lunes, 17 de septiembre de 2012

Salidas alternas al proceso penal

APLICACIÓN DE ALGÚN CRITERIO

La segunda etapa es la de la audiencia de juicio. Se aprecia que ha desaparecido lo que conocías como la tercera etapa del proceso.

Se entra de lleno a la audiencia de juicio oral y público, después de haber salido de la audiencia de ofrecimiento de prueba. Y las partes son responsables de que toda la prueba aceptada por el juez contralor, sea presentada a la audiencia de juicio. Ya no es responsabilidad del juez o tribunal de sentencia el que no haya sido citado el testigo, perito, experto y quien tenga que declarar en el juicio.

Los jueces o tribunal de sentencia, no tienen excusa que valga para retardar la realización de la audiencia de juicio. Están obligados a coordinar con el juez contralor la fecha en que ésta se realizará. Y la misma es publicitada el día en que se ha de efectuar. Todas las audiencias son programas y grabadas y todas las partes están siendo notificadas en forma inmediata el día en que se señala la audiencia a quienes se les hace entrega de la grabación de lo que ha sucedido.

Habrá casos en los que será un juez unipersonal de primera instancia de sentencia quien presida la audiencia de juicio y dicta la sentencia. De igual forma, habrá casos en que sea necesaria la presencia del tribunal colegiado, dependiendo del caso que se trate.

Pueda que sea un caso muy delicado y dicha circunstancia, será un tribunal de alto riesgo quien realice la audiencia de juicio y dicte sentencia.

Pero si se trata de jueces de paz a quienes se les ha ampliado la competencia, estaremos ante un juez menor quien realizará el control de la investigación, realice la audiencia de juicio y dicte a su final la sentencia. En estos casos, el juez de paz no traslada el expediente a otro tribunal, sino lo conserva totalmente. Y lo remitirá a la segunda instancia si es procedente una alzada.

El día en que se discuta el acto conclusivo, pueda ser que el Agente Fiscal haya solicitado la Clausura del proceso. Esto porque el Fiscal considere necesario hacer otro tipo de investigación dentro del caso. Pretende estar mejor preparado para llevar la acusación formal y solicitud de apertura a juicio. Busca tener mayores elementos de convicción que le permitan tener certeza de que destruirá el estado de inocencia del imputado. En este caso la petición deberá estar encaminada a solicitar al juzgador, contralor la clausura provisional del proceso, con la respectiva indicación de que hará una investigación complementaria en el caso, la cual deberá estar controlada por el juez. Igualmente si el Agente Fiscal no logró recabar mayores evidencias que le permitan incriminar al imputado, la solicitud se encaminará al sobreseimiento del proceso. Indicando la falta de investigación o bien, la falta de obtención de evidencias para la incriminación formal del presunto responsable del hecho delictivo.

La solicitud se concreta con el pedido de la falta de mérito.

Hay diferentes motivos por los cuales se puede dar por concluída la preparación del proceso. Y son diferentes las solicitudes por plantear por el Estado. Además de la solicitud de apertura a juicio y acusación formal, puede llegar a darle fin a la etapa preparatoria la solicitud de clausura provisional del proceso, el sobreseimiento definitivo, la declaratoria de falta de mérito, una desestimación de la actuación, solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad y en último caso, la solicitud de acusación formal y solicitud de resolver el proceso mediante el procedimiento abreviado.

Pero la aplicación de un criterio de oportunidad, es factible solicitarlo, hasta antes del comienzo del debate. Mi consideración al respecto es que el debate del juicio oral y público comienza desde el instante en que el juez o Tribunal de Sentencia declara abierta la audiencia de juicio oral, esto es después de que el tribunal de sentencia ingresa a la sala de audiencia, el Presidente del Tribunal verifica la presencia de los sujetos procesales, testigos, peritos, expertos y de todos aquellos que intervendrán en el juicio. Hecho lo anterior, el juez o tribunal declara abierta la audiencia. Y si se puede aplicar un criterio antes de que haga la declaratoria, los interesados en que se le aplique el criterio podrían interrumpir el discurso del Presidente y hacerle referencia que tienen interés en que se aplique el criterio, tomando nota de que la ley procesal lo autoriza hasta antes que declare abierta la audiencia. Por lo que se da la oportunidad de aplicarlo hasta antes de ese instante.-

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