Las vías de
hecho.
Cualquier tipo
de realización del propio derecho, ejercitado fuera de los cauces legales,
es en principio
antijurídico. El propio Código Penal castiga la realización arbitraria del
propio derecho
con violencia o
intimidación y como he dicho, en principio, cualquier
acto de tomarse
la justicia por su
propia mano, es antijurídico y no
puede dar lugar a ningún tipo de causa
de justificación, salvo que, lógicamente, se den los presupuestos de la legítima
defensa o del
estado de necesidad.
El CP en el
Art. 132
Bis describe la Ejecución
extrajudicial, el 201
Ter, la Desaparición
forzada, el 418
el Abuso de autoridad, etc. Sin
embargo, en algunos
casos si se
permiten, los actos
realizados para ayudar
a la administración de
justicia, como el
deber de denunciar,
el deber de
impedir determinados
delitos, o bien
el particular que
detiene a una
persona por considerarla responsable de
la comisión de un delito,
o como realización
subsidiara del mismo, (adopción de medidas disciplinarias en
el ámbito empresarial o militar, etc.)
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