LA
IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD
La culpabilidad
se basa en que el autor de una infracción penal, considerada esta como un tipo
de injusto, que
se encuentra en
la legislación, y es
señalada dentro de la
misma como un hecho típico y antijurídico, deberá su autor contar además con
las facultades psíquicas y
físicas mínimas requeridas para
poder ser motivado en sus actos
por los mandatos normativos. Al conjunto de estas facultades mínimas,
requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber
hecho algo típico
y antijurídico, se
le llama imputabilidad
o, más modernamente, capacidad de
ser considerado como culpable de su actuar.
Quien carece de
dicha capacidad, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir graves
alteraciones psíquicas, no puede ser
declarado culpable y, por consiguiente, no puede ser
señalado de ser el responsable
penalmente de sus
actos, por más que estos
sean típicos y antijurídicos. El concepto
de imputabilidad o
de capacidad de
culpabilidad es, pues,
un tamiz que sirve
para filtrar aquellos
hechos antijurídicos que
pueden ser atribuidos
a su autor y permite que, en consecuencia, este
pueda responder por ellos.
Históricamente la imputabilidad
aparece en la
humanidad como una
limitación de la responsabilidad penal a aquellas personas
que tenían las
facultades psíquicas mínimas para participar en la vida de relación
social como miembros de pleno derecho.
Pero con el paso del tiempo, pronto se observó que los niños y los
enfermos mentales no podrían ser tratados como a los adultos, o como los
aparentemente sanos mentalmente. La pena
era considerada para
ellos, como una
institución inútil por lo que
debía ser sustituida ésta
por otras medidas alejadas
de la punición,
y para ello
fue requerida la existencia de los reformatorios, los
hogares sustitutos, los manicomios, etc. que, en la práctica, y actualmente
ha llegado a
tener el mismo
carácter de control
social que tiene
la pena, pero
que teóricamente se le dio otro sentido totalmente diferente al sentido
punitivo.-
Aunque esto
parece evidente, no
son, sin embargo,
tan claras las
razones o el fundamento de por
qué en
estos casos no
se podía considerar
culpable al autor
de un hecho delictivo. La doctrina clásica buscó una base común en
la libertad de voluntad. Esta libertad
se basa en la capacidad de entender y querer lo que se está haciendo; el
que carece de esta capacidad no actúa
libremente y, por
tanto, no puede
ser considerado como
sujeto culpable de lo que ha hecho o de lo que hace. Pues bien, esta
tesis es insostenible no solo porque se basa en algo indemostrable, como es la libertad de
voluntad o libre
albedrío, sino, además,
y por lo
que se refiere
al problema que ahora
estamos tratando, porque
reduce todas las
facultades humanas al plano
intelectivo y volitivo, que no son los únicos, ni tan siquiera los más
importantes. En todo
caso, las facultades
intelectuales, como las
volitivas humanas, están condicionadas por
otra serie de
factores, que también
deben ser relevantes
en la determinación de la
capacidad de culpabilidad (factores psíquicos y socioculturales) Por eso,
no puede considerarse,
actualmente, que la
capacidad de culpabilidad
sea únicamente un problema
de facultades intelectivas
y volitivas del
sujeto, sino algo mucho más complejo,
como ejemplo podríamos
decir el caso
de un individuo
que es señalado de ser el
responsable de una
conducta objeto de
reproche social que
haya vivido toda su
vida en una
área marginal de
la ciudad. Dicha
persona tiene una concepción totalmente diferente a aquella
que se ha desarrollado por su vida en un área residencial de la ciudad. Al
primero se le ha negado socialmente todas las oportunidades para salir avante y
el segundo las ha tenido en infinidad de oportunidad que se ha dado el lujo de
poder escoger la de mayor atracción. El desarrollo psíco-social del primero ha
sido muy
limitado y quizás
hasta injusto socialmente
y las circunstancias lo han
conducido a una conducta ilícita objeto de mucho reproche social. En
el proceso de
interacción social que supone
la convivencia, el
individuo, obligado por sus
propios condicionamientos al
intercambio y a la comunicación con
los demás seres humanos, desarrolla una
serie de facultades que le permiten conocer las normas que rigen la convivencia en el
grupo al que pertenece y regir sus actos de acuerdo con dichas normas. Se establece así
un complejo proceso de interacción y comunicación que se corresponde con lo
que en la
psicología moderna se llama motivación. Es,
pues, la capacidad
de motivación en el
ámbito individual, y
la capacidad para motivarse por
los mandatos normativos, lo que
constituye la esencia
de ese elemento
de la culpabilidad que llamamos imputabilidad. En la medida en que esa capacidad no haya
llegado a desarrollarse por falta de madurez, por defectos psíquicos
de cualquier origen, no
podrá hablarse de culpabilidad
en el sujeto activo de la acción
criminal.
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