EL
CONCEPTO IDEALISTA TRADICIONAL LA TEORIA CAUSAL DE LA ACCION
"Idealismo"
y "realismo" en la teoría de la conducta. Si bien en la filosofía contemporánea se han
tornado difusos los límites entre el realismo y
el idealismo, no
pretendemos abordar aquí
semejante debate y menos aún
osar arriesgar solución o vía de salida alguna, sino sólo limitarnos a
señalar lo que queremos significar con
tales denominaciones para que las
mismas no queden en una rotulación carente
de sentido.-
Cuando hablamos
de "realismo" y de
"idealismo"
apuntamos de preferencia
a una cuestión de teoría del
conocimiento, señalando aproximativamente:
con la primera denominación la posición que en este campo afirma que el
conocimiento no altera el objeto. Y con la segunda la que sostiene que el
conocimiento altera - y hasta crea - el objeto. La posición idealista: Es la que sostiene que el valor crea -o al
menos altera el objeto valorado; La
posición realista sostiene que el valor deja inalterado el objeto valorado. Por nuestra
parte, ya hemos
tomado decidido partido
por la posición
que llamamos "realista"
y, conforme a ella, hemos expuesto nuestro concepto de conducta. A partir de la
afirmación de que el conocimiento no altera el objeto como "material del mundo", es
decir, como ente que se halla fuera de nosotros, sino que se limita a darle un significado (un
para qué) y, consiguientemente, de que el desvalor -o valor- no pasa de
ser un
"valor para el
sujeto que valora",
la función que
cumplen el tipo
y la Antijuridicidad frente a la
conducta no puede alterar el ser de la conducta ( su estructura óntica). Más
generalmente dicho, el
derecho penal pretende
regular conductas y, por
consiguiente, no crea las conductas que desvalora.-
Como
consecuencia de esta toma de posición realista, el tipo (o mejor dicho la norma
prohibitiva descrita en el código) quedará vinculado al ser de la conducta, no
pudiendo prohibir una
conducta sin finalidad, puesto que se trataría de la prohibición de algo que no es conducta. De
allí que el concepto final de conducta, debido a su base realista vinculante,
nos lleva a una inevitable consecuencia en el ámbito del injusto: Los tipos penales no pueden prohibir otra
cosa que conductas y, por ende, la finalidad debe ser siempre abarcada por
la tipicidad, puesto que es un aspecto
de la realidad óntica de la conducta. No
insistiremos aquí en
estos conceptos que
acabamos de exponer
"in extenso", sino que
nos limitaremos a sintetizarlos para
que quede claro
el punto nuclear
de su enfrentamiento con la
posición contraria.-
Cualquier otra
posición que, desde el ángulo de una teoría idealista del conocimiento, entienda
que el valor -o el desvalor- afecta al objeto del mismo -en cualquier
intensidad que fuere
creándolo o alterando más o menos sus caracteres ónticos, llegará a la conclusión
de que el derecho penal no se limita a desvalorar las conductas que prohíbe, sino que, el
derecho se maneja con un concepto propio de conducta que, en cada teoría, se distanciará
más o menos de lo óntico. La
consecuencia de esta teoría idealista del conocimiento es que quien se afilia a
ella, queda libre para sostener
cualquier estructura del injusto, es decir, para afirmar que el tipo abarca
conductas con finalidad, "conductas sin
finalidad" (lo que desde el
ángulo realista es absurdo) O bien que
hay tipos que
abarcan una y
otros que abarcan
otra "forma" de conducta,
es decir, que
la pertenencia de
la finalidad al
injusto (conducta típica y
antijurídica) dependería de los requerimientos de los tipos en particular. En síntesis: a) Desde el punto de vista realista del
conocimiento, la finalidad pertenece al injusto; b) Desde
el punto de
vista idealista del
conocimiento, la finalidad
puede o no pertenecer al injusto.-
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