miércoles, 12 de septiembre de 2012


ESCUELA DE POLÍTICA CRIMINAL

Importante  es  también  la  Escuela  de Marburgo,  o  Joven  escuela  Alemana  de Política criminal (su portavoz más conocido fue F. V. Liszt, fundador junto con Prins y Van Hamel, de la asociación Internacional de Criminalística, asociación que, desligada de  las  disputas  de  escuela,  pretendió  resaltar  la  necesidad,  para  el  criminalista,  de investigaciones  sociológicas  y  antropológicas,  tomando  como  tarea  común  la investigación científica del crimen, de sus causas y de los medios para combatirlo.

Postulados,  en  síntesis,  de  esta  Escuela  son:  Análisis  científico  de  la  realidad criminal, dirigido a la búsqueda de las causas del crimen, en lugar de una contemplación filosófica o jurídica de éste, pues la óptica jurídica, dogmática, es complementaria pero no  sustitutiva de  la empírica; desdramatización  y relativización del problema del  libre albedrío, lo que conduce a un dualismo penal que compatibiliza las penas y las medidas de  seguridad,  basadas,  respectivamente,  en  la  culpabilidad  y  en  la  peligrosidad;  la defensa social se perfila como objetivo prioritario de la función penal, si bien se acentúa la importancia de la prevención especial. 

Particular  interés  tiene  la  aportación  de  F.  V.  Liszt,  contenida  en  su  famoso “Programa de Marburgo” (1882) sobre todo en el ámbito de la Política Criminal y sus bases,  porque  guarda  un  saludable  equilibrio  entre  los  planteamientos  clásicos  y liberales y la necesaria apertura al método positivista. La teoría criminológica del autor, paradigmática  desde  su  formulación,  no  es  original  ni  novedosa:  es  una  tesis plurifactorial,  ecléctica,  que  concede  importancia  a  la  predisposición  individual  y  al medio o entorno en la génesis del delito (el delito, afirma Liszt, es el resultado de la idiosincrasia del infractor en el momento del hecho y de las circunstancias externas que le rodean en ese preciso instante.

La idea más sugestiva del planteamiento de Liszt discurre  en  el  ámbito  metodológico  y  en  el  político  criminal.  El  autor  sugiere  una Ciencia total o totalizadora del Derecho Penal, de la que deberían formar parte, además la  antropología Criminal,  la  Psicología  criminal  y  la  Estadística Criminal  (no  sólo la dogmática  Jurídica),  a  fin  de  obtener  y  coordinar  un  conocimiento  científico  de  las causas del crimen y combatirlo eficazmente en su propia raíz. Se aparta, así, Liszt de los clásicos, que pretendieron luchar contra el crimen sin analizar científicamente sus causas; pero  se aparta,  también, de  los positivistas,  al  conservar  intactas  las garantías individuales y los derechos del ciudadano que, a su juicio, representa el Derecho Penal (barrera  infranqueable de  cualquier Política  criminal) F. V. Liszt propugnó,  también, una  concepción  finalista  de  la  pena  (no  meramente  retributiva)  influida  por  el pensamiento evolucionista.-


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