RECEPCION DE LA PRUEBA
A partir de éste instante se inicia el ingreso y declaración de
testigos, peritos o expertos que han sido invitados a la audiencia para que colaboren
con la realización de la justicia. Luego se procede a incorporar los documentos
que se han ofrecido como medios de prueba, indicando que éstos ya fueron
aceptados por el contralor y es el momento de recibirlos y tenerlos como prueba
al momento de ser dictada la sentencia. Se
pregunta a los sujetos procesales si hay medios de prueba nuevos que ofrecer.
En caso no sea así, se continua con el debate. Se deja en el uso de la palabra
al fiscal para la presentación de sus conclusiones, y para el mismo objetivo,
al querellante y luego a la defensa. Las partes civiles limitarán su exposición
a los puntos concernientes a la responsabilidad civil. En ese momento, el actor
civil deberá concluir, fijando su pretensión para la sentencia, inclusive, en
su caso, el importe de la indemnización. Sin embargo podrá dejar la estimación
del importe indemnizatorio para el procedimiento de ejecución de la sentencia.
Solo el MP y la Defensa podrán replicar. Si el MP no hace uso de
la Réplica, la Defensa no podrá hacer uso de ella.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente llamará
la atención al orador, y, si éste persistiere, podrá limitar prudentemente el
tiempo del informe, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen,
las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el plazo, el orador
deberá emitir sus conclusiones. La omisión implicará incumplimiento de la función
o abandono injustificado de la defensa.
Si estuviere presente el agraviado que denunció el hecho, se le
concederá la palabra, si desea exponer. Por último, el presidente preguntará al
acusado si tiene algo más que manifestar, concediéndole la palabra, y cerrara
el debate.
Establece la ley, que el día y hora fijados, el tribunal se
constituirá en el lugar señalado para la audiencia. El residente verificará la
presencia del MP, del acusado y su defensor, de la víctima o agraviado y de las
demás partes que hubieren sido admitidas, y de los testigos, peritos o intérpretes
que deban tomar parte del debate. El presidente del tribunal o el juez
unipersonal del mismo declara abierto el debate. Advierte al acusado sobre la
importancia y el significado de lo que va a suceder y la atención que debe
prestar en la audiencia. Inmediatamente concederá la palabra en su orden, a la
parte acusadora, que es el MP y a la defensa para que presenten sus alegatos de
apertura. Se está hablando de una tesis y de la antítesis que se sostendrán
durante toda la audiencia de juicio.
Seguidamente se pasa a la etapa de los incidentes y se les
pregunta a los sujetos procesales si tienen alguno que plantear. Todos pueden
ser tratados en un solo acto y resueltos, ya sea en forma inmediata o bien se
puede decidir resolverlos a su final del juicio.
Después de la apertura del debas o de resueltas las cuestiones
incidentales, el presidente le explicará con palabras claras y sencillas el
hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar y que
el debate continuará aunque no declare.
Permitirá en principio, que manifieste libremente cuanto tenga por
conveniente sobre la acusación.
Podrá interrogarlo el MP, el Querellante, el defensor y las partes
civiles, en ese orden. La ley establece que de igual forma, podrán interrogarlo los
miembros del tribunal si lo consideran conveniente. Considero que debe tenerse presente que el juez no puede situarse
en una posición de parcialización dentro de una audiencia de juicio. Desde el
instante en que el juez interroga, muestra un grado de interés en lo que ha
sucedido y eso lo podría conducir a ser señalado de parcialización en su papel
de juzgar. El juez debe cuidarse mucho de evitar que se le señale de estar
interesado en el resultado del juicio. Si pregunta al imputado está haciendo un
papel de fiscal, quien indaga en la persona sindicada para saber si dice o no
la verdad de los hechos.
El juez no debe investigar, no debe interrogar al imputado, debe
abstenerse de hacer indagaciones de lo que sucedió. Son los sujetos procesales
los responsables de efectuar el interrogatorio y la averiguación de lo que
sucedió. El juez solo juzga y ejecuta lo que ha juzgado. Pero no investiga,
cuando lo hace, pierde la investidura de imparcialidad y se posesiona entre las
partes del proceso.
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