma de posición realista, el tipo (o mejor dicho la norma prohibitiva descrita en el código) quedará vinculado al ser de la conducta, no pudiendo prohibir una conducta sin finalidad, puesto que se trataría de la prohibición de algo que no es conducta. De allí que el concepto final de conducta, debido a su base realista vinculante, nos lleva a una inevitable consecuencia en el ámbito del injusto:   Los tipos penales no pueden prohibir otra cosa que conductas y, por ende, la finalidad debe ser siempre abarcada por la  tipicidad, puesto que es un aspecto de la realidad óntica de la conducta.   No  insistiremos  aquí  en  estos  conceptos  que  acabamos  de  exponer  "in  extenso",  sino que  nos  limitaremos  a  sintetizarlos  para  que  quede  claro  el  punto  nuclear  de  su enfrentamiento con la posición contraria.-

Cualquier otra posición que, desde el ángulo de una teoría idealista del conocimiento, entienda que el valor -o el desvalor- afecta al objeto del mismo -en cualquier intensidad que fuere creándolo o alterando más o menos sus caracteres ónticos, llegará a la conclusión de que el derecho penal no se limita a desvalorar las conductas que prohíbe, sino que, el derecho se maneja con un concepto propio de conducta que, en cada teoría, se distanciará más o menos de lo óntico.   La consecuencia de esta teoría idealista del conocimiento es que quien se afilia a ella,  queda libre para sostener cualquier estructura del injusto, es decir, para afirmar que el tipo abarca conductas con  finalidad,  "conductas  sin  finalidad"  (lo que desde el ángulo realista  es  absurdo)  O bien  que  hay  tipos  que  abarcan  una  y  otros  que  abarcan  otra "forma"  de  conducta,  es  decir,  que  la  pertenencia  de  la  finalidad  al  injusto  (conducta típica y antijurídica) dependería de los requerimientos de los tipos en particular.  En síntesis: a)  Desde el punto de vista realista del conocimiento, la finalidad pertenece al injusto; b)  Desde  el  punto  de  vista  idealista  del  conocimiento,  la  finalidad  puede  o  no pertenecer al injusto.-


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