martes, 11 de septiembre de 2012


 CONCEPTO MATERIAL DE CULPABILIDAD
Cuestión  distinta  de  las  tratadas  hasta  ahora  es  la  del  fundamento material  específico que sirve de base a la culpabilidad. Fuera del tipo de injusto, es decir, de la tipicidad y de  la  antijuricidad,  existe  una  serie  de  elementos  (capacidad  de  culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, no-exigibilidad de otra conducta) que forman parte de la teoría general del delito y también condicionan la aplicación de una pena (elementos de la culpabilidad)

Si  no  se  quiere  asignar  a  cada  uno  de  estos  elementos  un  puesto  autónomo  e independiente,  cada  uno  constitutivo  de  una  nueva  categoría  del  delito,  deberá procurarse  reconducirlos  a una misma  categoría,  en  la medida  en que  respondan  a  un denominador común a todos ellos, es decir, a un mismo fundamento material.  Como  ya  se  ha  dicho,  este  fundamento  material  no  puede  encontrarse  en  la indemostrable posibilidad de actuar de un modo distinto.    A mi juicio, este fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora  de  la  norma  penal.  La  norma  penal  se  dirige  a  individuos  capaces  de
motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos.

Lo  importante  no  es  que  el  individuo  pueda  elegir  entre  varios  comportamientos posibles;  sino  aquellos  que  la  norma  penal  le  motiva  evitar  con  sus  mandatos  y prohibiciones  buscando  que  se  abstenga  de  realizar  uno  de  estos  en  especial,  ya  que tendrá como consecuencia la ejecución de la pena a sufrir.  A  partir  de  un  determinado  desarrollo mental,  biológico  y  cultural  del  individuo,  se espera que este pueda motivarse por  los mandatos normativos. La evolución cultural y de  los  conocimientos  sociológicos,  psicológicos  y  biológicos,  ha  permitido  fijar  en  la legislación  unos  criterios  para  determinar  los  casos  en  los  que,  a  partir  de  un determinado grado de desarrollo biológico, psíquico y cultural, es posible atribuir a un individuo el hecho típico y antijurídico y hacerle responsable del mismo.  El  fundamento  material  común  a  estos  criterios  que  englobamos  en  el  concepto  de culpabilidad, se encuentra, por tanto, en aquellas facultades que permiten al ser humano participar  con  sus  semejantes,  en  condiciones  de  igualdad,  en  una  vida  en  común pacífica y justamente organizada.

La "motivabilidad", la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas, es,  según  creo,  la  facultad  humana  fundamental  que,  unida  a  otras,  (inteligencia, afectividad, etc.), permiten la atribución de una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad penal por la acción que él ha cometida.   Cualquier  alteración  importante  de  esa  facultad  o  cualquiera  que  sea  el  origen  de  la misma,  deberá determinar  la  exclusión  o,  si  no  es  tan  importante,  la  atenuación  de  la culpabilidad.   Lógicamente,  la  fijación  de  este  fundamento  material  no  puede  realizarse históricamente,  al margen  de  las  necesidades  preventivas  reflejadas  en  la  legislación penal vigente.-

En la medida en que la culpabilidad sea una categoría dogmática, es decir, basada en el derecho penal positivo, no podrá servir para otra cosa que para interpretarlo. Pero en la medida  en  que  ese  derecho  penal  positivo  respete  unos  principios  político-criminales mínimos, y se sitúe en el contexto de un Estado democrático, se podrán interpretar  los preceptos penales  legales,  relacionados con  la culpabilidad, con  la  suficiente amplitud como  para  hacer  compatible  la  mayor  y  mejor  protección  posible  a  los  valores fundamentales de la sociedad, con mínimo costo de represión y sacrificio de la libertad individual. Recuérdese  que  la  interpretación  penal  deberá  ser  restrictiva  en  perjuicio, ampliamente en beneficio de la persona del imputado.- 

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