lunes, 10 de septiembre de 2012


El uso de la violencia por la autoridad.

Esto  no  es  nada  nuevo, la autoridad Estatal siempre ha empleado la violencia en el combate al crimen. En la actualidad  es frecuente escuchar la queja de la población civil al respecto y el constante señalamiento hacia las autoridades, denunciando el abuso policial en el recurso coercitivo. Por lo que tiene mucha relevancia el tema. Provoca la denuncia contra la autoridad en cuanto a que se ha abusado de su uso, que ha causado la lesión o muerte del presunto delincuente.   La gravedad de este hecho ha llevado a la doctrina y a la jurisprudencia a señalar unos límites, con la idea de evitar todo exceso o desviación de poder por parte de la autoridad responsable del orden público, o de hacer  efectivo  el  ejercicio  de  la  acción  penal. Estos  límites,  son en principio,  la necesidad  racional de  la  violencia y  su adecuación proporcional al hecho que se investiga.   Respecto al  primer  requisito, que a mi criterio debe contemplarse es el de  la agresión ilegítima, algún sector doctrinal y jurisprudencial entienden que no es necesario, porque hay algunas ocasiones en las que  la autoridad puede hacer uso de  la violencia sin que haya sido objeto de agresión directa por parte del sujeto activo de la acción ilícita; por ejemplo, para  reducir a  un peligroso delincuente que pretende huir, para proceder a  su captura, debe emplearse de la violencia, puesto que está atrincherado en más de algún lugar debidamente resguardado y donde ha retenido indebidamente a algunas personas a quienes las declara como Rehenes dentro del banco, etc.   En  todo  caso, más  importante  que  este  requisito  es  el  de  la  necesidad  racional  de  la violencia empleada,  ya  que ésta casi siempre,  tiene  que  ser  necesaria  para  restablecer  el  orden público perturbado, no estando justificada, por innecesaria, si, por ejemplo, es suficiente con cualquier otro tipo de medida no violenta.  Finalmente, la violencia, además de necesaria, ha de ser proporcionada a la entidad del hecho que la motivó, evitando cualquier exceso, por más que aparentemente pueda estar autorizada la autoridad por cualquier tipo de reglamentación administrativa interna. 

No hay comentarios: