viernes, 21 de septiembre de 2012



TRIBUNAL    DE    SENTENCIA


Tribunal de Sentencia, al recibo del expediente proveniente del Centro de Gestión Penal de la Torre de Tribunales, debe establecer si las partes han cumplido con la ordenanza del juez contralor, aquél día en que se discutió la prueba que se debía recibir en la audiencia de Juicio. En aquella oportunidad el juez contralor le indicó a los sujetos procesales que, debían acudir al tribunal de sentencia a informar al mismo que continuarían como partes del proceso, señalar lugar para ser notificados, proporcionar correo electrónico y números telefónicos. Es importante establecer dicho extremo, ya que están obligados los sujetos procesales a acercarse al tribunal a proporcionar dicha información. Por razones de celeridad procesal se ha dado la modalidad de que el personal subalterno del tribunal de sentencia procede a efectuar oficiosamente dicha tarea, llamando a todos los abogados para informarles que ya obra en el despacho del tribunal de sentencia el expediente y es importante que se acerquen para coordinar de mejor forma la audiencia a realizarse en el futuro. No se hacía con anterioridad dicha actividad, lo cual es beneficioso para el sistema, ya que por ningún motivo podrá argumentarse que no se les ha informado de lo que sucederá en el futuro.

Suponiendo se de el caso de que algún sujeto procesal omita acercarse personalmente o por escrito al tribunal de sentencia, para el abogado Defensor la consecuencia es que se declare el abandono de su participación dentro de la causa. Para el Imputado esto es grave, ya que esta obligado a informar del cambio de abogado, de lo contrario el Estado le debe proporcionar uno en forma gratuita del Instituto de la Defensa Público Penal. 

Cuando el profesional del Derecho es denunciado por el Juez o Tribunal de Sentencia al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, es grave su situación. Su conducta riñe con la normativa del Código de Ética profesional. Si se trata del Querellante o Actor Civil, se tiene por separado del proceso y ya no puede la víctima ejercitar acción reparado en la causa. Queda fuera del caso, por culpa de una negligencia e ignorancia profesional.

El Tribunal de Sentencia está obligado a informar al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, de todo abandono que se produzca dentro de una causa criminal. Sea cualquiera el papel del Abogado dentro de ella. Se busca la sanción respectiva contra el profesional. Pero la víctima lo puede hacer por sí, para la obtención del mismo resultado.

Si se trata del Agente Fiscal, el Juez o Tribunal de sentencia lo debe informar al fiscal General de la República, Al consejo del Ministerio Público y al Fiscal de Distrito o Sección para la búsqueda de la sanción respectiva.

Es claro que hay una negligencia en el Profesional del Derecho y la sanción a dictar es muy merecida.  El Tribunal de Sentencia al denunciar al Agente Fiscal, está sentando un precedente en su adjudicatura, en cuanto a que no puede abandonarse el proceso a voluntad de un profesional del Derecho. La consecuencia procesal es una falta de acción por parte del Estado contra el imputado. Ya que el Ministerio Público ha sido  notificado el día en que se escuchó al imputado, de que se debía cumplir con el acto conclusivo, en la fecha señalada, con lo cual se podrá realizar la audiencia de la etapa intermedia, cuya fecha de igual forma fue señalada en aquella oportunidad. Y así el día en que se realizó la audiencia de la etapa intermedia se enteró el MP del juez o tribunal que realizaría la audiencia de juicio oral y público. Y el día de la audiencia en la que se ofreció la prueba, se enteró a los sujetos procesales, que debían acudir al juez o tribunal de Sentencia a manifestar su intención de continuar y así mismo, que debían presentarse a la audiencia de juicio.  

En una oportunidad, ante un juez contralor se estaba desarrollando la audiencia de ofrecimiento de prueba y ante la ausencia del Agente Fiscal, el juez ordenó que se pidiera al Fiscal General que ordenara la presencia del mismo en dicha audiencia, en la cual se le estaba esperando. Le informaron a un Agente Fiscal que andaba rondando la torre de tribunales que debía comparecer ante el juez. En la audiencia el Agente Fiscal pedía que se suspendiera ésta, ya que a él le informaron que debía hacerse presente a ésta,  pero no estaba preparado para ofrecer la prueba. El juez resolvió suspenderla y pedirle que se preparara y señaló nueva audiencia. Los demás sujetos procesales se opusieron a la decisión y dejaron constancia de sus protestas al respecto.  El argumento fue que se estaba variando las formas del proceso penal y ni los jueces, ni los sujetos procesales podrán variarlas. Y a nadie se le puede condenar sino mediante proceso legal pre establecido con anterioridad a la causa. De lo contrario hay una invención a un nuevo proceso.
El juez escucho a los sujetos procesales y confirmó lo resuelto, se señala nuevo día y hora para la audiencia del ofrecimiento de prueba, pidiéndole al Agente Fiscal que se haga cargo personalmente de la preparación de la prueba a ofrecer dentro de la causa.
Muchos se preguntarán si hizo lo correcto o no el juez. Creo que el fin supremo del proceso es la búsqueda de la verdad, pero está por igual el que realmente se haga justicia dentro de él y si para ello, hay que señalar una nueva audiencia, habrá que hacerlo de esa forma.  Ya que de nada sirve que se respeten totalmente y en forma exégeta las formas procesales si no se va hacer justicia dentro de la causa. Pero queda la interrogante de que si se puede, más adelante alegar la variación de la forma procesal, ya que al tribunal de sentencia el expediente que se envía a él, no contiene todas las actuaciones realizadas ante el juez contralor. Le llega al Tribunal de Sentencia únicamente aquello que la ley determina que debe remitírsele.  Es tema a discutir profundamente en clase. 

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