miércoles, 26 de septiembre de 2012


RECEPCION     DE      LA     PRUEBA

A partir de éste instante se inicia el ingreso y declaración de testigos, peritos o expertos que han sido invitados a la audiencia para que colaboren con la realización de la justicia. Luego se procede a incorporar los documentos que se han ofrecido como medios de prueba, indicando que éstos ya fueron aceptados por el contralor y es el momento de recibirlos y tenerlos como prueba al momento de ser dictada la sentencia.  Se pregunta a los sujetos procesales si hay medios de prueba nuevos que ofrecer. En caso no sea así, se continua con el debate. Se deja en el uso de la palabra al fiscal para la presentación de sus conclusiones, y para el mismo objetivo, al querellante y luego a la defensa. Las partes civiles limitarán su exposición a los puntos concernientes a la responsabilidad civil. En ese momento, el actor civil deberá concluir, fijando su pretensión para la sentencia, inclusive, en su caso, el importe de la indemnización. Sin embargo podrá dejar la estimación del importe indemnizatorio para el procedimiento de ejecución de la sentencia.
Solo el MP y la Defensa podrán replicar. Si el MP no hace uso de la Réplica, la Defensa no podrá hacer uso de ella.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente llamará la atención al orador, y, si éste persistiere, podrá limitar prudentemente el tiempo del informe, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el plazo, el orador deberá emitir sus conclusiones. La omisión implicará incumplimiento de la función o abandono injustificado de la defensa.
Si estuviere presente el agraviado que denunció el hecho, se le concederá la palabra, si desea exponer. Por último, el presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar, concediéndole la palabra, y cerrara el debate.

Establece la ley, que el día y hora fijados, el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. El residente verificará la presencia del MP, del acusado y su defensor, de la víctima o agraviado y de las demás partes que hubieren sido admitidas, y de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte del debate. El presidente del tribunal o el juez unipersonal del mismo declara abierto el debate. Advierte al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder y la atención que debe prestar en la audiencia. Inmediatamente concederá la palabra en su orden, a la parte acusadora, que es el MP y a la defensa para que presenten sus alegatos de apertura. Se está hablando de una tesis y de la antítesis que se sostendrán durante toda la audiencia de juicio.

Seguidamente se pasa a la etapa de los incidentes y se les pregunta a los sujetos procesales si tienen alguno que plantear. Todos pueden ser tratados en un solo acto y resueltos, ya sea en forma inmediata o bien se puede decidir resolverlos a su final del juicio.
Después de la apertura del debas o de resueltas las cuestiones incidentales, el presidente le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare.
Permitirá en principio, que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación.
Podrá interrogarlo el MP, el Querellante, el defensor y las partes civiles, en ese orden.   La ley establece que de igual forma, podrán interrogarlo los miembros del tribunal si lo consideran conveniente.   Considero que debe tenerse presente que el juez no puede situarse en una posición de parcialización dentro de una audiencia de juicio. Desde el instante en que el juez interroga, muestra un grado de interés en lo que ha sucedido y eso lo podría conducir a ser señalado de parcialización en su papel de juzgar. El juez debe cuidarse mucho de evitar que se le señale de estar interesado en el resultado del juicio. Si pregunta al imputado está haciendo un papel de fiscal, quien indaga en la persona sindicada para saber si dice o no la verdad de los hechos. 

El juez no debe investigar, no debe interrogar al imputado, debe abstenerse de hacer indagaciones de lo que sucedió. Son los sujetos procesales los responsables de efectuar el interrogatorio y la averiguación de lo que sucedió. El juez solo juzga y ejecuta lo que ha juzgado. Pero no investiga, cuando lo hace, pierde la investidura de imparcialidad y se posesiona entre las partes del proceso.  

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