LAS
VÍAS DE HECHO
Cualquier tipo
de realización del propio derecho, ejercitado fuera de los cauces legales,
es en principio
antijurídico. El propio Código Penal castiga la realización arbitraria del
propio derecho
con violencia o
intimidación y como he dicho, en principio, cualquier
acto de tomarse
la justicia por su
propia mano, es antijurídico y no
puede dar lugar a ningún tipo de causa
de justificación, salvo que, lógicamente, se den los presupuestos de la legítima
defensa o del
estado de necesidad.
El CP en el
Art. 132
Bis describe la Ejecución
extrajudicial, el 201
Ter, la Desaparición
forzada, el 418
el Abuso de autoridad, etc. Sin
embargo, en algunos
casos si se
permiten, los actos
realizados para ayudar
a la administración de
justicia, como el
deber de denunciar,
el deber de
impedir determinados
delitos, o bien
el particular que
detiene a una
persona por considerarla responsable de
la comisión de un delito,
o como realización
subsidiara del mismo, (adopción de medidas disciplinarias en
el ámbito empresarial o militar, etc.)
El ejercicio
profesional.
Doctrinariamente se
ha considerado que a veces
el ejercicio de
determinadas
profesiones obliga
al cumplimiento de
deberes o a
la realización de
actos que no
estarían
justificados fuera del ámbito profesional. Así, por ejemplo, el ejercicio de la abogacía
obliga al abogado a guardar los secretos de su
cliente (cuya revelación
puede estar justificada
por el estado
de necesidad) y en
virtud de determinadas manifestaciones injuriosas sobre la vida de los
particulares.
Tanto la
doctrina, como la jurisprudencia suelen admitir la justificación, en estos
casos,
siempre que
ello sea necesario,
en estrictos términos
forenses, para la
defensa de los intereses de su cliente. Distinta problemática
plantea el tratamiento
quirúrgico o médico. Ciertamente,
actúa jurídicamente el médico que
trata a un paciente dentro de
los límites prescritos por la ciencia
médica, pero dicho
ejercicio tiene, además
una serie de
presupuestos, sin los cuales no puede estar justificado. En
primer lugar, el consentimiento del paciente en los casos en que ello sea posible; En segundo lugar, suministrar
la necesaria información sobre la
trascendencia del tratamiento
al afectado por
él. Recuérdese que
en la actualidad, el paciente o
familiares de éste exoneran tanto a los médicos como al centro de internación
por cualquier circunstancia que se pudiera suscitar ajena a la voluntad de las
personas responsable de la acción, tal el caso fortuito o fuerza mayor no
imputable a las personas. Si no se
dan tales presupuestos, el tratamiento médico - quirúrgico
solo puede quedar justificado en
supuestos de “Estado
de necesidad” o
en los llamados
tratamientos coactivos
preventivos (vacunación obligatoria en tiempos de epidemia, etc.) También el ejercicio y práctica de deportes
pueden en algunos casos justificar lesiones corporales, siempre
que estas se
produzcan con observancia
de las reglas
que disciplinan el
deporte concreto, eje. El boxeo profesional, los encuentros de Jockey etc.
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