EL
CONSENTIMIENTO
El consentimiento es
la única causa
de justificación no
citada expresamente entre
las eximentes de
la ley penal,
pero existe su
presencia diseminada en
toda la ley.
En algunas oportunidades
en forma expresa
y en otras
en forma tácita,
por lo que se concede eficacia
al consentimiento del
titular del bien
jurídico protegido, como elemento del
tipo de injusto del delito en cuestión.
Esta eximente
es aquella en la que
como en la
libertad domiciliaria, se
observa la existencia
de la propiedad, en la que el
ordenamiento jurídico reconoce al
titular de la misma una
facultad dispositiva sobre el bien jurídico. Así, por
ejemplo, en el delito de allanamiento de morada se construye sobre la base de
la oposición del
morador a que alguien entre o se mantenga en la misma, y en el delito de hurto,
sobre la base
de que el
dueño de la
cosa mueble no consienta
en que otra persona se
apodere de ella.
Lógicamente en
estos casos la oposición o el consentimiento del titular del bien jurídico deben quedar
claramente manifestados, aunque no siempre el consentimiento ha de ser expreso. Cabe
también el consentimiento tácito en aquellos casos en los que una previa relación de
confianza, basada en
la gestión de
negocios, relación de
vecindad, etc., permita pensar
que el titular del bien jurídico está de
acuerdo en que alguien lo utilice (la persona
que utiliza el
vehículo de su
socio para realizar
una gestión en
favor del negocio común;
el vecino que entra en la casa de su amigo que se halla de vacaciones para regar
las flores y
evitar que se
sequen, etc.) Muchos
de estos casos
de consentimiento
presunto pueden solucionarse por la vía del estado de necesidad, con lo cual no hay por
qué recurrir al consentimiento para justificar, por ejemplo, la acción del que entra en una
morada ajena para apagar un incendio, cortar el agua ante el peligro de inundación, etc.
Para que el
consentimiento pueda actuar como causa de justificación es necesaria que se den determinados
requisitos: 1) Facultad
reconocida por el
ordenamiento jurídico a
una persona para
disponer válidamente de
determinados bienes jurídicos propios. Esta facultad es cuestionable respecto de
determinados bienes jurídicos como la vida o la integridad física; 2) Capacidad
para disponer, que no tiene
que coincidir necesariamente con la capacidad civil,
pero que igual
que esta exige
unas facultades intelectuales
para comprender el
alcance y significación de sus actos por parte de quien consiente; 3) Cualquier vicio esencial de la voluntad del
que consiente (error, coacción, engaño, etc.) invalida
el consentimiento; 4) El
consentimiento ha de
ser dado antes
de la comisión
del hecho y
ha de ser conocido por
quien actúa a su amparo. Cualquier tipo
de error sobre la existencia del
consentimiento debe ser tratado conforme a las reglas generales del error en
las causas de
justificación.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario