lunes, 10 de septiembre de 2012


Las vías de hecho.

Cualquier tipo de realización del propio derecho, ejercitado fuera de los cauces legales,
es en principio antijurídico. El propio Código Penal castiga la realización arbitraria del
propio derecho con  violencia  o  intimidación  y como he  dicho, en principio, cualquier
acto de  tomarse  la  justicia por  su  propia mano, es antijurídico y  no puede dar  lugar a ningún tipo de causa de justificación, salvo que, lógicamente, se den los presupuestos de la  legítima  defensa  o  del  estado  de  necesidad.  El  CP  en  el Art.  132  Bis  describe  la Ejecución  extrajudicial,  el  201  Ter,  la  Desaparición  forzada,  el  418  el  Abuso  de autoridad, etc.     Sin  embargo,  en  algunos  casos  si  se  permiten,  los  actos  realizados  para  ayudar  a  la administración  de  justicia,  como  el  deber  de  denunciar,  el  deber  de  impedir determinados  delitos,  o  bien  el  particular  que  detiene  a  una  persona  por  considerarla responsable  de  la  comisión  de  un  delito,  o  como  realización  subsidiara  del  mismo, (adopción de medidas disciplinarias en el ámbito empresarial o militar, etc.) 

No hay comentarios: