martes, 11 de septiembre de 2012


LA MINORIA DE EDAD
La  ley  declara  exento  de responsabilidad  penal  al menor  de  18  años.  Por  razones  de seguridad  jurídica,  el  legislador  guatemalteco  ha  optado  por marcar  un  límite  exacto, dejando fuera del derecho penal al menor de 18 años que comete un delito, y el Órgano Jurisdiccional está obligado a remitirlo a la jurisdicción de los tribunales de la niñez y la adolescencia y de adolescentes en conflicto con la ley penal, quien es la especializada y tendrá la organización que dispone la ley del Organismo Judicial y demás normas legales aplicables, su personal, al igual que el del juzgado de control de ejecución de medidas, deberá ser especialmente calificado y contará por lo menos con un psicólogo, trabajadores sociales y un pedagogo. Podrán auxiliarse de los especialistas de las instituciones de asistencia social y otras instituciones puúblicas o privadas, asi como de intérpretes de idiomas mayenses, garífunas y xinkas, cuando se necesario. Tendrán a naturaleza y categorías de los juzgados de primera instancia.  Para la integración de estos tribunales, se tomarán en cuenta las características socioculturales de los lugares donde funcionarán.   Son atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal las siguientes:
a)      Conocer, tramitar y resolver, con relación a aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a adolescentes; b) Decidir las medidas aplicables a los adolescentes considerando su formación integral y su reinserción a la familia o grupo de referencia; c) ejercer el control jurisdiccional de la investigación que efectúe el ministerio público; d) Conocer, revisar y aprobar la suspensión de procedimientos, la remisión, la conciliación y el criterio de oportunidad, cuando concurran los requisitos que esta ley señala; e) Conocer, tramitar y resolver lo relacionado a la acción civil, cuando ésta fuere promovida, pronunciándose en la sentencia, sobre la forma de reponer las cosas al estado anterior, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios; f) remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales; g) realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional; h) conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por el juez de paz, en ámbito de su competencia según el plazo y procedimiento establecido en la ley de protección integral de la niñez y adolescencia; i) certificar lo conducente al ministerio público, cuando de lo actuado se desprenda la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta; j) las demás funciones y atribuciones que la ley de protección integral de la niñez y adolescencia u otras leyes le asignen.


Esta actitud parece correcta por cuanto, cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre la  bondad  de  dichos  jueces o tribunales,  está  claro  que  los menores  de  18  años  no  deben  ser tratados como adultos pequeños, o bien ser objeto, de la asignación de alguna pena o medidas coercitivas por la conducta mostrada dentro de la sociedad.

Sin embargo el criterio utilizado por el legislador en la actualidad es criticable en cuanto que,  apenas  se  sobrepasan  los  18  años,  aunque  solo  sea  un  día,  en  el momento  de  la comisión del hecho, el menor entra de lleno a enfrentar un proceso penal en el derecho penal diseñado para persona adulta.   Hay  otras  legislaciones mucho más modernas en las que se consideran que el menor  de  16  años es sujeto de derecho penal, y han establecido que si el menor de 16 años, pero que por su estado del desarrollo psíquico, se  encuentra  próximo  a  los  18  años,  se  le  atenúa  la  pena  o  se  le  permita al Tribunal que  le  imponga una medida de seguridad en el  lugar de  la pena estipulada al delito, cosa que no sucede en nuestro país.

El problema del comportamiento criminal entre los jóvenes y adolescentes, no es, sin embargo, un problema de atenuación de  la  pena,  sino  un  problema  de  adecuación  del  trámite  procesal  y  del  tratamiento  al menor transgresor.      Conforme las atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal, éstos conocerán y tramitarán y resolverán, con relación a aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a adolescentes; b) Decidirán las medias aplicables a los adolescentes considerando su formación integral y su reinserción a la familia o grupo de referencia; c) ejercerán el control jurisdiccional de la investigación que efectúe el Ministerio Público; d) Conocerán, revisarán y aprobarán la suspensión de procedimiento, la remisión, la conciliación y el criterio de oportunidad, cuando concurran los requisitos que la ley de menores señale; e) Conocerán, tramitarán y resolverán lo relacionado a la acción, civil, cuando ésta fuere promovida, pronunciándose en la sentencia, sobre la forma de reponer las cosas al estado anterior, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios; f) remitirán a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales; g) realizarán el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional; h) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por el juez de paz, en ámbito de su competencia, según el plazo y procedimiento establecido en la ley de menores; i) certificarán lo conducente al ministerio público, cuando de lo actuado se desprenda la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta; j) Las demás funciones y atribuciones que la ley de menores u otras leyes le asignen;

Está  claro  que,  cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el código penal o leyes especiales, para mayores de edad, con pena de prisión superior a seis años, la sanción de privación de libertad durará un período máximo de seis años para adolescentes entre los quince y los dieciocho años, y de dos años para adolescentes con edades entre los trece y los quince años. A  partir  de  una  determinada  edad,  se  debe  responder  de los comportamiento asumidos dentro de la sociedad. Pero no lo es con tanta claridad, cuando ya el menor ha cumplido los 18 años de edad.  Este puede ser mesclado ya con los adultos de hasta 50 años, lo cual es totalmente contraproducente para la formación del menor.
La falta de un derecho penal específico para jóvenes delincuentes, donde se deberán de incluir aquellos cuyas edades oscilen entre los 15 o 16 años hasta la edad de 21 años, es una de las más lamentables lagunas de nuestra legislación.

Actualmente está vigente el Decreto 27-2003 del Congreso de la República, que desarrolla la ley de protección integral de la niñez y adolescencia. La misma tiene el concepto de menores en conflicto con la ley penal y el trato hacia ellos, el cual deberá ser diferente al que se le proporciona a aquellos menores cuya edad oscila entre la edad menor de 13 años.

Prácticamente se les juzga oralmente y se les proporciona defensa ante la imputación del Ministerio Público. Por otro lado, la audiencia de juicio oral que ha de realizarse para juzgar la conducta del menor o adolescente, podrá dictar una sanción de privación de libertad que durará un período máximo de seis años para adolescentes entre los quince y los dieciocho años, y de dos años para adolescentes con edades entre los trece y los quince años. La sanción de privación de libertad nunca podrá aplicarse cuando no proceda para un adulto, según el código Penal.  Al aplicar una sanción de privación de libertad, el juez deberá considerar el período de detención provisional al que fue sometido el adolescente.  La privación de libertad se llevará a cabo de acuerdo al régimen que el juez señale, tomando en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y educativas del adolescente.
(Art. 252 del Decreto27-2003).  Llama la atención el capítulo que se refiere a las sanciones socioeducativas que el juzgador puede aplicar. Se indica al respecto que, cuando el juez de menores verifica que un adolescente es responsable de la comisión o la participación en un hecho que transgreda la ley penal, se le podrá aplicar los siguientes tipos de sanciones:
  1. Sanciones socioeducativas:
1)      Amonestación y advertencia;
2)      Libertad asistida;
3)      Prestación de servicios a la comunidad;
4)      Reparación de los daños al ofendido;
  1. Ordenes de orientación y supervisión:
1)      Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él;
2)      Abandonar el trato con determinadas personas;
3)      Eliminar la visita a centros de diversión determinados;
4)      Obligación de matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio;
5)      Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito;
6)      Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral y de educación sexual, de educación vial u otros similares;
3        Ordenar el internamiento terapéutico del niño, niña o adolescente o el tratamiento ambulatorio en un centro especializado de salud, público o privado, para desintoxicados o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas;
a)   Privación del permiso de conducir;
b)      Sanciones privativas de libertad;
c)      Privación de libertad domiciliaria;
d)     Privación de libertad durante el tiempo libre;
e)      Privación de libertad en centros especializados durante fines de semana, comprendido desde el sábado, de las ocho horas, hasta el domingo a las dieciocho horas;
f)       Privación de libertad en centros especializados de cumplimiento, en régimen abierto, semiabierto o cerrado. 
Para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta:
a)      La comprobación de una conducta que viole la ley penal;
b)      La comprobación de que el adolescente ha realizado o participado en, la transgresión a la ley penal;
c)      La capacidad para cumplir la sanción, asimismo, la proporcionalidad racionalidad e idoneidad de ésta;
d)     La edad del adolescente, sexo, origen cultural y sus circunstancias personales, familiares y sociales;
e)      Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
f)       Los efectos de la sanción para la vida futura del adolescente.

En la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia se fija la  mayoría  de  edad  penal en los dieciocho años, lo cual es acorde  al  derecho constitucional  y  a  tratados  internacionales  en  materia  de  los  derechos  humanos  del menor. Pero el trato del menor de los 13 a los 18 años es diferente al que se le da a aquél que es menor de 13 años. Ya al que superó esta edad se le aplican castigos tales como la de privación de libertad que en ningún caso podrá ser superior a los 6 años. Y los que deberá de cumplir en centros especiales para dicho cumplimiento y que será controlado por el juez de control de cumplimiento de medidas de coerción.


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