miércoles, 12 de septiembre de 2012


TEORIA: SUSTITUTIVOS PENALES

No menos  célebre  es  la  teoría  de  los  “sustitutivos  penales”,  con  la  que  sugiere Ferri  un  ambicioso  programa  político  criminal  de  lucha  y  prevención  del  delito logrando con ello prescindir del Derecho Penal.  Su  planteamiento  es  el  siguiente:  el  delito  es  un fenómeno social, con una dinámica propia y etiología específica, en la que predominan los  factores  sociales. En  consecuencia,  la  lucha  y prevención del delito debe  llevarse  a cabo a través de una acción realista y científica de los poderes públicos que se anticipe a aquél,  e  incida  con  eficacia  en  los  factores  (especialmente  en  los  factores  sociales) criminógenos  que  lo  producen,  en  las  más  diversas  esferas  económica,  política, científica,  legislativa,  religiosa,  familiar,  educativa, administrativa,  etc.), neutralizando dichos factores.
La pena, según Ferri sería, por sí sola, ineficaz, si no va precedida y acompañada de las oportunas reformas económicas, sociales, etc. orientadas por un análisis científico y etiológico del crimen. De ahí que el autor propugne, como instrumento de lucha contra el  delito,  no  el  Derecho  Penal  convencional  sino  una  Sociología  Criminal  integrada, cuyos  pilares  serían  la  Psicología  Positiva,  la  Antropología  Criminal  y  la  Estadística Social. En cuanto a la tipología de Ferry, baste con recordar que parte de la existencia ideal de cinco tipos básicos de delincuentes (nato, loco, habitual, ocasional y pasional) a la  que  añadirá  la  categoría  del  delincuente  involuntario  (imprudente  en  nuestra terminología  actual),  si  bien  admite  la  frecuente  combinación  en  la  vida  cotidiana  de características  de  los  respectivos  tipos  en  una  misma  persona,  lo  que  otorga  a  su tipología una saludable flexibilidad. 

Una última  reflexión política obliga  a  resaltar  las  contradicciones y debilidades de  Ferri,  autor  que  dijo  de  sí  mismo  haberse  sentido  “Marxista”,  y  la  proclividad totalitaria de algunas tesis positivistas. Ferri lamentó siempre el excesivo individualismo de  los  clásicos,  y  su  continua  remisión  a  los  derechos  del  individuo  delincuente,  en detrimento  de  la  defensa  eficaz  de  la  sociedad.  Propugnó,  como  buen  positivista,  las excelencias del orden social (del orden social de la burguesía naciente, en definitiva) y la necesidad de su defensa a ultranza, a costa si fuera imprescindible del sacrificio de los derechos individuales, de la seguridad jurídica e incluso de la propia humanidad de las penas. De ahí su ingenua confianza en el régimen fascista (en cuanto que: Reforzaría el principio de autoridad,  freno del  individualismo  liberal);  su preferencia por el  sistema de medidas de seguridad (libres del formalismo y obsesión por las garantías individuales de  los  juristas)  y  por  la  sentencia  indeterminada;  su  hostilidad  hacia  el  sistema  del jurado  (Ferri  pretendía  una  administración  técnica  y  profesionalizada)  e  incluso  la admisión, aunque matizada, de la pena de muerte.

No hay comentarios: