martes, 11 de septiembre de 2012


ENAJENACION y TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO


Pues  bien,  están  exentos  de  responsabilidad  penal,  como  se  dijo  con  anterioridad,  los enajenados y aquellos que se encuentren en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que este haya sido buscado de propósito para delinquir.  Ante todo, es necesario que se tome en cuenta, que lo que le interesa al derecho no son tanto las calificaciones clínicas sino como se reflejó en el actuar.-

Es  evidente  que  en  ningún  momento  pueden  trasladarse  al  campo  del  derecho  las polémicas  y  disquisiciones  nosológicas  que  han  tenido  y  tienen  lugar  en  el  ámbito psiquiátrico,  ya  que  ello,  además  de  inútil  y  perjudicial  para  la  administración  de justicia, es contraproducente para la psiquiatría, que tendría que adecuar su terminología a una finalidad absolutamente distinta de la que le es propia. Por otra parte, debe tenerse en  cuenta  que,  a  pesar  del  tiempo  transcurrido  desde  que  se  iniciaron  las  primeras clasificaciones  de  las  enfermedades  mentales,  la  actual  nosología  psiquiátrica  no  es todavía  un  "corpus"  teórico  absolutamente  consistente  y  cerrado,  en  el  que  cada concepto y entidad nosológica estén perfectamente delimitados y  tengan una acepción universalmente  válida. Vincular  al  jurista  a  los  términos  psiquiátricos  supondría  tanto como introducirle en un mundo confuso y extraño en el que, sin ir más lejos, conceptos básicos como "psicosis" y "neurosis" tienen un significado distinto al que se le suele dar en el lenguaje coloquial e incluso al que permite su origen etimológico.  En una palabra, resulta  evidente  que  al  juez,  al  legislador,  o  al  jurista  no  le  interesa  ni  la  nosología psiquiátrica  ni  tan  siquiera  el  diagnóstico  en  sí mismo,  sino  los  efectos  que  sobre  la conducta humana tiene una determinada calificación clínica.-

Dicho  esto,  está  claro  que  los  conceptos:  enfermedad mental,  de  desarrollo  psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, empleado en el artículo 23 del Código Penal, no pueden entenderse como si se  tratara de entidades nosológicas; y los mismos han venido a sustituir los términos de loco o demente, y de imbécil o loco, que empleaban  los  códigos  penales  antiguos. De  todos modos,  su  redacción,  que  todavía perdura, no supuso un cambio sustancial respecto a la situación anterior, puesto que se sigue manteniendo  una  fórmula  exclusivamente  biológica,  en  tanto  que  solo  tiene  en cuenta la anormalidad mental del sujeto a la hora de delinquir, sin hacer referencia para nada  al  efecto  psicológico  que  sobre  la  conducta  tiene  dicha  anormalidad,  téngase presente que hoy es  utilizado el calificativo de “discapacidad” existente en  la persona que  encuadra  su  conducta  en  la  terminología  antes  referida  y más modernamente  se habla de personas que tienen capacidad diferente a la nuestra.-

Si bien, el actual Código Penal guatemalteco, se estructura sobre un modelo biológico puro,  a  la  hora  de  su  aplicación  la  doctrina  y  la  jurisprudencia  completan  la  fórmula legal  con  una  serie  de  referencias  psicológicas,  ya  que  en  la  actualidad  se  considera preferible  la  aplicación  de  un  modelo  mixto,  en  el  que,  tras  delimitar  las  bases biológicas como punto de partida,  se  tienen en cuenta  sus consecuencias psicológicas; así, el Código Penal alemán, considera que, obra sin culpabilidad el que, al cometer el delito, es incapaz de comprender su ilicitud o de actuar conforme a este conocimiento, a causa de una perturbación de la conciencia, de debilidad mental, o cualquier otra grave degeneración mental. En  este  caso  la  eximente  se  constituye  por  la  presencia  de  una base biológica (perturbación mental patológica, profunda perturbación de la conciencia, debilidad mental o cualquier otra grave degeneración mental), y la adición de un efecto psicológico determinado (la incapacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión) 

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