TRÁMITE
DE LA EXCUSA O DE LA RECUSACIÓN
Hipotéticamente hablando vamos a suponer que el juez contralor
acepta la acusación formal y solicitud de apertura juicio planteada por el
Ministerio Público contra el Imputado. Afirmando que la acepta sin hacerle
ninguna modificación por tanto, informa a la concurrencia que designa al juez
Francisco Morales, vocal primero del juzgado octavo de Sentencia, como la
persona que presidirá la audiencia de juicio por realizarse. De igual forma
indica, a todos los sujetos procesales que, señala la audiencia dentro de tres
días, partiendo del día de hoy, en que se realiza la audiencia de la etapa
intermedia. En la audiencia que se señala se debe ofrecer la prueba. Todas las partes
quedan debidamente notificados a partir de éste instante y se da por concluída la
presente audiencia. Las partes pueden retirarse del recinto. El audio podrá ser
adquirido en el Centro de Cómputo de la torre de tribunales en el lugar
respectivo donde éste se entrega en CD, para cada uno de los sujetos procesales.
Es a partir de dicha resolución que las partes tienen la
oportunidad de poder plantear la recusación contra el juez que realizará la
audiencia de juicio, o el referido Juez puede plantear la excusa a la causa.
Esto únicamente cuando realmente no se esté de acuerdo con la persona que presidirá
la audiencia de juicio oral y público.
La norma establece que las partes a las que se les haya dado
participación dentro del proceso penal, tienen 5 días para el planteamiento de
la recusación, o bien, el juez tiene ese mismo plazo para excusarse de la
causa. Independientemente de la audiencia señalada para el ofrecimiento de
prueba. En caso se haga valer el derecho a la excusa o recusación y se efectúa
dentro del plazo de los cinco días, el juez señala la audiencia dentro de los
tres días siguientes al del día en que se plantea la solicitud.
El juez contralor lo que deberá de evitar es que se lleguen a traslapar
las audiencias. Puede decidir una en la mañana y otra en la tarde. Pero el
proceso no se detiene.
Recibida la prueba, remite el expediente al Centro de Gestión
Penal para que lo ponga en manos del juez que realizará la audiencia de Juicio.
Ya con la incorporación de los memoriales de cada sujeto procesal que ha
manifestado su deseo de continuar siendo parte de la causa y haya señalado
lugar para ser notificado y proporcionado su número telefónico, tanto personal
como de oficina y el respectivo correo electrónico.
Suponiendo que se diera el caso, que efectivamente se ha
presentado la recusación contra el juez que realizará la audiencia de juicio
oral y público, o que el Sentenciador se excuse de realizar la audiencia que se le ha
señalado y que debe presidir.
Se debe tener presente que la recusación no tiene efecto
suspensivo y el asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de
resolver en forma definitiva. Si se tratare de materia penal, la recusación
deberá resolverse antes de iniciarse el debate. Pero, si la recusación se
declare procedente, serán nulas las diligencias practicadas desde la fecha en
que se presentó la recusación. Si la recusación se declare improcedente se
impondrá al recusante una multa de quinientos a mil quetzales. Por no
corresponderles conocer del fondo del asunto, no podrán ser recusados los
miembros del tribunal que conozca de una recusación.
El juez que tenga causa de excusa, lo hará saber a las partes y éstas
en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas, manifestarán por
escrito si la aceptan o no. Vencido ese
plazo sin que se hubiere hecho la manifestación, se tendrá por aceptada la
excusa y el juez elevará los autos al tribunal superior, para el solo efecto
que se designe el tribunal que deba seguir conociendo; de la misma manera se procederá
en el caso de que las partes acepten expresamente la causal.
Si una de las partes aceptare expresa o tácitamente la causa invocada
y la otra no, se elevarán los autos al tribunal superior, para que dentro de
cuarenta y ocho horas, resuelva acerca de su procedencia, y si la declarare con
lugar, remitirá los autos al juez que deba seguir conociendo.
En el caso de que ninguna de las partes acepte la excusa, el juez
seguirá conociendo: pero ya no podrá ser recusado posteriormente por la misma
causa.
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