El
uso de la violencia por la autoridad.
Esto no
es nada nuevo, la autoridad Estatal siempre ha
empleado la violencia en el combate al crimen. En la actualidad es frecuente escuchar la queja de la
población civil al respecto y el constante señalamiento hacia las autoridades,
denunciando el abuso policial en el recurso coercitivo. Por lo que tiene mucha
relevancia el tema. Provoca la denuncia contra la autoridad en cuanto a que se
ha abusado de su uso, que ha causado la lesión o muerte del presunto
delincuente. La gravedad de este hecho
ha llevado a la doctrina y a la jurisprudencia a señalar unos límites, con la
idea de evitar todo exceso o desviación de poder por parte de la autoridad responsable
del orden público, o de hacer
efectivo el ejercicio
de la acción
penal. Estos límites, son en principio, la necesidad
racional de la violencia y
su adecuación proporcional al hecho que se investiga. Respecto al
primer requisito, que a mi
criterio debe contemplarse es el de la
agresión ilegítima, algún sector doctrinal y jurisprudencial entienden que no
es necesario, porque hay algunas ocasiones en las que la autoridad puede hacer uso de la violencia sin que haya sido objeto de
agresión directa por parte del sujeto activo de la acción ilícita; por ejemplo,
para reducir a un peligroso delincuente que pretende huir,
para proceder a su captura, debe
emplearse de la violencia, puesto que está atrincherado en más de algún lugar
debidamente resguardado y donde ha retenido indebidamente a algunas personas a
quienes las declara como Rehenes dentro del banco, etc. En
todo caso, más importante
que este requisito
es el de
la necesidad racional
de la violencia empleada, ya que
ésta casi siempre, tiene que
ser necesaria para
restablecer el orden público perturbado, no estando
justificada, por innecesaria, si, por ejemplo, es suficiente con cualquier otro
tipo de medida no violenta. Finalmente,
la violencia, además de necesaria, ha de ser proporcionada a la entidad del hecho
que la motivó, evitando cualquier exceso, por más que aparentemente pueda estar
autorizada la autoridad por cualquier tipo de reglamentación administrativa
interna.
No hay comentarios:
Publicar un comentario