ENAJENACION
y TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
Pues bien,
están exentos de
responsabilidad penal, como
se dijo con
anterioridad, los enajenados y aquellos
que se encuentren en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que este
haya sido buscado de propósito para delinquir.
Ante todo, es necesario que se tome en cuenta, que lo que le interesa al
derecho no son tanto las calificaciones clínicas sino como se reflejó en el
actuar.-
Es evidente
que en ningún
momento pueden trasladarse
al campo del
derecho las polémicas y
disquisiciones nosológicas que
han tenido y
tienen lugar en
el ámbito psiquiátrico, ya
que ello, además
de inútil y
perjudicial para la
administración de justicia, es
contraproducente para la psiquiatría, que tendría que adecuar su terminología a una finalidad
absolutamente distinta de la que le es propia. Por otra parte, debe tenerse en cuenta
que, a pesar
del tiempo transcurrido
desde que se
iniciaron las primeras clasificaciones de
las enfermedades mentales,
la actual nosología
psiquiátrica no es todavía
un "corpus" teórico
absolutamente consistente y
cerrado, en el
que cada concepto y entidad
nosológica estén perfectamente delimitados y
tengan una acepción universalmente
válida. Vincular al jurista
a los términos
psiquiátricos supondría tanto como introducirle en un mundo confuso y
extraño en el que, sin ir más lejos, conceptos básicos como
"psicosis" y "neurosis" tienen un significado distinto al
que se le suele dar en el lenguaje coloquial e incluso al que permite su origen
etimológico. En una palabra,
resulta evidente que
al juez, al
legislador, o al
jurista no le
interesa ni la
nosología psiquiátrica ni tan
siquiera el diagnóstico
en sí mismo, sino
los efectos que
sobre la conducta humana tiene
una determinada calificación clínica.-
Dicho esto,
está claro que
los conceptos: enfermedad mental, de
desarrollo psíquico incompleto o
retardado o de trastorno mental transitorio, empleado en el artículo 23 del
Código Penal, no pueden entenderse como si se
tratara de entidades nosológicas; y los mismos han venido a sustituir
los términos de loco o demente, y de imbécil o loco, que empleaban los
códigos penales antiguos. De
todos modos, su redacción,
que todavía perdura, no supuso un
cambio sustancial respecto a la situación anterior, puesto que se sigue
manteniendo una fórmula
exclusivamente biológica, en
tanto que solo
tiene en cuenta la anormalidad
mental del sujeto a la hora de delinquir, sin hacer referencia para nada al
efecto psicológico que
sobre la conducta
tiene dicha anormalidad,
téngase presente que hoy es
utilizado el calificativo de “discapacidad” existente en la persona que encuadra
su conducta en la terminología
antes referida y más modernamente se habla de personas que tienen capacidad
diferente a la nuestra.-
Si bien, el
actual Código Penal guatemalteco, se estructura sobre un modelo biológico puro, a
la hora de
su aplicación la
doctrina y la
jurisprudencia completan la
fórmula legal con una
serie de referencias
psicológicas, ya que
en la actualidad
se considera preferible la
aplicación de un
modelo mixto, en el que,
tras delimitar las
bases biológicas como punto de partida,
se tienen en cuenta sus consecuencias psicológicas; así, el
Código Penal alemán, considera que, obra sin culpabilidad el que, al cometer el
delito, es incapaz de comprender su ilicitud o de actuar conforme a este
conocimiento, a causa de una perturbación de la conciencia, de debilidad
mental, o cualquier otra grave degeneración mental. En este
caso la eximente
se constituye por
la presencia de una
base biológica (perturbación mental patológica, profunda perturbación de la
conciencia, debilidad mental o cualquier otra grave degeneración mental), y la
adición de un efecto psicológico determinado (la incapacidad de comprender la
ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión)
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