ESCUELA
DE POLÍTICA CRIMINAL
Importante es también
la Escuela de Marburgo,
o Joven escuela
Alemana de Política criminal (su
portavoz más conocido fue F. V. Liszt, fundador junto con Prins y Van Hamel, de la asociación Internacional de Criminalística, asociación
que, desligada de las disputas
de escuela, pretendió
resaltar la necesidad,
para el criminalista,
de investigaciones sociológicas y
antropológicas, tomando como
tarea común la investigación científica del crimen, de
sus causas y de los medios para combatirlo.
Postulados, en síntesis,
de esta Escuela
son: Análisis científico
de la realidad criminal, dirigido a la búsqueda de
las causas del crimen, en lugar de una contemplación filosófica o jurídica de éste, pues la óptica jurídica, dogmática, es
complementaria pero no sustitutiva de la empírica; desdramatización y relativización del problema del libre albedrío, lo que conduce a un dualismo penal que compatibiliza las penas
y las medidas de seguridad, basadas,
respectivamente, en la
culpabilidad y en
la peligrosidad; la defensa social se perfila como objetivo prioritario de la función penal,
si bien se acentúa la importancia de la prevención especial.
Particular interés tiene
la aportación de
F. V. Liszt,
contenida en su
famoso “Programa de Marburgo” (1882) sobre todo en el ámbito de la
Política Criminal y sus bases,
porque guarda un
saludable equilibrio entre
los planteamientos clásicos
y liberales y la necesaria apertura al método positivista. La teoría
criminológica del autor, paradigmática desde su formulación, no
es original ni
novedosa: es una
tesis plurifactorial,
ecléctica, que concede
importancia a la
predisposición individual y al
medio o entorno en la génesis del delito (el delito, afirma Liszt, es el
resultado de la idiosincrasia del infractor en el momento del hecho y de las
circunstancias externas que le rodean en ese preciso instante.
La idea más sugestiva del planteamiento de Liszt discurre en
el ámbito metodológico
y en el
político criminal. El
autor sugiere una Ciencia total o totalizadora del Derecho
Penal, de la que deberían formar parte, además la antropología Criminal, la
Psicología criminal y
la Estadística Criminal (no
sólo la dogmática Jurídica), a fin de
obtener y coordinar
un conocimiento científico
de las causas del crimen y
combatirlo eficazmente en su propia raíz. Se aparta, así, Liszt de los
clásicos, que pretendieron luchar contra el crimen sin analizar científicamente
sus causas; pero se aparta, también, de
los positivistas, al conservar
intactas las garantías
individuales y los derechos del ciudadano que, a su juicio, representa el
Derecho Penal (barrera infranqueable
de cualquier Política criminal) F. V. Liszt propugnó, también, una
concepción finalista de la pena
(no meramente retributiva)
influida por el pensamiento evolucionista.-
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