martes, 25 de septiembre de 2012



TRÁMITE DE LA EXCUSA O DE LA RECUSACIÓN


Hipotéticamente hablando vamos a suponer que el juez contralor acepta la acusación formal y solicitud de apertura juicio planteada por el Ministerio Público contra el Imputado. Afirmando que la acepta sin hacerle ninguna modificación por tanto, informa a la concurrencia que designa al juez Francisco Morales, vocal primero del juzgado octavo de Sentencia, como la persona que presidirá la audiencia de juicio por realizarse. De igual forma indica, a todos los sujetos procesales que, señala la audiencia dentro de tres días, partiendo del día de hoy, en que se realiza la audiencia de la etapa intermedia. En la audiencia que se señala se debe ofrecer la prueba. Todas las partes quedan debidamente notificados a partir de éste instante y se da por concluída la presente audiencia. Las partes pueden retirarse del recinto. El audio podrá ser adquirido en el Centro de Cómputo de la torre de tribunales en el lugar respectivo donde éste se entrega en CD, para cada uno de los sujetos procesales.

Es a partir de dicha resolución que las partes tienen la oportunidad de poder plantear la recusación contra el juez que realizará la audiencia de juicio, o el referido Juez puede plantear la excusa a la causa. Esto únicamente cuando realmente no se esté de acuerdo con la persona que presidirá la audiencia de juicio oral y público.

La norma establece que las partes a las que se les haya dado participación dentro del proceso penal, tienen 5 días para el planteamiento de la recusación, o bien, el juez tiene ese mismo plazo para excusarse de la causa. Independientemente de la audiencia señalada para el ofrecimiento de prueba. En caso se haga valer el derecho a la excusa o recusación y se efectúa dentro del plazo de los cinco días, el juez señala la audiencia dentro de los tres días siguientes al del día en que se plantea la solicitud.
El juez contralor lo que deberá de evitar es que se lleguen a traslapar las audiencias. Puede decidir una en la mañana y otra en la tarde. Pero el proceso no se detiene.

Recibida la prueba, remite el expediente al Centro de Gestión Penal para que lo ponga en manos del juez que realizará la audiencia de Juicio. Ya con la incorporación de los memoriales de cada sujeto procesal que ha manifestado su deseo de continuar siendo parte de la causa y haya señalado lugar para ser notificado y proporcionado su número telefónico, tanto personal como de oficina y el respectivo correo electrónico.

Suponiendo que se diera el caso, que efectivamente se ha presentado la recusación contra el juez que realizará la audiencia de juicio oral y público, o que el Sentenciador se excuse de realizar la audiencia que se le ha señalado y que debe presidir.
Se debe tener presente que la recusación no tiene efecto suspensivo y el asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver en forma definitiva. Si se tratare de materia penal, la recusación deberá resolverse antes de iniciarse el debate. Pero, si la recusación se declare procedente, serán nulas las diligencias practicadas desde la fecha en que se presentó la recusación. Si la recusación se declare improcedente se impondrá al recusante una multa de quinientos a mil quetzales. Por no corresponderles conocer del fondo del asunto, no podrán ser recusados los miembros del tribunal que conozca de una recusación.

El juez que tenga causa de excusa, lo hará saber a las partes y éstas en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas, manifestarán por escrito si la aceptan o no. Vencido  ese plazo sin que se hubiere hecho la manifestación, se tendrá por aceptada la excusa y el juez elevará los autos al tribunal superior, para el solo efecto que se designe el tribunal que deba seguir conociendo; de la misma manera se procederá en el caso de que las partes acepten expresamente la causal.

Si una de las partes aceptare expresa o tácitamente la causa invocada y la otra no, se elevarán los autos al tribunal superior, para que dentro de cuarenta y ocho horas, resuelva acerca de su procedencia, y si la declarare con lugar, remitirá los autos al juez que deba seguir conociendo.
En el caso de que ninguna de las partes acepte la excusa, el juez seguirá conociendo: pero ya no podrá ser recusado posteriormente por la misma causa.  

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