CONCEPTO MATERIAL DE CULPABILIDAD
Cuestión
distinta de las
tratadas hasta ahora
es la del
fundamento material específico que sirve de base a la culpabilidad. Fuera del tipo
de injusto, es decir, de la tipicidad y de la antijuricidad, existe
una serie de
elementos (capacidad de
culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, no-exigibilidad de
otra conducta) que forman parte de la teoría general del delito y también condicionan
la aplicación de una pena (elementos de la culpabilidad)
Si no se
quiere asignar a
cada uno de
estos elementos un
puesto autónomo e independiente,
cada uno constitutivo
de una nueva
categoría del delito,
deberá procurarse
reconducirlos a una misma categoría,
en la medida en que
respondan a un denominador común a todos ellos, es decir, a un
mismo fundamento material. Como ya se
ha dicho, este
fundamento material no
puede encontrarse en la indemostrable posibilidad de actuar de un modo
distinto. A mi juicio, este fundamento material de la
culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora
de la norma
penal. La norma
penal se dirige
a individuos capaces
de
motivarse en su comportamiento por los mandatos
normativos.
Lo
importante no es
que el individuo
pueda elegir entre
varios comportamientos posibles;
sino aquellos que
la norma penal
le motiva evitar
con sus mandatos
y prohibiciones
buscando que se
abstenga de realizar
uno de estos
en especial, ya que tendrá como consecuencia la ejecución de la pena a
sufrir. A partir de
un determinado desarrollo mental, biológico
y cultural del
individuo, se espera que este pueda motivarse por los mandatos normativos. La evolución
cultural y de los conocimientos
sociológicos, psicológicos y
biológicos, ha permitido
fijar en la legislación
unos criterios para
determinar los casos
en los que,
a partir de un determinado grado de desarrollo biológico, psíquico
y cultural, es posible atribuir a un individuo el hecho típico y antijurídico y hacerle
responsable del mismo. El
fundamento material común
a estos criterios
que englobamos en
el concepto de culpabilidad, se encuentra, por tanto, en aquellas
facultades que permiten al ser humano participar
con sus semejantes,
en condiciones de
igualdad, en una
vida en común pacífica y justamente organizada.
La "motivabilidad", la capacidad para
reaccionar frente a las exigencias normativas, es, según
creo, la facultad
humana fundamental que,
unida a otras,
(inteligencia, afectividad, etc.), permiten la atribución de una
acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad penal por la acción que
él ha cometida. Cualquier
alteración importante de
esa facultad o
cualquiera que sea
el origen de la misma, deberá
determinar la exclusión
o, si no
es tan importante,
la atenuación de la culpabilidad. Lógicamente,
la fijación de
este fundamento material
no puede realizarse históricamente,
al margen de las
necesidades preventivas reflejadas
en la legislación penal vigente.-
En la medida en que la culpabilidad sea una
categoría dogmática, es decir, basada en el derecho penal positivo, no podrá servir para otra
cosa que para interpretarlo. Pero en la medida
en que ese
derecho penal positivo
respete unos principios
político-criminales mínimos, y se sitúe en el contexto de un Estado
democrático, se podrán interpretar los preceptos penales
legales, relacionados con la culpabilidad, con la
suficiente amplitud como
para hacer compatible
la mayor y
mejor protección posible
a los valores fundamentales de la sociedad, con mínimo costo de
represión y sacrificio de la libertad individual. Recuérdese que
la interpretación penal
deberá ser restrictiva
en perjuicio, ampliamente en beneficio de la persona del imputado.-
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