LA
MINORIA DE EDAD
La ley
declara exento de responsabilidad penal
al menor de 18
años. Por razones
de seguridad jurídica, el
legislador guatemalteco ha
optado por marcar un
límite exacto, dejando fuera del
derecho penal al menor de 18 años que comete un delito, y el Órgano
Jurisdiccional está obligado a remitirlo a la jurisdicción de los tribunales de
la niñez y la adolescencia y de adolescentes en conflicto con la ley penal,
quien es la especializada y tendrá la organización que dispone la ley del
Organismo Judicial y demás normas legales aplicables, su personal, al igual que
el del juzgado de control de ejecución de medidas, deberá ser especialmente
calificado y contará por lo menos con un psicólogo, trabajadores sociales y un
pedagogo. Podrán auxiliarse de los especialistas de las instituciones de
asistencia social y otras instituciones puúblicas o privadas, asi como de
intérpretes de idiomas mayenses, garífunas y xinkas, cuando se necesario.
Tendrán a naturaleza y categorías de los juzgados de primera instancia. Para la integración de estos tribunales, se
tomarán en cuenta las características socioculturales de los lugares donde
funcionarán. Son atribuciones
de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal las siguientes:
a)
Conocer,
tramitar y resolver, con relación a aquellas conductas que violen la ley penal,
atribuibles a adolescentes; b) Decidir las medidas aplicables a los
adolescentes considerando su formación integral y su reinserción a la familia o
grupo de referencia; c) ejercer el control jurisdiccional de la investigación
que efectúe el ministerio público; d) Conocer, revisar y aprobar la suspensión
de procedimientos, la remisión, la conciliación y el criterio de oportunidad,
cuando concurran los requisitos que esta ley señala; e) Conocer, tramitar y
resolver lo relacionado a la acción civil, cuando ésta fuere promovida,
pronunciándose en la sentencia, sobre la forma de reponer las cosas al estado
anterior, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de
perjuicios; f) remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos
mensuales; g) realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en
forma provisional; h) conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos
en contra de las sentencias dictadas por el juez de paz, en ámbito de su
competencia según el plazo y procedimiento establecido en la ley de protección
integral de la niñez y adolescencia; i) certificar lo conducente al ministerio
público, cuando de lo actuado se desprenda la comisión de un hecho constitutivo
de delito o falta; j) las demás funciones y atribuciones que la ley de
protección integral de la niñez y adolescencia u otras leyes le asignen.
Esta actitud
parece correcta por cuanto, cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre la bondad
de dichos jueces o tribunales, está
claro que los menores
de 18 años
no deben ser tratados como adultos pequeños, o bien ser objeto,
de la asignación de alguna pena o medidas coercitivas por la conducta mostrada
dentro de la sociedad.
Sin embargo el
criterio utilizado por el legislador en la actualidad es criticable en cuanto que, apenas
se sobrepasan los 18 años,
aunque solo sea
un día, en el
momento de la comisión del hecho, el menor entra de
lleno a enfrentar un proceso penal en el derecho penal diseñado para persona
adulta. Hay otras
legislaciones mucho más modernas en las que se consideran que el
menor de
16 años es sujeto de derecho
penal, y han establecido que si el menor de 16 años, pero que por su estado del
desarrollo psíquico, se encuentra próximo
a los 18
años, se le
atenúa la pena
o se le
permita al Tribunal que le imponga una medida de seguridad en el lugar de
la pena estipulada al delito, cosa que no sucede en nuestro país.
El problema del
comportamiento criminal entre los jóvenes y adolescentes, no es, sin embargo,
un problema de atenuación de la pena,
sino un problema
de adecuación del
trámite procesal y
del tratamiento al menor transgresor. Conforme las
atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal,
éstos conocerán y tramitarán y resolverán, con relación a aquellas conductas
que violen la ley penal, atribuibles a adolescentes; b) Decidirán las medias
aplicables a los adolescentes considerando su formación integral y su
reinserción a la familia o grupo de referencia; c) ejercerán el control
jurisdiccional de la investigación que efectúe el Ministerio Público; d)
Conocerán, revisarán y aprobarán la suspensión de procedimiento, la remisión,
la conciliación y el criterio de oportunidad, cuando concurran los requisitos
que la ley de menores señale; e) Conocerán, tramitarán y resolverán lo
relacionado a la acción, civil, cuando ésta fuere promovida, pronunciándose en
la sentencia, sobre la forma de reponer las cosas al estado anterior, la
reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios;
f) remitirán a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales; g)
realizarán el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma
provisional; h) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en
contra de las sentencias dictadas por el juez de paz, en ámbito de su
competencia, según el plazo y procedimiento establecido en la ley de menores; i)
certificarán lo conducente al ministerio público, cuando de lo actuado se
desprenda la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta; j) Las demás
funciones y atribuciones que la ley de menores u otras leyes le asignen;
Está claro
que, cuando se trate de delitos
dolosos sancionados en el código penal o leyes especiales, para mayores de
edad, con pena de prisión superior a seis años, la sanción de privación de
libertad durará un período máximo de seis años para adolescentes entre los
quince y los dieciocho años, y de dos años para adolescentes con edades entre
los trece y los quince años. A
partir de una
determinada edad, se
debe responder de los comportamiento asumidos dentro de la
sociedad. Pero no lo es con tanta claridad, cuando ya el menor ha cumplido los
18 años de edad. Este puede ser mesclado
ya con los adultos de hasta 50 años, lo cual es totalmente contraproducente
para la formación del menor.
La falta de un
derecho penal específico para jóvenes delincuentes, donde se deberán de incluir
aquellos cuyas edades oscilen entre los 15 o 16 años hasta la edad de 21 años,
es una de las más lamentables lagunas de nuestra legislación.
Actualmente está
vigente el Decreto 27-2003 del Congreso de la República, que desarrolla la ley
de protección integral de la niñez y adolescencia. La misma tiene el concepto
de menores en conflicto con la ley penal y el trato hacia ellos, el cual deberá
ser diferente al que se le proporciona a aquellos menores cuya edad oscila
entre la edad menor de 13 años.
Prácticamente se
les juzga oralmente y se les proporciona defensa ante la imputación del
Ministerio Público. Por otro lado, la audiencia de juicio oral que ha de
realizarse para juzgar la conducta del menor o adolescente, podrá dictar una
sanción de privación de libertad que durará un período máximo de seis años para
adolescentes entre los quince y los dieciocho años, y de dos años para
adolescentes con edades entre los trece y los quince años. La sanción de
privación de libertad nunca podrá aplicarse cuando no proceda para un adulto,
según el código Penal. Al aplicar una
sanción de privación de libertad, el juez deberá considerar el período de
detención provisional al que fue sometido el adolescente. La privación de libertad se llevará a cabo de
acuerdo al régimen que el juez señale, tomando en cuenta las circunstancias
personales, familiares, sociales y educativas del adolescente.
(Art. 252 del
Decreto27-2003). Llama la atención el
capítulo que se refiere a las sanciones socioeducativas que el juzgador puede
aplicar. Se indica al respecto que, cuando el juez de menores verifica que un
adolescente es responsable de la comisión o la participación en un hecho que
transgreda la ley penal, se le podrá aplicar los siguientes tipos de sanciones:
- Sanciones
socioeducativas:
1)
Amonestación
y advertencia;
2)
Libertad
asistida;
3)
Prestación
de servicios a la comunidad;
4)
Reparación
de los daños al ofendido;
- Ordenes
de orientación y supervisión:
1)
Instalarse
en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él;
2)
Abandonar
el trato con determinadas personas;
3)
Eliminar
la visita a centros de diversión determinados;
4)
Obligación
de matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea
enseñarle alguna profesión u oficio;
5)
Abstenerse
de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes,
estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito;
6)
Obligación
de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional,
laboral y de educación sexual, de educación vial u otros similares;
3
Ordenar
el internamiento terapéutico del niño, niña o adolescente o el tratamiento
ambulatorio en un centro especializado de salud, público o privado, para
desintoxicados o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas;
a)
Privación del permiso de conducir;
b)
Sanciones
privativas de libertad;
c)
Privación
de libertad domiciliaria;
d)
Privación
de libertad durante el tiempo libre;
e)
Privación
de libertad en centros especializados durante fines de semana, comprendido
desde el sábado, de las ocho horas, hasta el domingo a las dieciocho horas;
f)
Privación
de libertad en centros especializados de cumplimiento, en régimen abierto,
semiabierto o cerrado.
Para determinar
la sanción aplicable se debe tener en cuenta:
a)
La
comprobación de una conducta que viole la ley penal;
b)
La
comprobación de que el adolescente ha realizado o participado en, la
transgresión a la ley penal;
c)
La
capacidad para cumplir la sanción, asimismo, la proporcionalidad racionalidad e
idoneidad de ésta;
d)
La
edad del adolescente, sexo, origen cultural y sus circunstancias personales,
familiares y sociales;
e)
Los
esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
f)
Los
efectos de la sanción para la vida futura del adolescente.
En la Ley de
protección integral de la niñez y adolescencia se fija la mayoría
de edad penal en los dieciocho años, lo cual es
acorde al derecho constitucional y
a tratados internacionales en
materia de los
derechos humanos del menor. Pero el trato del menor de los 13
a los 18 años es diferente al que se le da a aquél que es menor de 13 años. Ya
al que superó esta edad se le aplican castigos tales como la de privación de
libertad que en ningún caso podrá ser superior a los 6 años. Y los que deberá
de cumplir en centros especiales para dicho cumplimiento y que será controlado
por el juez de control de cumplimiento de medidas de coerción.
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