miércoles, 6 de mayo de 2009

legalización

NORCOACTIVIDAD

Pedro Trujillo, en la columna “Mirador” de Prensa Libre, en la página 15 del diario del 5 de mayo del 2009 hace referencia de lo que he afirmado en otros documentos con relación a la Narcoactividad. Mientras haya demanda, habrá una oferta, y mientras aquella crezca, de igual forma lo hará la oferta. Indica Trujillo que la Narcoactividad es un conjunto de actividades delictivas artificialmente creadas. La prohibición de las drogas generó un mercado furtivo donde se dieron cita productores, distribuidores y consumidores, algo que se pudo prever, de haber aprendido la lección tras la prohibición de la distribución y del consumo de alcohol en los Estados Unidos al inicio del pasado siglo. Aquella norma, producto del puritanismo más ortodoxo, provocó, además la creación de un mercado clandestino, toda una estructura delictiva que se manifestó violentamente a través de luchas entre bandas y grupos mafiosos surgidos a raíz de su implementación, exactamente como ocurre hoy en la Narcoactividad. El ser humano, haciendo gala de su terquedad, falta de aprendizaje y contumacia, comete el mismo error, del cual siempre hay alguien que se aprovecha. Se preguntarán por qué no se termina con el problema de las drogas sino al contrario, cada vez se genera más violencia en todo su alrededor, a pesar de la lucha constante de casi todos los gobiernos del mundo por erradicarla. La respuesta pudiera ser más fácil de lo que se cree, aunque es necesario buscarla fuera de la estrecha, condicionada y tradicional caja de pensamiento, anudada, en más de una ocasión, con moralismo muy particular. Todo comportamiento extremo tiende a acaparar, total o parcialmente, la mente, el cuerpo, la psique o el espíritu del ser humano, y condiciona o impide proceder racional y equilibradamente. El abuso de drogas, incluido el alcohol, las pastillas para dormir u otras adicciones de consumo frecuente, tales como la adicción al juego, al sexo, incluso al trabajo y muchos más, pueden traer muy negativas consecuencias a la persona que incursiona en su mundo. ¿Por qué satanizar la droga y dejar todas aquellas adicciones que llegan a ser de a miles y que muchas veces causan mayor daño, sin la sanción penalizadota?

En los países desarrollados mueren más personas por un accidentes de tránsito en la circulación vehicular, que por el consumo de drogas. Entonces, ¿por qué no se prohíbe el automóvil? Definitivamente porque esa actividad es permisiva. Es un riesgo calculado por parte del Estado. Y los accidentes se producen por la falta del deber objetivo de cuidado. Pero si se llega a prohibir el conducir automóvil, se califica la prohibición como de ser estúpida, pero la realidad es que ésta no sería mucho más que la existente, con respecto a la prohibición de la droga.

Los gobiernos dedican miles de millones de dólares en mantener estructuras burocráticas para resolver un problema cuya ruta de búsqueda de soluciones está equivocada; de ahí el poco éxito. El narcotraficante es un empresario. Compra donde mejor le ofrecen, procesa en los lugares que más ventajas o seguridad le dan y vende donde hay demanda y es más rentable, como cualquier inversor, donde está mejor el precio de la mercadería. Luego, con las ganancias, promueve otros negocios y tiende a generar una red lo más amplia y lucrativa posible. Además no consume droga, porque de hacerlo es consciente que iría a la ruina y su negocio no podría prosperar, ¿Cuándo se ha visto a un dueño de un bar, totalmente borracho en una de las mesas de su negocio?
Todo comerciante de éste producto promueve valores familiares y de amistad. Es así como hay que verlo, entenderlo y “combatirlo”. ¿Qué se puede hacer? Pues formalizar el mercado que existe fundamentalmente por la demanda norteamericana y europea. La prohibición no hace más que elevar el precio del producto, generar violencia y, finalmente, ofertar mala calidad, porque la reclamación no es posible. Muchos piensan que todo esto es una aberración, exactamente como ocurría en los EE UU en la década de 1920, hasta que consiguieron superar esa condicionada forma de pensar.

Todo esto no es más que un problema de ejercicio de libertad con responsabilidad, algo que nos resistimos a asumir porque conllevaría, por nuestra parte, un mayor compromiso. Se prefiere que sea el Estado el encargado de liberar de “ese mal” nuestra puritana conciencia y, con dos o tres golpes de pecho, salvar nuestras almas o tener a quién culpar en caso de fracaso. Algo más hipócrita posiblemente sea difícil de encontrar. ¿Quieren acabar de verdad con el narcotráfico y sus efectos? Háganlos temblar con solo hablar de legalización. (Se puede consultar en la página WWW.miradorprensa.blogspot.com

La no legalización de la Narcoactividad ha permitido que salga al mercado producto de mala calidad, fantasías de estafadores que han permitido engañar a comerciantes de droga y a los propios consumidores, quienes no tienen la oportunidad de acudir a las autoridades a reclamar por el engaño sufrido. ¿A dónde tendría que acudir para trasladar su queja? Aquí en este negocio no existen los controles de calidad ni los ampara la ley de protección al consumidor. Así que deberán arreglárselas por su propia cuenta y en la mayoría de casos, los arreglos son sellados a balazos. Es por ello que se han visto los enfrentamientos en los que son protagonistas los propios capos de los carteles de la droga.

Cuando se da el robo de un cargamento de estupefacientes, son los patrones los encargados de contratar a los sicarios para el ajustamiento de cuentas. Siempre llegan a los ladrones quienes raras veces viven para disfrutar de su fortuna. Imposible es pensar que se le sugiera a los Capos que ponga el hecho en conocimiento de las autoridades, ni mucho menos que presente denuncia ante las autoridades judiciales para la persecución criminal del robo de mercancía, pues el producto es tildado de ilícito. Ninguna aseguradora prestaría el servicio y por tanto, si el producto se pierde en alta mar, en el tránsito, o en cualquier lado, quien pierde es el dueño del negocio.-
Diferente serías las cosas si el gobierno tomara la decisión de legalizar esta actividad económica. Serían muchos negocios los que saldrían afectados, pero se protegería al consumidor en todos los ángulos, lo que evitaría la razón de la violencia que vive a diario la sociedad latinoamericana.
Los medios escritos denuncian a la opinión pública el camino que esta tomando el grupo Guerrillero Sendero Luminoso del Perú. Dicho grupo andino ha adoptado el ejemplo de la narcoguerrilla colombiana, la que ha visto resultados favorables al trasegar droga hacia el imperio y Europa. Por lo visto ha sido muy rentable dedicarse al comercio ilícito. Y los cocaleros de toda la zona andina están creciendo económicamente. La actividad está creciendo, hoy con protección de gente armada quienes aseguran tener comprador para su producción. Y la demanda de producto de calidad, sigue creciendo incontrolablemente.

Hay ejemplos palpables que nos conducen a pensar que la única solución a la problemática es el involucramiento del Estado en los controles legales, pero para ello deberá dar los parámetros que permita su legalización. Todos salen beneficiados con ello, desde el que siembra la planta de coca, hasta quien la consume, pues los controles de calidad en la siembra, cultivo, procesamiento y empaque; transporte, almacenamiento y distribución estarán garantizados por el Estado.

En aquellos Estados, de la Unión americana del Norte del continente donde ya es legal el consumo y la portación de pequeñas cantidades de droga para ello, se aprecia la existencia de controles de calidad y tolerancia. Y ello no ha significado que muchas personas se hayan inclinado al consumo de droga. Es tolerable la presencia de quien la tiene y de igual forma de aquellos adictos a ella.

Médicamente ha sido recetada en California para los enfermos terminales. Ello permite abrir un poco la puerta al tráfico de marihuana. En la medida en que las autoridades de turno, en la sociedad democrática analicen el asunto, así será la respuesta que consigan de la sociedad en general y del logro a la erradicación de la violencia extrema entre pandilla y narcotraficantes.

martes, 5 de mayo de 2009

VICTIMOLOGÍA

LA VIOLENCIA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL, Y LA TRATA DE PERSONAS

Se tiene la convicción de que el Estado de Guatemala reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal, prohíbe todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral;
Es su obligación garantizarle a las personas la vigencia de los derechos humanos, su libertad fundamental y la seguridad jurídica, buscando prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, de todo tipo, incluyendo a las personas discapacitadas así como al adulto mayor.
Y teniendo presente que el código Penal ya no se adecua a la realidad nacional, el cual en su momento respondió a las exigencias del siglo XVIII, pues influyeron para su creación el Código Penal de España, vigente en aquellos días.
Considero que fue su influencia muy determinante para la redacción de la normativa penal, Decreto 17-73 del Congreso. Y la modernidad social obliga a las autoridades de Estado actualizar el contenido de la legislación penal. Y se ha calificado de desactualizado el contenido en el código el tema de la violencia sexual.
Se ha dicho que no es compatible la felonía del siglo XVIII a la del siglo XXI, por tanto su cambio es urgente, pero se lamenta que no sea en su totalidad.


Es así como se llega a crear el decreto 9-2009 del Congreso de la República. En él se actualiza el concepto de violencia sexual, explotación a los humanos en ese campo y el trata de personas, que es una forma moderna de Esclavitud, tal como sucede con el turismo sexual. Así como el negocio de adopción de menores, la venta de órganos y el alquiler de vientres. Son formas muy sutiles de la delincuencia organizada, que manejan cantidades económicas de dinero en grandes volúmenes, que la sociedad moderna no lo ha criminalizado sino hasta ahora.

Guatemala ha ratificado los documentos internacionales relacionados con este tema, tales como el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la “prohibición de las peores formas de trabajo de menores y la acción inmediata para su eliminación; Convenios de la Organización Internacional del Trabajo número 29 y 105 relacionados con El trabajo forzoso y obligatorio y la abolición del trabajo forzoso; El protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, los cuales son compromisos que deben cumplirse e implementarse.

Otro tema es la trata de personas en sus diversas modalidades, entre otras: Explotación sexual comercial, laboral, servidumbre, esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de órganos, mendicidad o cualquier otra modalidad de explotación, considerandos actualmente, ya con la nueva legislación delitos transnacionales; Estos merecen un tratamiento prioritario y para ello requieren de la implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales policiales y sociales, con la participación de las instancias gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta temática.
Por otra parte, la convención sobre los derechos del niño establece la necesidad de que el Estado adopte las medidas legislativas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la niñez y adolescencia contra la explotación y violencia.-

Por ese motivo, la nueva ley se ha desarrollado con el objetivo de prevenir, reprimir sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y la búsqueda de que el Estado llegue a resarcir a las víctimas por el daño y perjuicio ocasionados por el despliegue de la acción delictiva. Con lo cual se ingresa al mundo de la Victimología, que tanta falta le hacía a la sociedad guatemalteca.-
Entre los principios rectores de la ley contra la violencia sexual, explotación y la trata de personas se encuentran:
a) Confidencialidad: Protege la privacidad y la identidad de las personas víctimas, previéndose la confidencialidad de la información inherente recopilada.
b) Protección especial: A todas las personas víctimas se les debe proveer protección individual y diferenciada a fin de garantizar su seguridad y el restablecimiento de sus derechos.
c) No Revictimización: En los procesos que regula la ley comentada, debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la persona victima de los delitos de esta material.-
d) Interés superior del niño o la niña: En todas las acciones que se adopten en relación con personas menores de edad, el interés superior del niño o la niña debe ser la principal consideración, garantizando su correcta reintegración en la sociedad, a través del ejercicio, disfrute y restitución de los derechos lesionados, reconociendo a la persona menor de edad como titular de derechos y favoreciéndole en las decisiones que se tomen para ello.
e) No discriminación: Toda persona víctima se considerará, en cualquier fase del procedimiento, sea penal o de protección especial, como víctima, sin diferencia de sexo, edad, género, religión, etnia o cualquier otra condición.
f) Derecho de participación: Las opiniones y los deseos de las personas víctimas, deberán ser consultados y tenidos en consideración para tomar cualquier decisión que les afecte. Se han de establecer las medidas necesarias para facilitar su participación, de acuerdo con su edad y madurez.
g) Respeto a la identidad cultural: Se reconoce el derecho de las personas víctimas a conservar los vínculos con su cultura y religión en todas las entrevistas, al tener acceso a servicios de atención o procedimientos legales;
h) Información: Las personas víctimas deben tener acceso a la información sobre sus derechos, servicios que se encuentren a su alcance y debe brindárseles información sobre el procedimiento de asilo, la búsqueda de su familia y la situación en su país de origen.
i) Proyecto de vida: A las personas victimas se les brindará medios de forma proporcional a sus necesidades para poder sustentar su proyecto de vida, buscando la erradicación de las causas de su victimización y el desarrollo de sus expectativas.
j) Celeridad: Los procedimientos que establece la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas deben realizarse con especial atención y prioridad.
k) Presunción de minoría de edad: En el caso en que no se pueda establecer la minoría de edad de la persona víctima o exista duda razonable sobre su edad o de la veracidad de sus documentos de identificación personal o de viale, se presumirá la minoría de edad.
l) Restitución del ejercicio de derechos: Consiste en la efectiva restitución del ejercicio de los derechos que han sido amenazados o violados y en la recuperación de las personas por las secuelas físicas y emocionales producidas en ella por la acción en su contra.

Con respecto a la interpretación, aplicación y leyes supletorias: Se ordena en la Ley contra la Violencia sexual, explotación y trata de personas que la misma se debe interpretar y aplicar en armonía con sus principios rectores, los principios generales del derecho, otras leyes y convenios internacionales ratificados por Guatemala, cuya naturaleza se relacione con el objeto de ésta materia. Y todo aquello no regulado por la nueva ley, deberá aplicarse la legislación penal y procesal penal vigente a la fecha.

SECRETARIA DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL EXPLOTACION Y TRATA DE PERSONAS

Esta secretaría se encontrará adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la República, la cual funcionará de acuerdo a lo establecido en su propio reglamento, el que hay que crear. Y se deberá hacer en su momento por el ejecutivo. Estará dirigido por un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Vicepresidente de la República. Y serán las atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:
a) Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado en la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.
b) Recomendar la aprobación de normas y procedimientos a las distintas entidades del Estado en materia de su competencia.
c) Realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y acciones en materia de su competencia y recomendar su reorientación.
d) Diseñar e implementar medidas, planes, programas e iniciativas de información y sensibilización eficaces, estratégicas, constantes y sistemáticas a nivel nacional y local, tomando en cuenta el género, la diversidad cultural y étnica y los factores de vulnerabilidad de cada región del país, la edad, la cultura, el idioma de los destinatarios de la información y la comunidad en que ella se brinde.
e) Trasladar los planes, programas proyectos e iniciativas que apruebe a la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia.
f) Promover el desarrollo de estudios para descubrir, medir y evaluar los factores que facilitan la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, entre ellos, las políticas y procedimientos migratorios.
g) Promover la suscripción e implementación de acuerdos bilaterales o multilaterales para la protección internacional.
h) Impulsar la creación y funcionamiento de los registros necesarios para actualizar la información sobre trata de personas.
i) Denunciar los hechos constitutivos de delito o falta que tenga conocimiento, a consecuencia del ejercicio de sus funciones.
j) Impulsar, en donde corresponda, procesos de capacitación, actualización y especialización relacionados con la prevención, protección, atención y sanción de las disposiciones contenidas en la ley.
k) Coordinar actividades y proyectos con las entidades y dependencias del Estado, quienes podrán coadyuvar con la Secretaría, en lo que les fuere solicitado.
l) Crear comités departamentales en el marco de las estrategias, políticas y objetivos de la secretaría.

La secretaría que por ley se ha de crear, es la responsable de velar y dar cumplimiento al Decreto 9-09 del Congreso. Así como a las políticas y planes que en la ley se menciona. Con ello se está garantizando que la ley se cumpla. Así mismo se le ordena a la Secretaría la creación y reconocimiento de las comisiones que sean necesarias las que deben ser integradas por instituciones del Estado y la sociedad civil cuyos objetivos tengan relación con la materia del Decreto 9-09.

LA VICTIMOLOGIA
El Decreto 9-09 desarrolla los conceptos de la corriente victimológica. La ley inicia la mención de la prevención a la violencia: Se entiende por prevención a la preparación y disposición de medios para evitar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, antes de su manifestación, mediante la intervención directa sobre sus causas y los riesgos de incurrir en ellos.
Protección: Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente para garantizar a la víctima el acceso a medidas administrativas o judiciales que eviten la continuidad de la amenaza, restricción y violación de sus derechos, así como la restitución y reparación de los mismos.

Las autoridades competentes, bajo su propia responsabilidad, deben iniciar de oficio los procedimientos administrativos y judiciales para garantizar la protección de la víctima.
Atención: Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente que garantiza a la víctima su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, género e identidad cultural.
En los programas de atención se debe consultar y considerar las opiniones de las víctimas. Se deberán establecer mecanismos para facilitar la participación de conformidad con su edad y madurez en casos de personas menores de edad.

Víctima: Para los efectos del Decreto 9-09 se entenderá por víctima a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. También se considera víctima a los familiares o a las personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la victima en peligro o para prevenir la victimización.

DERECHOS DE LA VICTIMA
Como algo novedoso, en el Decreto 9-09 se reconocen los derechos de la víctima, que podría ser cualquier persona que ha sido afectada por la acción de particulares o entidades en los que encuadre su conducta en la violencia sexual, explotación y trata de personas.
Se da en la sociedad guatemalteca el inicio a la reflexión al tema del sujeto pasivo del delito y si el Estado, en el Decreto 9-09 reconoce su existencia, es de esperarse que se haga realidad la compensación económica a este personaje por haber salido afectado por la incompetencia estatal a brindarle protección y seguridad.
Son calificados como derechos de la personas víctimas de algún delito que se cometa contra su persona los siguientes:
a) Privacidad de identidad de la víctima y de su familia;
b) La recuperación física, psicológica y social;
c) La convivencia familiar;
d) Asesoría legal y técnica y a un intérprete durante la atención y protección, para tener acceso a la información en el idioma que efectivamente comprenda;
e) Asesoría legal y técnica y a un intérprete para el adecuado tratamiento dentro del hogar de protección o abrigo. Para las personas menores de edad, la procuraduría general de la nación asignará los abogados procuradores correspondientes.
f) Permanencia en el país de acogida durante el proceso de atención para la persona victima de trata;
g) Reparación integral del agravio;
h) La protección y restitución de los derechos que han sido amenazados, restringidos o violados, e
i) Otros que tengan por objeto salvaguardar el adecuado desarrollo de su personalidad, integridad y sus derechos humanos;
Los derechos enunciados con anterioridad son integrales, irrenunciables e indivisibles.

Restitución de derechos: Los derechos a restituir, proteger o garantizar, entre otros son: la vida, la integridad, la salud, la educación, condición de vida adecuada, la convivencia familiar, la recuperación emocional, la capacitación técnica, la recreación y todos aquellos reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes, tratados y convenios internacionales vigentes en el país.

DENUNCIA BAJO RESERVA DE CONFIDENCIALIDAD
Protección al denunciante: En los casos de sospecha o confirmación de la amenaza, restricción o violación de cualquier derecho establecido en el Decreto 9-09 debe ser comunicado o denunciado inmediatamente ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
La denuncia podrá ser presentada bajo reserva de confidencialidad.
Controles migratorios: Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, las autoridades de migración deberán, por lo menos:

a) Reforzar los controles fronterizos necesarios para prevenir y detectar la trata de personas;
b) Verificar que los documentos de identidad, de viaje y del medio de transporte no sean falsos;
c) Verificar la naturaleza de la relación entre la persona menor de edad y el adulto acompañante;
d) Intercambiar información para determinar los medios utilizados por los autores del delito de trata de personas, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.

VICTIMA MENOR Y EXTRANJERA

Información a las instituciones encargadas: Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un caso de los que refiere el Decreto 9-09 deberá informar a la víctima sobre el sistema de protección y atención que se le pueda brindar.
Si la persona víctima es menor de edad, el Ministerio Público lo comunicará de inmediato al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia para el inicio del proceso de protección.
Si la persona víctima es extranjera, la autoridad competente debe dar aviso inmediato a la agencia cons7ular que corresponda.

INTERVENCIÓN DEL CANCILLER

Proceso de repatriación para personas víctimas de trata:
Procedimientos previos: Las víctimas de trata deberán ser repatriadas únicamente hasta que se haya establecido comunicación oficial con los representantes de su país de origen, a quienes se les entregará bajo su protección.
El Estado de Guatemala coordinará el proceso de repatriación con el país de origen, solicitándole a este último, apoyo para sufragar los gastos relacionados, sin perjuicio del derecho de asilo o residencia.
La procuraduría General de la Nación, en calidad de representante legal de la niñez y adolescencia, se encargará del proceso de repatriación para las pesonas menores de edad.
En todo caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus consulados, facilitará asistencia legal a los guatemaltecos víctimas de trata de personas en el extranjero, con el propósito de asegurar su protección por parte del Estado de Guatemala en el país donde se encuentren.

Proceso de Repatriación: El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá trabajar con sus contrapartes en los países de origen de las víctimas de trata de personas, con el objeto de lograr repatriaciones ordenadas y seguras, en el marco de los derechos humanos, tomando en cuenta la seguridad de la víctima y el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho que le generó su condición de víctima. Sin perjuicio del proceso de repatriación, se deben prestar los servicios de salud y psicológicos que garanticen el bienestar a la víctima, además del derecho de asilo o la permanencia temporal o permanentemente en el territorio del Estado.

En el caso que sea seguro para la victima volver a su país de origen, la repatriación se realizará sin demora indebida o injustificada. Para dicho efectos y en el caso que la víctima carezca de la debida documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores promoverá, en coordinación con el país de origen, los documentos de viaje o autorización que sean necesarios para su retorno.
Derechos de las personas en proceso de repatriación: El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá garantizar, como mínimo, los siguientes derechos:
a) Acompañamiento y asesoría migratoria, refiriendo a los entes competentes.
b) La aplicación de medidas destinadas al resguardo de su integridad, privacidad y prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata, coordinando con los Centros de Atención Integral.
c) Facilitar la comunicación con parientes o referentes afectivos en el país de origen a efecto de facilitar su reintegración.
d) Promover la coordinación con entidades migratorias y cuerpos consulares e instancias de protección del país de origen de la victima, con el propósito de garantizar su protección y atención durante y después de la repatriación.

Protocolos interinstitucionales de protección, atención y repatriación.
La secretaría de Bienestar Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán impulsar la discusión, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del:
a) Protocolo Interinstitucional para la Protección y atención a víctimas de trata de personas;
b) Protocolo interinstitucional para la Repatriación de victimas de trata de tomando en cuenta las opiniones y los deseos de la victima de no se repatriada.

REFORMAS A LA LEY PENAL

DE LAS PENAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL EXPLOTACION Y TRATA DE PERSONAS:

Aparentemente se declara la inconmutabilidad de las penas a los condenados por los delitos descritos en el Decreto 9-09. Pero la forma como ha quedado redactado el artículo 20 del referido decreto, no permite la aplicación de la inconmutabilidad. En otras palabras, no conduce a su ubicación en la ley penal la referida reforma. Esta indica: Se adiciona el numero 6ª. Al artículo 51 del código Penal. Decreto 17-73 del Congreso de la república el cual queda así:
6º. A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III.
Con solo lo anotado, no conduce al lector al artículo 51, pues no se hace referencia en la reforma de que se trata del libro dos, donde se encuentran descritos los tipos penales a los cuales no se les podrá aplicar la inconmutabilidad.
Al legislación le hizo falta hacer mención del libro al que pertenecía el capitulo y el título mencionado.
Se podría pensar que no importa si no menciona el libro, ya que en la introducción se hace referencia al artículo 51, pero la duda siempre le ha de favorecer al reo. Y se deberá interpretar la ley penal en beneficio de un condenado y nunca en perjuicio de éste. A quien le perjudica la aplicación de la inconmutabilidad. Por tanto, no deberá de interpretarse como existente cuando no se es claro.

El artículo 51 del Decreto 17-73 indica:
Inconmutables: La conmutación no se otorgará:
1- A los reincidentes y delincuentes habituales.
2- A los condenados por hurto y robo.
3- Cuando así lo prescriban otras leyes.
4- Cuando apreciadas las condiciones personales del penado los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho se establezca a juicio del juez, su peligrosidad social;
5- A los condenados por los delitos de defraudación tributaria, aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
6- A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Titulo III.

Lamentablemente la adición no hace referencia al libro que hay que buscar. Y si uno examina el libro uno del Código Penal, encontrará que éste llega a desarrollar el titulo III.
En el libro uno, ya en el título III, Capítulo I, se desarrolla las causas de inimputabilidad únicamente. Y el título se encuentra conformando únicamente un artículo. Y éste en ningún momento despliega las conductas prohibidas, pues se ubica en la parte general.
Ahora bien, si nos trasladamos al libro dos encontramos que sí tiene un título III, y en el capítulo I se encuentra desarrollado lo que es descrito como Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y contra el pudor. El título sufrió modificaciones en casi todos los artículos desarrollados en él. Esto según el decreto 9-09. Describe hoy los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas.-

La nueva norma debió informar que se trataba de un título y un capítulo del libro dos y no dejar a la imaginación la interpretación. Al no anotar el número del libro, debe entenderse que podría ser cualquiera de los existentes en el Código Penal. Por lo que es preferible aceptar que no existe la reforma, por el propio respeto al induvio pro reo.
LA PRESCRIPCION:
Se adiciona el numeral 5º. Al artículo 107 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
Prescripción de la responsabilidad: La responsabilidad prescribe:
1- A los veinticinco años, cuando correspondiere pena de muerte.
2- Por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho término de veinte años, ni ser inferior a tres.
3- A los cinco años, en los delitos penados con multa.
4- A los seis meses, si se tratare de faltas.
5- Por el Transcurso del doble del tiempo de la pena máxima de los delitos del 173 al 178.
6- Por el transcurso del doble del tiempo de la pena máxima señalada para los delitos contemplados en los capítulos I y II del Título III del Libro II del Congreso de la República. En él se encuentra el desarrollo de los delitos del 173 al 178. Al final en el artículo 69 de las disposiciones finales del decreto 9-09 deroga los artículo 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 al 187. 194, 236 y 237 del Decreto 17-73.-

Seguidamente se adiciona el numeral 6º. Al artículo 108 del Código Penal, Decreto 17-73. Quedando así:
Comienzo del término. La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse:
1- Para los delitos consumados, desde el día de su consumación.
2- Para el caso de tentativa, desde el día en que se suspendió la ejecución. Ç
3- Para los delitos continuados, desde el día en que se ejecutó el último hecho.
4- Para los delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos.
5- Para la conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción, cuando éstas sean punibles, desde el día en que se haya ejecutado el último acto.
6- En los delitos cometidos en contra de personas menores de edad, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la víctima cumpla su mayoría de edad. –

DEL DELITO DE LESIONES
Se adiciona el artículo 150 Bis al Código Penal. Por tanto dicho artículo debe leerse de la siguiente forma:
Art. 150. Lesiones culposas. Quien causare lesiones por culpa, aun cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, será sancionado con prisión de tres meses a dos años.
Si el delito culposo de lesiones fuere ejecutado al manejar vehículo en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad del conductor o en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable, además, una multa de mil quinientos a quince mil quetzales.
Si el hecho se causare por piloto de transporte colectivo, la pena respectiva se aumentará en una tercera parte.

Art. 150 Bis. Maltrato contra personas menores de edad. Quien mediante cualquier acción u omisión provoque a una persona menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño físico, psicológico, enfermedad o coloque al niño en grave riesgo de padecerlos, será sancionado con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las sanciones aplicables por otros delitos.

Art. 151 (Fue reformado y quedó así) Contagio de infecciones de transmisión sexual. Quien a sabiendas que padece de infección de transmisión sexual, expusiera a otra persona al contagio, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Si la víctima fuere persona menor de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, la pena se aumentará en dos terceras partes. ´

La denominación del título III del libro II fue reformado y deberá leerse así:
Título III De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas.
Deberá entenderse la indemnidad de la persona como la seguridad de ésta, es la caución o fianza dada a una persona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún acto. Es la condición o estado del exento de padecer un mal en su persona o bienes.

De igual forma se reforma la denominación del capítulo I del título III del libro II y debe leerse hoy de la siguiente forma:
Capitulo I, de la violencia sexual.
Y así se inicia el nuevo paradigma del delito sexual. Se reforma el artículo 173 y éste queda así:
Art. 173. Violación. Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a si misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años.
Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica.
La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Art. 173 Bis. Se adiciona y queda así: Agresión sexual. Quien con violencia física o sicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a si misma, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Siempre se comete este delito cuando la victima sea una persona menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica.
La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Se reforma el 174 y queda así:
Art. 174 Agravación de la pena. La pena a imponer por los delitos enunciados en los artículos anteriores, se aumentará en dos terceras partes en los siguientes casos:
1- Cuando la conducta se cometa por la acción conjunta de dos o mas personas.
2- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por ser adulto mayor, padecer de enfermedad, estar en situación de discapacidad física o mental, o por encontrarse privada de libertad.
3- Cuando el autor actuare con uso de armas o de sustancias alcohólicas, narcóticas o estupefacientes o de otros instrumentos o sustancias que lesionen gravemente la salud de la persona ofendida o alteren su capacidad volitiva.
4- Cuando se cometa en contra de una mujer en estado de embarazo o cuando se produzca dicho estado como consecuencia del delito.
5- Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de ley.
6- Cuando a consecuencia de la conducta, el autor produjere contagio de cualquier enfermedad de transmisión sexual a la víctima.
7- Cuando el autor fuere un funcionario o empleado público o un profesional en el ejercicio de sus funciones.

Se quedó fuera al guía espiritual, quien cuando comete la violación causa un gran impacto social y resulta que no es agravada la pena por su comportamiento. Cuando indico al guía espiritual no necesariamente se está mencionando al sacerdote de la iglesia católica, podrá serlo de cualquier religión.-

Se reforma la denominación del capítulo V del título III del libro II:
Capítulo V de los delitos contra la indemnidad sexual de las personas
Se reforma el Art. 188:
Art. 188. Exhibicionismo sexual. Quien ejecute, o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión.

Ello significa que el exhibicionismo entre adultos no esta prohibido. La prohibición es para la ejecución y en la presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Por tanto, el espectáculo exhibicionista de la penetración sexual que centros de prostitución publicitan está permitido, siempre que se cuide y restrinja el ingreso a menores o discapacitados psíquicos.

Se reforma el 189 y queda así:
Art. 189 Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad. Será sancionado con prisión de tres a cinco años quien:
a- Permita presencia espectáculos de naturaleza sexual reservados para adultos, a personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva.
b- Permita a menores de edad el ingreso a espectáculos públicos de naturaleza sexual reservados para adultos.
c- De cualquier forma distribuya a personas menores de edad material pornográfica.
d- De cualquier forma permita adquirir material pornográfico a personas menores de edad.

Prácticamente la pornografía queda prohibida para los menores de edad, igualmente el ingreso a centros nocturnos con espectáculos pornográficos.

La pena se encuentra entre las que permite la desjudicialización. E incluso el procedimiento abreviado.

Se reforma el 190 y debe leerse así:
Art. 190 Violación a la intimidad sexual. Quien por cualquier medio, sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignificad, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona.
Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier titulo, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo.
Las penas son conmutables en su totalidad, permite la actividad desjudicializadora y por ende, la aplicación del procedimiento abreviado. No es calificada la conducta como grave por el sistema.-

Cambia el nombre del capítulo VI del título III del libro II. Queda así:
Capítulo VI de los delitos de Explotación Sexual.

Se reforma el 191. Queda así:
Art. 191 Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. La explotación de una persona mayor de edad, a través de la promoción, facilitación o favorecimiento de su prostitución, será sancionada con prisión de cinco a diez años, y con multa de cincuenta mil a cien mil quetzales.
El tipo está dirigido a las personas que explotan los prostíbulos. A los denominados padrotes, o bien chulos. Son todos aquellos que se califican dueños de la prostituta a quien comercializan ya sea en una casa cerrada o negocio de prostitución, o en la vía pública. La prisión es alta, aunque aún se podrá pensar en aplicarle el procedimiento abreviado si el Agente Fiscal aceptada los 5 años de la mínima. Aunque con la multa podría aumentarse la pena, la cual es alta.

Se reforma el 192 y queda así:
Art. 192. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada. Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes:
a- si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada.
b- Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima, o de uno de sus padres.
c- Cuando mediare violencia o abuso de autoridad.

El problema radica cuando la víctima da el consentimiento para ser objeto de explotación sexual. El estado, oficiosamente debería embarcarse en la persecución, lo cual no sería bien visto por aquellos que disfrutan de los placeres sexuales en los centros nocturnos. Y muchas mujeres de igual forma, toman la actividad como diversión y por añadidura ganan dinero. Es común encontrar el comentario en los prostíbulos que la mujer en su estado de gestación y durante sus primeros meses provoca la activación hormonas que causa mayores excitación en el varón, lo cual las hace convertirse en más apetecibles para la actividad sexual. Y la clientela se incrementa. Este cambio hormonas es conocida por la servidora sexual y tienen claro que el referido cambio es un afrodisíaco que cautiva y las hace mucho más atractivas y apetecibles, con lo cual incrementan mayormente sus ingresos económicos.

El agravante por el parentesco es positivo, tomando en cuenta que son precisamente los parientes más cercanos los que prostituyen a la niña. Empezando por el padre que se aprovecha de ella y luego la vende o alquila a familiares o extraños. El problema radica en cómo hacerle ver a la mujer prostituída por su propia familia que tiene derecho a denunciar la conducta para buscar la sanción de su familiar. Es un delito que se oculta principalmente por vergüenza de la propia mujer afectada.

Con respecto a la violencia o abuso de autoridad en la mayoría de los casos siempre se dará en este tipo de delitos. La violencia podría ser física o psicológica, siendo la segunda la más frecuente empleada.

Se adiciona un artículo: Art. 193 Bis. Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. Quien para sí mismo o para tercera persona, a cambio de cualquier acto sexual con una persona mayor de edad, brinde o prometa a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
En este nuevo artículo se está hablando de los mediadores o enganchadores. Son aquellos que se encargan de promocionar la prostitución. La pena a imponer denuncia que es posible la desjudicialización. La pena mayor asignada permite incluso el procedimiento abreviado. Lo que traería consigno sería la anotación en estadística judicial, que sería lo más grave del asunto. Pero fuera de ello, es posible resolver el problema con mayor facilidad.

Se reforma el 194 y queda así.
Art. 194 Producción de pornografía de personas menores de edad. Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio, produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales.

El problema radica en que la industria pornográfica se encuentra cada día en un crecimiento nunca antes visto. El sexo vende dice el dicho. Y la mujer atractiva en la etapa de su desarrollo es cuando se encuentra en el punto exacto de ser explotada sexualmente. La película que se vende en el mercado es de aquella joven mujer, atractiva y atrevida ante la relación, lo cual genera grandes ganancias económicas a la industria pornográfica. La misma no podrá ser detenida por una prohibición del estado, aunque la misma haya sido redactada con las mejores intenciones de sus creadores. Y si a la mujer, aún menor de edad, ha sido bien pagada por la industria pornográfica, es muy remoto que se preste a buscar la persecución criminal contra aquellos responsables de lanzarla al estrellato y fama a nivel mundial. Ya que la tecnología ha cambiado tan rápido que es difícil de alcanzar legislativamente. Las películas son transportadas digitalmente de país en país en el mundo y son reproducidas de una forma increíble por cualquier usuario de la Internet.

La industria pornográfica de igual manera toma sus medidas por los riesgos a correr y es así como se protege de cualquier persecución criminal en su contra. Ya se ha vivido con anterioridad esa casería de brujas que no llevo a nada a las autoridades del Estado y se dejo en claro que el mundo esta cambiando, y el cambio es tan acelerado que se debe correr para no llegar a quedarse estancado en un tema que siempre será polémico en todos los círculos sociales.
La norma se encuentra dirigida al empleo de menores de edad en la industria pornográfica, lo cual es muy remoto de comprobar. Y la pena es grave, se encuentra entre seis y 10 años. Y con la multa de 50 a 500 mil quetzales, se agrava la situación. Pero creo que no será este tipo de conductas las que lleguen al Agente Fiscal. A mi criterio, acaso una en su vida, será la persecución que ejercite y haga valer la norma. Esta industria es muy recelosa de lo que hace y busca la perfección en toda su actividad. No se correrá el riesgo por nada o por algo que más adelante lo haga arrepentirse. Por esa circunstancia es que califico de remoto el que la norma llegue a ser paradigmática en el combate a la pornografía infantil.

Se crea nueva norma:
Art. 195 bis.
Pero previamente debemos analizar lo que indica el Art. 195:
Exhibiciones obscenas. Quien, en sitio público o abierto o expuesto al público, ejecutare o hiciere ejecutar actos obscenos, será sancionado con multa de mil a diez mil quetzales.
Se puede apreciar que la sanción es solo económica y no hay prisión para el organizador del evento.-
Art. 195 Bis. Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad. Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya, transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda o comercie de cualquier forma y a través de cualquier medio, material pornográfico de personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o simulada, será sancionado con prisión de seis a ocho años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales.

En el nuevo artículo se sigue con la idea de sancionar la conducta cuando la víctima, ya sea mujer o varón se encuentren calificados como menores de edad. Con el adulto, deja de ser prohibida la conducta.
La pena se encuentra entre las penas medias. No es posible la conmutación de la condena.

Se adiciona el Art. 195 Ter. Posesión de material pornográfico de personas menores de edad. Quien a sabiendas posea y adquiera material pornográfico, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

De igual forma el Art. 195 Quáter. Utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad. Quien facilite, organice, promueva o permita de cualquier forma la realización de los delitos contemplados en este capítulo, a través de actividades relacionadas con el turismo, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cien mil a quinientos mil quetzales.

Así mismo se adiciona el 195 Quinquies. Circunstancias especiales de agravación. Las penas para los delitos contemplados en los artículos 173, 188, 189, 193, 194, 195, 195 Bis, 195 Ter, se aumentarán dos terceras partes si la victima fuera menor de dieciocho y mayor de catorce años de edad, en tres cuartas partes si la victima fuera persona menor de catorce años y con el doble de la pena si la victima fuera persona menor de 10 años.

Se reforma el 197 y queda así:
De la acción penal. En cuanto al ejercicio de la acción penal en los delitos contemplados en el título III del libro II del Código Penal, rigen las siguientes disposiciones:
1- Son de acción pública perseguibles de oficio por el Ministerio Público.
2- El perdón de la persona ofendida o de su representante legal no extingue la acción penal, la responsabilidad penal o la pena impuesta.
3- El ejercicio de la acción penal no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar.
4- La Procuraduría General de la Nación se constituirá de oficio como querellante adhesivo y actor civil cuando la victima sea una persona menor de edad o incapaz que carece de representante legal, o cuando exista conflicto de intereses entre la víctima y su representante legal. En todo caso, velará por los derechos de la niñez victima de acuerdo a su interés superior.
5- El Ministerio Público se constituirá de oficio en actor civil, cuando la víctima sea una persona de escasos recursos económicos.
6- Los jueces están facultados para hacer declaraciones que procedan en materia de filiación y fijación de alimentos, cuando así sea solicitado por la victima o su representante legal.

Se reforma el 198 y queda así:
A los responsables de los delitos a que se refiere el título III del libro II del Código Penal se les impondrá además de las penas previstas en cada delito, las siguientes:
1- Si el autor es persona extranjera, se le impondrá la pena de expulsión del territorio nacional, la que se ejecutará inmediatamente después que haya cumplido la pena principal.
2- Si el delito es cometido por una persona jurídica, además de las sanciones aplicables a los autores y cómplices, se ordenará la cancelación de la patente de comercio, así como la prohibición para ejercer actividades comerciales por un período equivalente al doble de la pena de prisión impuesta.
3- Si el autor comete el delito en abuso del ejercicio de su profesión, se le impondrá la inhabilitación especial de prohibición de ejercicio de su profesión o actividad por un período equivalente al doble de la pena de prisión impuesta.
4- Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los debes inherentes a una profesión o actividad.

De igual forma se crea un nuevo artículo y se hace la siguiente reflexión al respecto:
El título IV del libro II desarrolla los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona. Y así el Capítulo I indica los delitos contra la libertad individual, dentro de éstos se detalla el Plagio o secuestro en el Art. 20l; La tortura Art. 201 Bis; La desaparición forzada, en el Art. 201Ter; El Sometimiento a servidumbre, Art. 202; La discriminación en el Art. 202Bis y hoy se crea con el Decreto 9-09 Trata de personas el Art. 202 Ter. La norma refiere que la Trata de personas. Constituye la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación.
Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales.
En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal.
Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo o matrimonio forzado o servil.

Se adiciona el 202 Quáter. Y dice:
Remuneración por la trata de personas. Quien para si mismo o para terceros, a cambio de las actividades de explotación a que se refiere el delito de trata, brinde o prometa a una persona o a terceros un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, será sancionado con pena de prisión de seis a ocho años.
La pena establecida en el párrafo anterior se aumentará en dos terceras partes si la remuneración se brinda o se promete a cambio de actividades de explotación de persona menor de catorce años; y se aumentará el doble si se tratare de persona menor de diez años.

Se reforma el 204 y queda así:
Circunstancias agravantes. Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en una tercera parte, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
1. Si el secuestro o plagio, encierro o detención, durare más de tres días.
2. Si en la ejecución del delito mediare amenaza de muerte, trato cruel o infamante para la persona ofendida.
3. Si el delito fuere cometido por más de dos personas.
4. Si fuere debilitada o anulada la voluntad de la víctima, de propósito o por cualquier medio.
5. Si la víctima a consecuencia del hecho, resultare afectada mentalmente, temporal o en forma definitiva.
Si las penas se refieren a los delitos contemplados en los artículos 191, 192, 193, 193Bis, 194, 195, 195Bis, 195 Ter, 195 Quáter, 202 Ter y 202 Quáter, la pena se aumentará en una tercera parte si concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:
a. Se recurra a violencia.
b. Se recurra a matrimonio servil, a sustitución de un niño por otro, suposición de parto o a la supresión o alteración del estado civil.
c. La víctima fuere persona con incapacidad volitiva, cognitiva o de resistencia a adulto mayor.
d. El autor fuere pariente de la víctima o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus padres.
e. El autor actuare con uso de armas, sustancias alcohólicas, narcóticas, estupefacientes, otros instrumentos o sustancias que lesionen gravemente la salud de la persona ofendida.
f. La víctima se encontrare en estado de embarazo.
g. El autor del delito de trata de personas sea un funcionario, empleado público o profesional en el ejercicio de sus funciones.
La pena a imponer se aumentará en dos terceras partes si en los casos comprendidos en los artículos 201 y 203, la acción se hubiere ejecutado con simulación de autoridad o si la víctima es persona menor de dieciocho y mayor de catorce años; en tres cuartas partes si es menor de catorce y mayor de diez años de edad; y del doble si la víctima es persona menor de diez años.”

Se reforma 238 y hoy se lee: Suposición de parte. Quien finja un embarazo o parto para obtener para sí o tercera persona, derechos que no le correspondan, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de diez mil a cien mil Quetzales.
El médico, personal de enfermería o comadrona que coopere con la ejecución de este delito, además de la pena impuesta, será sancionado con la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el doble de la pena impuesta.

Sufre reforma el 239 y se debe leerse así: Sustitución de un niño por otro. Quien sustituya a un recién nacido por otro, será sancionado con prisión de ocho a diez años y multa de cien mil a quinientos mil quetzales.

Igualmente sufre reforma el 240 y hoy se lee así: Supresión y alteración de estado civil. Será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cien mil a quinientos mil quetzales, quien:
1. Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas, se aprovechare de la inscripción falsa.
2. Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder sus derechos o su estado civil.
3. Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores.
El funcionario público que a sabiendas autorizare o inscribiere un hecho falso en el registro de personas correspondiente, será sancionado con prisión de seis a diez años e inhabilitación para empleo o cargo público por el doble de la pena impuesta.

Se le adiciona el Art. 241 Bis. Adopción irregular. Quien para obtener la adopción de una persona para sí mismo, brinde o prometa a una persona o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales.
Las penas se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Se adiciona el Art. 241 Ter. Trámite irregular de adopción. El funcionario público, que a sabiendas, dé trámite, autorice o inscriba una adopción, utilizando documentos o inscripciones en registros públicos falsos o donde se haya alterado la filiación de una persona menor de edad o cualquier otra información exigida por la ley para la validez de una adopción, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales.

Se adiciona el 301 Bis. Disposición ilegal de órganos o tejidos humanos. Quien participe en cualquier acto ilegal que conlleve e3xtracción, conservación, suministro, comercio y utilización de órganos o tejidos de personas vivas o de cadáveres, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Se reforma el numeral 4º. Del artículo I de las Disposiciones Generales del Código Penal:
4º. Por violencia: la física, psicológica o moral. La primera es manifestación de fuerza sobre personas o cosas. La segunda es intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.

Se adiciona a las Disposiciones Generales del Código Penal, el artículo VI, el cual queda así:

Artículo VI. Si los delitos de utilización de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad, posesión de material pornográfico de personas menores de edad, sustracción propia de personas menores de edad, sustracción propia, sustracción impropia, sustracción agravada, suposición de parto, sustituciones de un niño por otro, supresión y alteración del estado civil, adopción irregular y trámite irregular de adopción, son cometidos con el fin de explotación en el delito de trata de personas, las penas se aplicarán sin perjuicio de las penas aplicables por la comisión del delito de trata de personas.

TITULO V
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PARA LA TRATA DE PERSONAS.
Art. 58 Indemnizaciones. Los condenados por los delitos de trata de personas, están obligados a indemnizar a las víctimas por los daños y perjuicios causados, incluidos todos los costos de atención necesarios para su completa recuperación física, psicológica y económica, aún si la víctima no hubiere presentado acusación particular o no hubiere reclamado expresamente la indemnización o hubiere abandonado la acusación particular. Tales rubros serán determinados en la sentencia condenatoria.
La indemnización corresponderá a los herederos, si la víctima hubiere fallecido.

Art. 59. Medidas especiales para el anticipo de prueba. En los requerimientos de anticipo de prueba de los delitos contemplados en esta Ley, el juez valorará el interés superior y los derechos de la víctima al motivar su resolución.

Art. 60. Aplicación de la ley contra la delincuente organizada en los delitos de trata de personas. Para los fines de investigación y persecución penal del delito de trata de personas, se aplicarán las normas sobre los delitos de delincuente organizada, las agravantes especiales, los medios, los métodos especiales de investigación y persecución penal, las medidas precautorias, así como las reglas de colaboradores y medios de impugnación contenidas en la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República.

Art. 61. De la extradición en el delito de Trata de Personas. Para los efectos de la extradición para el que comete el delito de trata de personas contemplado en la presente Ley, ya sea activa o pasiva, se estará a lo dispuesto en la Ley específica.

TITULO VI
PROTECCIÓN DE TESTIGOS DE TRATA DE PERSONAS
Art. 62. Legislación aplicable. Para la protección de los testigos de trata de personas, se tomarán en cuenta las disposiciones mencionadas en el Decreto 70.96 del Congreso de la República, Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal.

Art. 63 Autoridades encargadas. El Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público, deberán implementar, coordinar y ejecutar medidas para la búsqueda de los parientes y los conocidos de las víctimas y de los testigos que pudieran encontrarse en peligro, además de crear, coordinar y ejecutar programas de protección de testigos adecuados, con las instituciones nacionales o extranjeras.

Art. 64. Protección a testigos y personas relacionadas. Si durante la investigación del delito se trata de personas, las autoridades a quien corresponda conocieran la identificad de la víctima, deberán de inmediato buscar cualquier persona que pueda estar en peligro a causa de sus relaciones con la víctima y ponerlas bajo la protección mencionada en el Decreto número 70-96 del Congreso de la República.

Dichas personas quedarán bajo el programa de protección hasta que se considere conveniente retirar dicha protección.

Si la persona se encuentra fuera del territorio nacional, la autoridad correspondiente debe inmediatamente avisar a las autoridades competentes del país en que se localice, del peligro en que se encuentran las personas mencionadas en el primer párrafo, para que se les brinde protección.

Art. 65. Comunicación Inmediata. La víctima y el testigo de la trata de personas tiene derecho a una inmediata comunicación con su familia o con las personas que consideren necesario contactar.

Art. 66. Declaración. Las declaraciones de los testigos podrán ser dispuestas por medio de videoconferencia en tiempo real si las necesidades del caso así lo requieran. También se recurrirá a este medio si el testigo estuviera en país extranjero por razones de seguridad o por su condición de repatriado.

En todo caso, se evitará el contacto visual entre la víctima persona menor de edad y el acusado.

DISPOSICONES TRANSITORIAS
Art. 67 Reglamento de la Secretaria contra la violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y trata de Personas debe elaborar el reglamento correspondiente dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de la presente Ley.

Art. 68. Presupuesto. Se instruye al Ministerio de Finanzas Públicas crear una partida presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2009, que no deberá ser menor de cinco millones de quetzales, para el inicio de operaciones de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y trata de Personas, entidad que velará por el cumplimiento de los fines de la presente Ley. Dentro de esta partida, se incluirá un fondo de resarcimiento a la victima de los delitos establecidos en la misma.
El fondo de resarcimiento a la víctima que se crea por esta Ley, será administrado por dicha Secretaría, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
La fuente de financiamiento del presente artículo deberá provenir de los ingresos tributarios.
DISPOSICONES FINALES

Art. 69. Derogatorias. Se deroga el numeral y nombre de los Capítulos II, III y IV del Título III del Libro II, y los Arts. 87, apartado noveno en la parte que menciona “el ejercicio de la prostitución, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, al 187, 194, 236, 237, del Decreto número 17-73, del Congreso de la República.

El apartado noveno en la parte que menciona el ejercicio de la prostitución. La razón de dicha derogatoria del apartado es porque, se calificó de estado peligroso ejercerla. Es decir, si la persona era señalada de prostituta su estado era calificado de peligroso, por tanto, merecía apreciar esa conducta como un índice de peligrosidad de la persona. Con ello se estaba criminalizando su comportamiento.

Ya con respecto a la Vigencia: Según el Art. 70 el Decreto 9-09 es Vigente así. La presente ley entrará en vigencia quince días después de su publicación. En el Diario Oficial. Mis cálculos me llevan su vigencia al 13 de abril del 2009.

Sin embargo, los medios afirman que hay tolerancia al comercio sexual en Guatemala.
Supuestamente Guatemala reconoce la explotación sexual infantil como delito, pero se tolera, en algunos casos, por miedo a denunciar o porque no se considera un problema propio, señala un estudio de la Organización internacional del Trabajo OIT.

Supuestamente y conforme lo indica la noticia de prensa, el 93.6 por ciento de los guatemaltecos consultados por la OIT reconocía como delito la explotación sexual de menores en el momento de la redacción del estudio, el cual se efectuó previamente a la aprobación de la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, Decreto 9-09.
Otros datos de ese estudio revelan que aún existe tolerancia social a ese problema, porque el 37.1 de los encuestados aseguró conocer los lugares donde se ofrece ese tipo de servicios.
El 26 por ciento afirmó que no denunciaría un caso de explotación, por miedo (33.4 por ciento) o porque no lo considera su problema (25.7 por ciento). El vicepresidente de la comisión Nacional de la Niñez y la adolescencia, víctor Hugo Gudiel, comentó que esos datos “reafirman que el problema social se está generalizando, y la tendencia es a incrementarse si no se toman la medias correctivas para detener esta situación”.

Problema sin freno. Gudiel afirmó que se calcula que unas 15 mil niñas, adolescentes y jóvenes son explotadas sexualmente en Guatemala -95 por ciento de las víctimas son mujeres, frente al 5 por ciento de hombres-
Añadió que se tienen identificados focos de mayor incidencia, como las zonas de afluencia turística, ya que el 15 por ciento de clientes de estos servicios “son extranjeros”.
Otros puntos rojos en cuanto a comercio sexual son las zonas fronterizas con México, y en Izabal, Jutiapa, Chiquimula, Escuintla, Suchitepequez, Retalhuleu y la capital.
Un dato que preocupa a grupos de derechos humanos es la escasa confianza que muestran los guatemaltecos hacia las autoridades al momento de sancionar esos hechos.
El 60.7 por ciento afirmó no tener confianza en que las autoridades procesen y condenen a los responsables de ese delito. En esto puede influir que solo el 3 por ciento de casos lega a juicio.

Culpan a la pobreza: Cuando se pregunta la causa principal para ser víctima de explotación, 44.4 por ciento culpa a la pobreza. “Esto revela que se ha generalizado que la pobreza es sinónimo de criminales o de delincuencia, situación que no es cierta, ya que definitivamente los principales causantes son quienes comercian con personas”, afirmó Gudiel.
Victoria Cruz, coordinadora del proyecto de la oficina regional de la OIT, consideró preocupante que haya tendencia a culpar a la víctima.
“En la encuesta, entre más joven y mayor nivel educativo tienen los consultados más culpan a las víctimas y sus familias”, aseguró.

Me llama la atención una entrevista a unas menores centroamericanas que fueron sorprendidas en la labor de servidoras sexuales en un centro nocturno de la ciudad. ¿Son victimas de explotación sexual? Manifestaron que no, que ellas voluntariamente habían aceptado llegar a ese lugar, que ganan bien y son bien tratadas, por los comensales y por los dueños del negocio. Hacen referencia de la pobreza extrema en que viven sus familiares en su lugar de origen, que con lo que ganan aquí en Guatemala pueden ayudar a sus familiares a sobrevivir. Ellas manifestaron que necesitan trabajar honradamente. No le hacen daño a nadie con el trabajo que realizan. Piden que las dejen trabajar en paz.
Cuando uno aprecia la situación que le ha tocado vivir a éstas personas se comprende que el llegar a ser una servidora sexual en cualquier parte de Centro América, nunca llegará a criminalizarse, aún cuando la niña sea menor de edad. Los propios padres de familia se encargan de entregarla a los comerciantes que se dedican a la trata de personas, quienes pagan fuertes sumas de dinero por las niñas. Los padres de la menor llegan a aliviar su situación económica. La madre observa la venta de la niña, lo que recibe el marido y no dice nada. No detiene el destino de la niña.
Son familias que viven en pobreza extrema. El que haya sido niña el segundo parto, les permite ahora agenciarse de algo de efectivo que les servirá para instalar algún negocio que contribuirá al bienestar de toda la familia.

martes, 14 de abril de 2009

NARCOGUERRILLA

SENDERO LUMINOSO

Canayre, Perú – Primero llegaron los soldados a Río Seco, poblado cultivador de coca en las selvas del sur de Perú. “Nos llamaron subversivos y abrieron fuero”, dijo Benedicto Cóndor, de 55 años, sembrador de coca. Mataron a cuatro a quemarropa, entre ellos a una mujer que tenía cinco meses de embarazo, dijeron testigos. Dos niños, de 6 y 1 años, desaparecieron y se les presume muertos.

Cuatro meses después, llegaron las guerrillas y acusaron a los aldeanos de ayudar a los militares. Raptaron al líder comunitario, quien no ha sido visto desde entonces. Las historias de violencia que se difunden de la selva, al tiempo que docenas de familias huyen de sus poblados, evocan un espectro amenazante: una guerra brutal que aterrorizó a la nación (peruana) durante dos décadas podría estar resurgiendo.
La guerra contra los rebeldes de Sendero Luminoso, que cobró casi 70 mil vidas, presuntamente terminó en el 2000. Sin embargo, en Canayre, un rincón remoto de los Andes, el Ejército pelea contra una facción rebelde renaciente. Y Sendero Luminoso, copiando tácticas de rebeldes colombianos, se reinventa como empresa de drogas ilícitas.
Las líneas de frente yacen en la húmeda selva de Bizcatán, región de 650 kilómetros cuadrados en el valle de los ríos Apurímac y Ene. La región es la productora más grande de Perú de (hoja) de coca, materia prima de la cocaína. Mientras que el Ejército y los rebeldes se pelean el control de las aldeas remotas productoras de coca, los reportes del creciente número de víctimas y de civiles asesinados en fuego cruzado despiertan hoy fantasmas que la mayoría de los peruanos pensó que estaban muertos desde hace mucho tiempo. “Los soldados creen que todos somos terroristas, y con esa idea piensan que pueden destruir todo lo que se mueva”, dijo Alfredo Pacheco, de 45 años, sembrador de coca que huyó de su aldea, Nueva Esperanza, en septiembre (2008), después de que los soldados quemaron las chozas de adobe en busca de rebeldes. Los oficiales del Ejército sostienen que las chozas eran pozos de maceración de hoja de coca y laboratorios de cocaína.
La hoja de coca es, en gran parte, legal, mientras que la cocaína no. La coca, símbolo santificado de orgullo indígena, están en todas partes de Canayre. Las mujeres la cultivan en solares y los niños secan las hojas al sol.
También es casi imposible encontrar a un agricultor de coca que admita que su cultivo fue vendido para algo que no sea su uso tradicional, pero varios estudios han encontrado que, de alguna manera, hasta el 90 por ciento de la coca se destina a producir cocaína. En el año 2007, el cultivo de coca en Perú se incrementó un 4 por ciento, con lo que alcanzó el nivel más alto en una década, de acuerdo con las Naciones Unidas. Al mismo tiempo, la producción de cocaína estimada de Perú aumentó a un nivel récord de aproximadamente 260 toneladas, segundo productor, comparado con la de Colombia.
Desde que Sendero Luminoso emprendió la retirada, tras la captura de Abimael Guzmán, en 1992, ha seguido los pasos del más grande grupo rebelde colombiano, las FARC, al fusionar una insurgencia izquierdista con la producción y distribución de drogas. Mientras que Sendero Luminoso ya antes estuvo involucrado con la coca, ahora es su enfoque principal. “Las guerrillas ahora operan con la eficiencia y letalidad de una organización de narcotraficante de élite”, dijo Jaime Antezana, analista de seguridad en Lima, la capital peruana, que calcula que Sendero Luminoso emplea a unos 500 trabajadores en el comercio de la cocaína, además de unos 350 combatientes armados. El Gobierno, preocupado por los rebeldes insurrectos y la cocaína en aumento, intensificó la campaña contrainsurgente en agosto del 2007, y los asesinatos se dispararon. Las guerrillas mataron a por lo menos 26 personas en el 2008, entre ellas 22 soldados y oficiales de policía, el año más sangriento en casi una década, de acuerdo con analistas de seguridad. Mientras tanto, los grupos de derechos humanos exigen indagatorias a las afirmaciones de que los soldados peruanos han asesinado a por lo menos cinco civiles.
Los oficiales militares se irritan por los reportes de abusos. “La gente de derechos humanos dice: Algunos civiles han sido asesinados, qué terrible”, dijo Antero Flores Aráoz, Ministro de Defensa, en una entrevista, en Lima. Y cuando se le interrogó sobre la señora Rosa Chávez Sihuincha, la mujer embarazada que fue asesinada en Río Seco, sugirió que dicha persona llegó a obtener lo que se merecía.
“¿Qué diablos hacía en Bizcatán?”, preguntó. “¿Estaba rezando un rosario? De ninguna manera. Transportaba hojas de coca para procesar, o llevaba productos químicos, o era parte de la logística de este grupo de Sendero Luminoso”.

(Obtenido del diario: The New York Times. Publicación del 29 de marzo 2009 en Prensa Libre. Pág. 2. El Mundo. Por Romero, Simón. Andrea Zárate contribuyó con el reporte para este artículo, desde la ciudad de Lima Perú. Comentarios a intelligence@nytimes.com)

La siembra, cultivo y producción de hoja de coca, se ha realizado durante milenios por la población Inca del Perú. En su mayoría por las personas dedicada a la agrícola desde tiempos inmemorables. Por siglos el campesino peruano ha cultivado la coca. Se dice que esta es sagrada, forma parte de su tradición, la misma existe y se consume así como acogen la propia religión. Con ella, ya procesada se obtiene la pasta de coca, que es empleada para la elaboración de la Cocaína. Esta producción se exporta casi en su totalidad. En las montañas del Perú se consume la hoja ya secada al sol, pero la pasta es remitida a los laboratorios para el procesamiento de la cocaína. Quien cultiva el arbusto de coca, emplea la hoja seca para la elaboración del té. Este es empaquetado y distribuido en el comercio. Pero la industria destina hoy en día la mayor parte de hoja de coca que se cultiva, para la producción de cocaína, la que es exportada casi en su totalidad.
La cocaína tiene un amplio mercado y una constante demanda en el Imperio. Mientras exista demanda, habrá oferta y si aquella llega a crecer, de igual forma, se incrementará la producción clandestina en las fábricas de coca. Así mismo crecerá la fortuna de los capos de la droga. Las autoridades de los países del norte del Continente Americano pretenden que los países situados al Sur colaboren con el combate al contrabando de cocaína. Efectivamente las autoridades de los países del sur del continente hacen su labor y logran descubrirla más de alguna ruta de paso de droga, pero cuando la erradican se encuentran que pronto surgen nuevas rutas, cuyas vías permite el ingreso de más mercancía en su mercado.

Es claro que se logra erradicar algunas líneas de abastecimiento, pero siempre habrá más por descubrir. Existe un mundo de personas que se encuentran pensando en las nuevas rutas a emplear. El mensaje es que, siempre habrá negocio para el narcotráfico. Hay carteles que evitan al máximo el enfrentamiento armado, con las autoridades o con miembros de otras células de exportación e importación. Saben bien que los únicos que pierden con los mismos, es el negocio que ellos desarrollan. Y son estos carteles los que logran el éxito económico en forma explosiva e inmediata. Mientras no llegue el momento de estar descubiertos por las autoridades, el negocio deberá continuar. Pero se tiene por seguro que se buscarán nuevas rutas con nuevas estrategia que les permita ingresando droga al imperio.-

Razonable sería analizar los pro y contras que existen si se confirma la legalización del comercio de drogas. Para muchos es impensable, pero no encuentran salida para detener su consumo. Dicen que sería la mayor locura que cometería la sociedad civilizada. Pero aún con el fuerte rechazo recibido, es importante reflexionar al respecto. Es preferible aceptar su legalización a seguir gastando grandes sumas de dinero del erario nacional y no lograr detener su comercialización en forma ilícita.-

Para otros, legalizar el tráfico de drogas eliminaría el modus vivendi de muchos que dependen de que exista la prohibición. Combatir el tráfico, es conseguir dinero fácil, cuando se combate el trasiego de estupefacientes se logran contactos dentro de las mafias a quienes se les puede explotar económicamente con facilidad. En esa actividad se emplean grandes capitales, que el imperio dona para su persecución y erradicación. Ese dinero se podría emplear en otra actividad más productiva y de beneficio social, como la capacitación y divulgación a la población de los daños que produce su consumo. Si se legaliza la droga, la prevención y a la recuperación de todos aquellos que son calificados de toxicómanos recibirá el dinero destinado al combate. Lo mismo sucedió con la comercialización de los alcoholes y bebidas destiladas, en la época de la ley seca. Cuando los estados decidieron inclinarse por la legalización de la producción, distribución, almacenamiento y distribución de bebidas alcohólicas, la sociedad en general no se convirtió de la noche a la mañana en dependiente automático del alcohol. Al contrario, se respetó mucho más su consumo. Especulo al respecto, pero considero que los enfermos alcohólicos en toda la sociedad, no llegan ni al 5 % de la misma. Es aquél grupo social calificado de discapacitado por enfermedad, pues se ha dicho que un consumidor impulsivo es un enfermo, el que necesita tratamiento especial. De igual forma ha de suceder con el tabaco. De cien personas habrá 5 que dependen y están sujetas impulsivamente a su consumo. Pero se ha mermado éste con nuevas leyes. Hoy es prohibido el que se fume en lugares cerrados, sean estos públicos o privados, de igual forma, que la publicidad en los medios incite a la sociedad para su consumo. Por ley deberá advertirse en el empaque al consumidor sobre los efectos nocivos para su salud y los riesgos que esta corriendo si no se detiene. Y sin embargo, se sigue consumiendo tabaco. Pero la lucha anti tabaco sigue fuerte. Pero no se ha criminalizado nuevamente el consumo de este producto.

Poco a poco la sociedad ha experimentado un cambio al respecto de ver las cosas en el mundo de la droga. Se inició por tolerar el consumo de marihuana. Se emplearon estrategias más agresivas para lograr separar a la juventud de su dependencia. Pero siempre se ha sido tolerante y muchos países ya no le dan tanta importancia al consumo. Pero siempre se persigue el comercio y tráfico de esta droga. Pero hay estados en la Unión americana que ya se acepta la prescripción médica para el consumo, principalmente en enfermos terminales.
Por otro lado, hay países que despenalizaron ya el consumo y la portación de una cantidad tolerante y aceptable solo para su consumo.

Hablar de legalizar el comercio y producción de drogas que hoy son prohibitivas, es tener la intención de cambiar el paradigma existente. Se ingresa a un nuevo pensamiento, en la era de mayor democracia. Se pretende que se adopte el concepto de legalidad en todo aquello tildado de ilícito. Nos obliga a buscar otras estrategias que permitan evitar la violencia erradicada dentro de los carteles. Se buscará el mayor beneficio social y una calidad de vida para las masas sociales menos privilegiadas. Con violencia y con las armas por delante se está pretendiendo detener el negocio del narcotráfico. Dicha actividad comercial, ilícita por ciento, es cada día más próspera y las familias involucradas en su actividad florecen. Es mucho más próspera la actividad que ya son muchos los que ingresan en su actividad.
El que se emplee mas personas cada día y se extienda su actividad a lo largo y ancho del continente demuestra que ha sido atractivo ingresar. Y la equivocación está en considerar que habrá lealtad en la población cuando se trata de la persecución que efectúan las autoridades contra los líderes del contrabando de droga. Las personas comunes y corrientes están del lado de aquellos que pagan bien, ya sea con su silencio o bien, con su simple solidaridad o colaboración. Nunca estarán a favor de aquellos que combaten a los carteles, porque éstos ni pagan y nunca se queda bien con ellos. El patrón de cualquier cartel ha tenido como su mayor preocupación el que se mantenga contenta a su gente, porque esta le sirve y sabe bien que, cuando se inicia la persecución, por parte de las autoridades del estado el primero que lo sabrá será él. Si hay redadas y confiscaciones, se le avisará con anticipación para que nunca lo encuentren y desocupe aquellos lugares ya conocidos y donde podría ser detenido.
No se podrá dar nunca una reducción de producción, cultivo, procesamiento, almacenamiento y transporte clandestino de droga. Al contrario, cada día es mas sofisticado el procedimiento empleado y en cada oportunidad hay un nuevo aprendizaje que permite que el trasiego nadie llegue a detectarlo. Y bien saben los capos de la droga que entre menos sepan aquellos que están cercan, más seguro será el negocio. Y en toda actividad comercial hay un margen de pérdida por error humano cometido, el cual siempre esta incluido en el precio de venta. Y si el patrón es bueno con toda su gente, esta estará presta a informarle cualquier movimiento extraño que se observe en los alrededores de sus residencias. Porque todos están concientes de que si cae el jefe todo el negocio desaparece y no se sabe realmente con qué carácter llegue el nuevo líder, tomando en cuenta que el negocio tiene que continuar.

Las noticias en los medios dan cuenta de la solidaridad de la población con los capos. Se recuerda los funerables del patrón Escobar Gavidia en Colombia. Los cortejos fúnebres de Juancho en Zacapa. Se dice que al cortejo fúnebre de éste último mencionado, asistieron más de 1500 personas, que buscaban despedirlo y manifestar sus condolencias a su familia por la pérdida de alguien tan querido por el lugar.
Esta noticia lo que informa a las autoridades es que dicho capo será por mucho tiempo recordado por la población, la que ha sentido mucho su deceso, por lo que califican la pérdida de irreparable. Pero con su muerte se llega a tomar más experiencia y se es más prudente con los extraños pues en cualquier momento se puede llegar a incrementar la persecución contra aquellos que han tomado su lugar en la región. Recientemente salió la noticia de que se efectuaron una serie de allanamientos en distintas residencias en el Departamento de Izabal. Se supone que eran los lugares donde residían los familiares y amigos íntimos de los capos de la región. Pero no encontraron a nadie, ni siquiera los familiares fueron vistos. Las casas fueron encontradas avandonadas. Llamó la atención que a nadie se capturó. Quiere decir que gente infiltrada en los cuerpos policíacos se encargó de dar la noticia.-
En cada movimiento que efectúan las autoridades policíacas pretendiendo desmantelar a los carteles de la droga, se descubren actividades nuevas. Y así en cada operativo se sorprende del adelanto de la tecnología empleada por los capos, descubren lo atrasado que se encuentra el Estado en la lucha contra el narcotráfico.

Prácticamente es una guerra que, antes que se iniciara, ya la tenían perdida las autoridades. Y hoy que la han iniciado, descubren estar muy atrasados para combatirla. Y cuando creen que han avanzado en algo, resulta que descubren que se encuentran a años luz de distancia de la tecnología empleada por los capos. Todas estas circunstancias obligan a retomar el tema y llevarlo a la mesa de discusión y buscarle soluciones lógicas y practicas. Ya seguir combatiendo el narcotráfico, solo ha producido dolor y muerte en los ciudadanos más pobres del interior de la república. Y esperanza de que la gente desista de ingresar a los carteles no existe a la fecha.
Por otro lado, han encontrado grandes capos en puestos claves dentro del gobierno, pero una vez están en el ejercicio burocrático se convierten en intocables y es precisamente la actividad lícita lo que les permite lavarle la cara al dinero obtenido con el negocio de la droga.

miércoles, 1 de abril de 2009

VEJACIÓN

LA VIDA NO RETOÑA

JUSTICIA II. Atrévase a protestar contra el sistema o inicie acciones legales contra aquellos que son señalados de criminales de guerra, de genocidas, o de ser los responsables de las desapariciones forzadas y tenga por seguro que estarán tocando a su puerta los verdugos que desean que todo quede en la impunidad. Más aún, es mejor que se calle y se trague todo aquellos que tenga por decir, de lo contrario su vida esta corriendo un grave peligro y recuerde, la vida no retoña.

Es casi una condena al silencio. Si se atreve a decir algo, mejor primero tome sus precauciones y vea como están sus medidas de seguridad. En Guatemala rondan por las calles los demonios que si se les alborota, reaccionarán muy violentamente contra usted, por haberse atrevido a desempolvar un libro que estaba en el armario y que son muchos los que desearían que se hubiera desaparecido. Pues al descubrirse su contenido, de seguro se iniciarán las acciones criminales contra ellos y es algo que muchos quieren que no suceda. Y hay muchas personas que afirman no ser totalmente responsables de lo que sucedió durante el conflicto armado interno. Y si participaron en algo cuando estaban involucrados en más de alguno de los bandos en pugna, su participación fue mínima, o casi insignificante, como proceder a la captura del guerrillero y entregarlo a sus jefes superiores; amarrarlo a la mesa de tortura; ayudar al verdugo a subirlo al potro para la aplicación del suplicio; Pareciera que son insignificantes las contribuciones en la acción criminal, y así es como lo quieren aparentar y hacer ver, aquellos que presenciaron muchas acciones de salvajismo y deshumanización.-

LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) SEÑALA LA FALTA DE SEGUDRIDAD
Y JUSTICIA EN GUATEMALA

La Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) hizo una fuerte crítica al sistema de seguridad y justicia de Guatemala, por medio de su informe anual, divulgado el 25 de marzo 2009.-

En el documento destaca que persisten las ejecuciones extrajudiciales y acciones de grupos de limpieza social integrados por civiles; reconoce avances como la aprobación de la Ley contra el Femicidio y ve positivos los cambios en la Policía y del Fiscal General.

Además, la Oficina del Alto Comisionado NUDH plantea 15 recomendaciones para los poderes del Estado y el Ministerio Público que, de ponerse en práctica, ayudarían a combatir la impunidad y fomentarían un Estado que respete los derechos humanos.
El informe fue presentado por Amerigo Incalcaterra, representante interino de la Oficina del Alto Comisionado NUDH (Oacnudh), y Juan Monge, jefe adjunto de esa oficina, expuso sobre las cifras de violencia y otros sucesos en el país. En el reporte sobre la situación de los derechos humanos en el 2008 señala que ese año se registraron seis mil 244 muertes violentas, lo que significa incremento de 8 por ciento, al comparar los cinco mil 781 homicidios del 2007.

“Guatemala presentó en el 2008 una tasa de 48 homicidios por cada cien mil habitantes, una de las más altas entre los países del mundo, oficialmente, en paz” expresó Monge. Parte del documento señala que la muerte violenta de mujeres aumentó a 722, en comparación con las 590 del 2007.
El informe, presentado el 25 de marzo del 2009 al consejo de Derechos Humanos, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), afirmó:

“La impunidad es un problema estructural que favorece los altos niveles de violencia. El Organismo Judicial tiene resultados limitados y poco perceptibles para quienes buscan justicia”.
Durante el 2008 murieron 22 personas en linchamientos y nadie fue capturado como responsables de los mismos. El Informa hace énfasis en que persisten los aparatos clandestinos de seguridad insertos en las instituciones del Estado, y como ejemplo se cita el asesinado de Víctor Rivera, ex asesor Antisecuestro del Ministerio de Gobernación.

PENA DE MUERTE: la Oficina del Alto Comisionado NUDH pidió aprovechar la moratoria en cuanto a la pena de muerte, para abolirla, con el argumento de que no tiene efecto disuasivo para los criminales.

La Oficina advierte además que aún está pendiente el reconocimiento por las instituciones del delito de desaparición forzada, en especial para juzgar crímenes durante el conflicto armado. Señala la interposición de recursos legales para evitar que detectives tengan acceso a información militar relevante en pesquisas sobre genocidio, y dilaciones procesales que evidencian obstaculización a la justicia. Incluso menciona que “el anuncio presidencial del 25 de febrero del 2008 sobre acceso público a los archivos militares fue desafiado con el argumento de seguridad nacional utilizado por el Ministro de la Defensa”.

Exhorta al Estado de Guatemala a implementar de manera coordinada, coherente y eficaz las sugerencias del documento. Los expositores expresaron que a pesar de algunos avances, aún queda mucho por hacer. Este es el tercer informe que presenta la Oficina del Alto Comisionado NUDH desde su instalación en el país, que fue a finales del 2005. Ruth Del Valle, de la Oficina de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (Copredeh), aceptó los señalamientos y dijo que el Gobierno tiene una política de cumplimiento de los derechos humanos y tomará en cuenta las recomendaciones. (La noticia fue publicada en Prensa Libre el 26 de marzo 2009. Pág. 3 Escrito Por Cereser, Leonardo)

La sociedad guatemalteca ha tenido que vivir los efectos de un Estado de post guerra. Algunos consideraron que es irrelevante la situación de haber salido de un conflicto armado interno de más de 35 años. Opino que no es así. Las partes involucradas en el conflicto armado y el Gobierno de turno cuando se firmó la paz, no diseñó un plan de acción que contrarrestara las acciones que surgieran y que fueran relacionados directamente como consecuencia del conflicto armado interno. No hay un plan estratégico que reinsertaran a la vida civil y ciudadano común a todos aquellos que estaban directa o indirectamente involucrados en la guerra.
Es cierto que se depusieron las armas, se redujo el número de efectivos de la Institución Armada y se firmaron los acuerdos de paz. Pero había muchas personas entrenadas para el combate en guerra, la acción contra insurgencia, la recaudación del impuesto de guerra en la Iniciativa Privada y el Cacif. Habían personas encargadas de la ejecución, custodia, transporte de personas en situación de secuestro, aplicación de la tortura, la ejecución de la desaparición forzada. De igual forma, quedó mucha gente ignorada por la labor que realizada dentro de la insurgencia, que hoy han manifestado su dolor por la forma como los han tratado. Hay muchas personas con heridas visibles, y son bastantes con cicatrices psicológicas que nunca fueron tratados. Había líneas de mando entre las fuerzas encontradas, pero nadie dijo cual sería la vida de estas personas, ya cuando se concluyera el conflicto armado interno. Ambas partes le prometían a los subalternos administración del poder en cargo públicos. Pero resulta que se olvidaron por completo de su existencia y dieron por sentado que todos tenían que acomodarse en la vida social nueva. Se cerraron cuarteles y se despidió a los comisionados militares y mucha tropa pasó a la condición de retiro. Pero la industria criminal quedó en la mente de todas aquellas personas que se encontraban involucrados dentro del propio conflicto armado. A dichas personas no se les capacitó para la vida civil de una sociedad en Paz, ni mucho menos para ganarse la vida honradamente con esfuerzo laboral diario que no le hiciera daño a sus semejantes. Y claro está, dichas personas, de ambos bandos en pugna debieron seguir su labor. Si se dedicaban al secuestro se continuó con éste. Si consistía en asalto a mano armada en carretera, de empresa, de transporte, las tareas continuaron, aunque ahora sería por su propia cuenta. Si se trataba de la recaudación del impuesto de guerra, hoy se continúa, pero hoy ya no dicen que es para la guerra, sino para las familias de aquellos que cayeron en combate. Se siguió prácticamente delinquiendo y así es como vemos el incremento de la delincuencia en toda la sociedad y lo largo y ancho del territorio nacional, solo que hoy ya no se le entregan cuentas a nadie.
Para dar un ejemplo hay que traer a la memoria el cuartel que albergaba a la Policía Militar Ambulante. Se trataba de un grupo élite de fuerza del Estado, y desapareció de la noche a la mañana. Todos aquellos que trabajaban como seguridad de los particulares que podían pagar el sueldo, uniforme y equipo bélico del militar, quedaron de la noche a la mañana sin trabajo que realizar. Todos fueron enviados a sus casas, con una carta de agradecimiento por los servicios prestados a la patria.
Nadie dio razón del armamento que dichas personas tenían en su poder y que no estaban declaradas en su equipo, pues las fueron adquiriendo en la clandestinidad. Era frecuente que cuando se ponía un retén en la carretera, fueran decomisadas pistolas, rifles o cualquier utensilio militar. Y las armas en su mayoría no fueron consignadas a tribunales. Pero si fueron incautadas por las autoridades. Es decir, no se efectuó una requisa a las casas de aquellos que eran despedidos de las fuerzas de seguridad y estos quedaron con armamento de alto calibre en su poder.
La tropa a donde estaba integrado no quería el retiro, pedían agritos que fueran ubicados en otras actividades del ejército. Pero el acuerdo a que se había llegado para firmar la paz era que se redujera el número de efectivos en disponibilidad.
Estos saldados nunca habían trabajado en otra cosa que no fuera de la institución armada, y al verse en casa, sin nada que hacer, se sintieron desamparados, casi traicionados por el Estado. Ellos no sabían que hacer con su vida civil, nunca habían trabajo en otra cosa más que en obedecer a jefes superiores. Pero el mandato consistía en cerrar el cuarteles y asía se hizo.
Después de ese acontecimiento se llegó a saber dentro de la sociedad, por los medios de comunicación que se suscitaron constantes asaltos a mano armada de Bancos y de vehículos blindados. Todas las operaciones tenían una presentación de haberse cometido por personal en servicio militar. Hasta los distractores eran empleados para atraer la atención en un lugar cercano y así evitar la concentración de la actividad persecutoria criminalmente en el lugar donde se estaba realizando el atraco. En su mayoría de casos, no se llego a esclarecer quienes fueron los responsable de los atracos, pero lo cierto es que puso en zozobra a la población, al sistema Bancario y al sistema de administración de justicia.

Después de un conflicto armado interno, la sociedad queda envuelta en un trauma psicológico, del que nadie se preocupó. Sin embargo hay voces de algunas personas que aseguran que es irrelevante el mismo, lo cual no es así. Hasta la fecha se pueden observar las secuelas causadas por la guerra.
De suerte para los incrédulos, hay mucho material por descubrir y dar a conocer a todos aquellos que aún consideran que la guerra se vivió fuera de las ciudades, que fue más en el interior de la República que en la capital. Ese material da cuenta de que se vivió más en los centros urbanos.-

INJUSTA JUSTICIA
En el país prevalece el sentimiento de que la justicia se aplica según el dinero que haya de por medio. (Revista D Pág. 18 del 29 de Marzo 2009. Por Villalobos, Roberto, Ilustración de Xuyá, Nelson)
Mafiosos, corruptor, ladrones, violadores secuestradores, traficantes de drogas, pandilleros y otra sarta de delincuentes andan sueltos por las calles, mientras la población honrada tiene el riesgo latente de ser víctima de esa lacra de la sociedad. Esa es la triste historia de Guatemala. Sin embargo, personas “comunes y corrientes”, esas que trabajan y que se exponen a la violencia de malhechores, están más propensas a enfrentar serios procesos penales por “insignificancias”, como cuando alguien se robó una gallina o cuando un lustrador se llevó un par de zapatos y unos calcetines. Claro, “un robo es un robo”, y debe ser castigado tanto el que limpia el calzado como el ex funcionario que se apropia millones de quetzales de fondos del Estado. De igual forma, el que se apropia de un saco de elotes y el narcotraficante por sus fechorías. La sentencia depende, eso sí, de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de la credibilidad de los testigos, de la habilidad de los abogados y del criterio del juez.

Los fallos judiciales han favorecido a políticos –muchos de ellos del gobierno Eferregista, a pesar de malversas fondos; así como a fiscales, oficiales y policías involucrados en corrupción. Algunos obtienen penas mínimas, fianzas insignificantes o arrestos domiciliarios sin vigilancia. Mirna, una ciudadana que prefirió mantener su verdadero nombre en el anonimato, no corrió con la misma suerte. Hace algunos años un transeúnte se le atravesó y lo atropelló con su automóvil. Ella se quedó en el lugar para auxiliar a la víctima, ella pensó que si lo hacía no la llevarían detenida, y solo tendría que pagar por sus gastos médicos. No obstante, todo salió al revés, ya que fue puesta en prisión preventiva. Mirna acusa que en el proceso judicial hubo tráfico de influencias: “Al parecer la esposa del arrollado tenía algunos conectes, y forzó a que me mantuvieran en la cárcel”, refiere. Además, si deseaba salir libre, debía pagar una fianza de Q.250 mil, lo cual “era imposible”, agrega. Y mientras el Ministerio Público investigaba el caso, permaneció encerrada por casi un año en Santa Teresita. “En ese tiempo pasé motines y viví los suplicios de las mujeres que están allí”. Comenta, por ejemplo, de cuando una muchacha estaba a punto de tener a su hijo, pero las autoridades no la dejaron salir. El resultado: la pérdida del bebé.
También recuerda la vez en que llevaron a otra a la bartolina por 15 días. Padeció gripe, estuvo sin sábanas y no se le dio suficiente agua. “Ella estaba infectada de VIH, y por su condición salió muy enferma”. La encargada no dejó que saliera a ver al médico y en 24 horas, murió.

Pero las cosas no se quedan ahí, pues, testifica Mirna, que toda mujer que entra en la cárcel por cargos relacionados con narcóticos o robo, llega golpeada. Lo peor de todo es que “algunos de los policías, cuando las muchachas están de “buen ver, las violan. Ellas, sin embargo, no pueden demostrarlo, porque las encierran en las cárceles públicas, y no tienen la posibilidad de hacerse los respectivos exámenes para acusarlos”, indica. “Es la palabra de los policías contra la de ellas”.
Mariano González, psicóloga de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado (ODHA), expresa que toda persona que ingresa en el sistema penitenciario desarrolla depresión y soledad. Y es peor el sentimiento cuando el individuo considera que su arresto es injusto. “El ambiente de la cárcel genera un deseo de venganza, por lo que al salir querrá hacer el mal que le causaron”, explica. Los reclusos, para sobrevivir, aprenden nuevas formas de defenderse. Al final, salen con otro tipo de aprendizaje, nada bueno. “Aunque en las cárceles hay equipos multidisciplinarios (médicos o psicólogos) que les ofrecen asistencia, su trabajo no es tan profundo, ya que son muy pocos para la gran cantidad de gente encerrada”, apuntó González.
Eddy Morales, sociólogo – criminólogo y actual director del Sistema Penitenciario (SP), confirma lo expuesto por el experto de la ODHA: “Una persona que ingresa al preventivo puede salir con una serie de problemas psicológicos, vejámenes e, incluso, sufrir violaciones”. Estas situaciones también las podrían vivir aquellos que han cometido delitos menores (riñas, escándalo en la vía pública o accidentes de tránsito, por ejemplo).-
Según Recinos, el Sistema Penitenciario procura que personas que cometen infracciones leves sean colocadas en determinados sectores, lejos de pandilleros, asesinos o extorsionistas. Pero, confiesa que, esto no siempre es posible, debido al hacinamiento en que se encuentra todo el sistema carcelario del país. “Falta infraestructura. La que tenemos no es suficiente ni es apta para la cantidad de reclusos”, comenta. La capacidad actual de presidios es para seis mil personas, y las que hay ahora son cerca de ocho mil 700. Todas estas situaciones que indignan, en gran parte, son consecuencia de la lentitud del Ministerio Público para investigar y de los tribunales para resolver.

Al final, Mirna fue absuelta de los cargos, pero pasó casi 12 meses en prisión, y tuvo que soportar un enorme sentimiento de vergüenza, “Una es gente de bien, y era feo que mi familia y amigos me llegaran a ver a ese lugar”, comenta.
Más adversidad: “Los más afectados con las sentencias son los que no tienen recursos económicos para pagar fianza u otra medida sustitutiva”, expone Jorge Mario Castillo. Defensor del debido proceso y recluso de la Procuraduría de los Derechos Humanos. “Gente de escasos recursos no tiene acceso a una caución como la que le ponen a los funcionarios “, subraya. Castillo opina que “la apariencia tiene que ver en que una persona se le sindique de algún hecho”. “Hay impunidad, todo está politizado”, expresa Luis González Dubón, doctor en derecho y portavoz de la Liga Pro Patria. Además, “los sobornos, el tráfico de influencias y el compadrazgo están a la orden del día” asegura. Otro caso relevante es el de una mujer que, en un supermercado, sustrajo un pantalón. Se le condenó a dos años de cárcel. “Cualquier robo debe ser castigado, pero los jueces también deben analizar la dimensión del delito y, en base a ello, condenar”, refiere Castillo. Axel Romero, abogado y notario, explica que en la ley hay gradaciones en los delitos, al menos en teoría, y en eso se basan los jueces para emitir sus fallos. Los jueces, a su vez, también son víctimas de amenazas e intimidaciones si no se exculpan a los agresores. “La ley es igual para todos, pero los problemas aparecen también cuando un juez se deja impresionar por alguien con poder, y pasa lo contrario cuando se trata de un “Juan Pérez”, agrega.

De esa cuenta, los tribunales, al parecer, cometen injusticias difíciles de explicar, como quien roba un pavo de Navidad encuentra mayores condenas que quien defrauda millones de quetzales al Estado. “En Guatemala se castiga la pobreza, no el delito”, sentencia Castillo. Romero atribuye gran parte de la deficiencia de la justicia al Ministerio Público. “Para ellos es más fácil buscar causas que eximen de responsabilidad a alguien, para no tener que sacar el trabajo. De esa forma, no tienen que encontrar material de investigación que sí conducirían a tratar los casos de manera profunda”, argumenta. De igual manera, existe la posibilidad de que una persona condenada se adhiera a la redención de penas por trabajo y buena conducta.

“Esta se le concedió, por ejemplo, a Byron Barrientes, ex ministro de Gobernación quien fue capturado en marzo del 2004. Fue condenado por el desvío de 81 millones, pero salió libre el 27 de junio del 2008.
“Las medidas sustitutivas son inoperantes y no se implementan con eficiencia”, expresa González Dubón.
PARA EL LAMENTO: con la situación de este modo, más vale andarse con cuidado, ya que la justicia, quizás, no se aplique como se espera. Resulta que, en ocasiones, parece que la justicia es injusta.

Cosas de la justicia:
Beneficiados: Personas están encerradas por robar una gallina o un saco de elotes, mientras ex funcionarios acusados de diferentes delitos está libres.
Alfonso Portillo (Ex presidente de la República) extraditado de México, a donde había huido para evadir la justicia. Se le sindica por un desvío anómalo de Q. 120 millones al Ejército, pero salió favorecido con una fianza de Q.1, millón para no ir a la cárcel.
Efraín ríos Montt. (diputado Eferregista) Sindicado por promover los disturbios del 24 y 25 de julio del 2003, llamados jueves negro y viernes de luto. Se le ordenó arresto domiciliario, pero el juez le permitió movilizarse en el departamento de Guatemala. El caso se cerró en el 2006.
Eduardo Meyes (Ex presidente del Congreso) Se le investiga por la pérdida de Q.82.8 millones del Congreso, los cuales fueron invertidos, de forma anómala, en la casa de bolsa Mercados de Futuro, S. A. (MDF) Fue beneficazo con arresto domiciliario, sin pago de fianza.
Manuel Maza Castellanos (Ex ministro de finanzas) Procesado por el desfalco de Q.155 millones en el Ministerio de comunicaciones, Infraestructura y vivienda (MICIVI) El juez, le dictó arresto domiciliario, sin vigilancia. Además no debió dar un solo centavo de fianza.
Óscar Dubón Palma, (Ex contralor general de Cuentas) Capturado en Nicaragua en marzo del 2004. Sentenciado en Guatemala por el desvío anómalo de Q.3.6 millones. El 5 de diciembre del 2008 fue liberado y beneficiado con arresto domiciliario.
Luis Alberto Dávila (Ex viceministro de gobernación) condenado a siete años de cárcel y una multa de Q. 15 mil por peculado, por el desvío de 81 millones en el Ministerio de Gobernación. Estuvo en prisión desde el 16 de junio 2003. pero fue puesto en libertad en agosto del 2008.

En el año 2008 el Organismo Judicial conoció 91 mil 985 procesos, pero solo resolvió cuatro mil 164. Estos son algunos números que reflejan la inoperancia del sistema de justicia guatemalteca.

JUEZ LIBERA DE IR A PRISIÓN
A TRES MILITARES

Una hora y media le bastó al Juez Nery Medina para determinar que el general retirado Enrique Ríos sosa jefe de finanzas del Ejército durante el gobierno de Alfonso Portillo y dos especialistas están vinculados con el desvío de Q471 millones. Del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN) durante el 2001. sin embargo, fueron beneficiados con un arresto domiciliario bajo vigilancia del Ministerio Público. (Prensa Libre: del 28 de marzo 2008. Pág. 3 por: López Ovando, Olga)
Acusados de millonario desfalco son ligados a proceso, pero van a su casa:
Ríos Sosa, el capitán primero Adolfo Catalán Muñoz y el teniente Miguel Ángel Salguero Torres, ambos asimilados, fueron ligados a proceso por peculado y falsedad ideológica en forma continuada.
Después de haber escuchado a la fiscalía y a defensores durante unas tres horas, el juez se retiró una hora y media de la sala de audiencias, para resolver. “El juzgador estima que hay una posible participación de las tres personas en los hechos que se les imputan (…); en los archivos de ese ministerio no se encontraron los documentos que respaldan las certificaciones que se firmaron para justificar la salida del dinero”, expresó Medica.

Otras medidas: Medina resolvió que los tres sindicados tienen autorización para salir de sus residencias, par cumplir con sus actividades laborales, e ir al médico cuando sea necesario. Los militares deben firmar el libro de asistencia en el juzgado, cada 15 días, y acudir al MP cada vez que sean requeridos. También continúan con arraigo. Aunque la fiscalía solicitó prisión preventiva, Medina no accedió a la petición, porque aseguró que no existe peligro de fuga ni obstaculización a las pesquisas, ya que dijo, éstas están avanzadas.

La acusación: Ríos Sosa, Salguero y Catalán son sindicados de haber autorizado la erogación de Q.471 millones 585 mil 965.35 sin documentos de respaldo ni justificación, porque aducían que eran secreto militar.
En el año fiscal 2001 se establece que se emitieron 79 certificaciones que respaldaban la salida de dinero. Ríos Sosa avaló 34 de éstas, por 262 millones 563 mil. A Salguero, quien fungió como secretario del Departamento de finanzas del MDN del 2001 al 2003, se le sindica de haber firmado 69 certificaciones, por 446 millones, y Catalán secretario interino avaló cuatro documentos por Q.4 millones.
Las pesquisas establecieron que en esos períodos fueron sustraídos Q. 906 millones del referido ministerio. De este caso se desprende el proceso que se sigue contra el ex presidente Alfonso Portillo, en el que se ha determinado la participación de éste, al haber autorizado Q. 120 millones.
De esta suma, Q.34 millones fueron trasladados a cuentas de José Armando Llort Quiteño, presidente del crédito Hipotecario Nacional en el gobierno de Portillo.
En su defensa, Ríos sosa aseguró que la sindicación es falsa porque a él lo respaldaba un finiquito de la Contraloría General de Cuentas, con fecha 24 de septiembre de 2007, donde se determina que no tiene cuentas pendientes con el Estado.
“El MP me está acusando del mismo hecho que se está ventilando en otro juzgado”, agregó. Salguero reconoció que firmó las certificaciones, pero dijo que sí tuvo a la vista los documentos que las respaldaban. Catalán refirió que él ocupó de manera interina la secretaría de finanzas, y en ese tiempo firmó algunas certificaciones de planillas de sueldos.
Salguero y Catalán aseguraron que desconocen en dónde fueron archivados esos documentos, los cuales se devolvían al departamento que solicitaba el aval.
Los tres militares fueron capturados luego de seis allanamientos en búsqueda de igual número de vinculados en el caso, pero solo se logró detenerlos a ellos. Los tres prófugos son Luis Alberto Gómez Guillermo, Sergio Hugo Cárdenas Sagastume y Randolfo Leonel Chacón Álvarez, quienes fueron jefes y subjefes del Departamento de finanzas de la institución castrense, del 2001 al 2003.
En la casa 2 de residenciales Los altos, Kilómetro 13 de la ruta a El Salvador, fue detenido Ríos sosa, quien ocupó el cargo de jefe de finanzas durante seis meses en el 2001.
Catalán quien, se jubiló en el 2004, fue capturado en su casa, en la colonia Lourdes, zona 17, y Salguero, en el Estado Mayor Presidencial, donde labora. A la diligencia asistieron un hijo y un sobrino de Ríos sosa, quienes tuvieron un altercado con policías que vigilaban el juzgado. La Prensa cubrió el incidente, lo cual enfadó a los jóvenes. Uno de éstos les tomó fotografías a los reporteros que se encontraban en el lugar. Diversos sectores calificaron de complaciente el fallo del Juez Nery Medina, quien resolvió arresto domiciliario para el general retirado Enrique Ríos Sosa y otros dos militares asimilados.
La resolución del Juez fue complaciente, porque estos militares malversaron millones de quetzales del Estado y no se les impuso una fianza”, comentó Eduardo de León, integrante de la fundación Menchú.
Añadió que ese fallo es resultado de negociaciones políticas, que originan un vacío en el sistema. “Este fallo muestra que el Organismo Judicial está politizado, porque no es posible que estas tres personas salgan libres después de apropiarse de fondos estatales”, opinó Iduvina Hernández, de Seguridad en Democracia. Enfatizó en que se evidencia en el país, las dos caras de la justicia, porque en los últimos meses se ha favorecido a ex funcionarios que han sido sindicados de hechos de corrupción. El abogado Marco Antonio Canteo, del Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales, expuso: Se debe dictar prisión, en los casos donde los sindicados tienen influencias políticas, para facilitar el desarrollo de las investigaciones.


GUERRA SUCIA
Sentada en una habitación de hospital colmada de flores y globos de colores, con los ojos todavía hinchados y violáceos por la golpiza recibida, Gladys Monterroso relata la horrible experiencia que le tocó vivir el 25 de marzo del 2009. “Pensé que era el último de mis días”, repite una y otra vez la abogada, quien a lo largo de las 12 horas que permaneció cautiva de los hombres que la secuestraron, no dejó de preguntarse “¿por qué?”

Es la misma pregunta que nos hacemos el resto de guatemaltecos. “¿qué significa esta agresión directa y brutal contra una catedrática de derecho financiero y tributario, columnista del Siglo XXI, asesora de la Diputada Nineth Montenegro y además esposa del Procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales?”

Más allá de la jornada de terror que convulsionó a la capital la semana del 22 al 29 de marzo del año que corre, dos hechos han elevado el grado de psicosis y perpetua indignación en que vivimos: primero la muerte del bebé Anthony Josué Rosales, víctima de los ataques delirantes al transporte público, y luego, el secuestro y la tortura de la licenciada Monterroso. El primero de estos crímenes, la muerte del bebé, conmocionó a la sociedad entera al evidenciar que hasta el más inocente de nosotros, un niño de dos meses, puede morir en cualquier momento debido a la violencia que nos acorrala.

El segundo hecho ha conmocionado principalmente a las elites políticas: los activistas, los líderes de los sectores organizados del país, la prensa. Esa angustia no radica solo en el hecho en sí del secuestro, que como sabemos, es común en las estadísticas policíacas de nuestro país. La preocupación aquí se debe al origen político -¿O quizá debemos decir terroristas? – del ataque a la señora Monterroso, porque nos devuelve a la lógica, las tácticas y las amenazas de la guerra. Con un agravante: Durante el enfrentamiento, cuando ocurría una desaparición, una ejecución, una toma armada, sabíamos quiénes eran los protagonistas de la contienda y qué buscaban. Ahora ya no. El secuestro de Monterroso tiene un evidente móvil político. Los criminales ni siquiera llamaron para pedir rescate. Su objetivo era provocar terror en la sociedad, pero sobre todo en aquellos que de alguna forma participan de la vida política del país. Ese terror, como bien saben los expertos en operaciones psicológicas, resulta muy efectivo cuando está teñido de incertidumbre.

Por eso los secuestradores no le hicieron a la licenciada Monterroso ningún reclamo o advertencia directa. Se ensañaron en insultarla, golpearla, quemarla y vejarla, poniéndole la pistola en la sien o en la boca mientras le anunciaban, entre grandes risotadas, que la iban a matar. Más explicaciones no dieron los criminales. Lo que querían, al dejar a Monterroso inconsciente y herida en una acera de la colonia Atlántica, era precisamente que nos preguntemos por qué ocurrió esto. Las autoridades prometieron investigar pero dudo mucho que obtengamos de ellas una respuesta. Como en la enorme mayoría de estos casos, lo único que podemos hacer es conjeturas sobre las circunstancias que rodean el crimen. El contexto inmediato es el pánico que se generó el martes 25 de marzo de este año, por los ataques al transporte público, pánico que en buena parte se atribuye al crimen organizado que tiene intereses y representantes políticos en el Estado, la oposición y el sector privado.

También es importante señalar en un contexto más amplio, en qué momento se ocurre el secuestro: Ante todo, la captura de los dos policías acusados de ser los autores materiales de la desaparición formada y posterior ejecución del sindicalista Fernando García, el esposo de la diputada Montenegro (no olvidemos que al producirse ese arresto, la legisladora agradece efusivamente el apoyo del Procurador de los Derechos Humanos). No podemos obviar que además estamos en pleno proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones. Mafias, políticos y gatos gordos están pugnando por copar esos espacios. En medio de esa lucha, la diputada Montenegro decidió apoyar la iniciativa del Movimiento Pro Justicia e impulsar una ley que regule el accionar de las comisiones de Postulación.

¿Qué motivó el secuestro? ¿Una de estas razones o una mezcla de ellas? Sólo los victimarios lo saben. En cuanto a la licenciada Monterroso, ella asegura que esta experiencia le ha permitido nacer de nuevo y que seguirá trabajando en la misma línea de siempre. Si algo reclama ahora es solidaridad para las víctimas que no tienen la misma relevancia política que ella y compromiso con Guatemala. “No podemos seguir viviendo en medio de tanta violencia”, clama. Visite www.dinafernandez.com
(Escrito en: El periódico. Abril 1 de 2009. Pág 14 Opinión. Por: Fernández, DINA. Vuelve el terror político)

Pero el mensaje esta claro. Ha quedado grabado en la mente de todos aquellos que han pensado pronunciarse contra la corrupción y contra el crimen organizado, o contra los grupos paralelos que hacen gobierno dentro del Estado.-

Seguro que a alguien ofendió, quien reaccionó violentamente contra ella. Quizá pudo haber sido algo que escribió en los diarios y provocó la presentación de alguna acción de inconstitucionalidad contra el mandato legal de presentar estados financieros auditados, por profesional colegiado. Hay muchas conjeturas al respecto. Pero lo único cierto es que hoy le sucedió a ella. Y pudo haber sido algo peor. Por lo que informa la prensa, la drogaron para mantenerla en un estado de relajación y le provocaron quemaduras. Supuestamente en sus brazos únicamente. Pero se sabe, por aquellas mujeres que han sufrido dichas quemadoras, cuando han sido víctimas de tortura y cuando se desarrollaba la guerra en Guatemala, que las mujeres que eran capturadas y torturadas, las quemaban en sus partes íntimas. Eso nunca se sabrá, y la única que lo podría confirmar es ella que lo vivió. El enojo fue de alguien muy influyente y con mucho poder, ya que movilizó a un buen número de personas, con medios de transporte que les permitía la total impunidad. Quienes la condujeron a un lugar apropiado, con absoluta privacidad, donde le aplicaron la tortura. Esta es una realidad y ante todo, una advertencia. El poder y enojo es tanto de quien ordenó la ejecución de este acto de vejación que, no titubeó en ordenar su secuestro y ejecución. La orden tuvo que provenir del mando superior. Fue sedada, para más adelante aplicarle el suplicio. La idea era provocar en ella el sentimiento de encontrarse en un estado total de indefensión. Y les aseguro que el sentimiento si lo experimentó, no solo ella, sino todo ciudadano que muchas veces no esta de acuerdo con lo que sucede en Guatemala. Son muchos los que no se plegan y aceptan pasivamente todo aquellos que es señalado de corrupto, podrido, crimen organizado, narcotráfico, justicia a medias, revanchismo, nepotismo, tráfico de influencias y de muchas cosas más, que de seguro han sido engendrados en la mente de algunas personas, en las propias entrañas del mismísimo infierno. Agradecida debería estar la Licenciada, pues pudo haber pasado a mejor vida. Pero la realidad es que aún esta entre nosotros para contar su calvario. Y que Dios la proteja, ya que es el único que lo puede hacer en países tan violentos como el nuestro.-