CAUSA
DE JUSTIFICACION LA OBEDIENCIA
DEBIDA
La Obediencia
debida es una causa que debería encontrarse dentro de las que eximen de responsabilidad penal
pero no es así
dentro de nuestra legislación, sino se
desarrolla dentro de las causas de
inculpabilidad. Al respecto
ya me he
referido con Anterioridad a
éste asunto. Pues bien, el artículo 25 del Código Penal considera la
inculpabilidad del sujeto activo por la simple existencia de la Obediencia
debida: Dice así dicha
norma: “Son causas de inculpabilidad: la Obediencia debida. 4o. Ejecutar
el hecho en
virtud de obediencia
debida, sin perjuicio de la
responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se
considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones: a) Que haya subordinación jerárquica entre quien
ordena y quien ejecuta el acto; b) Que
la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté
revestida de las formalidades legales; c)
Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta". Pues bien, la obediencia debida la doctrina
la califica de eximente de responsabilidad penal, es decir, se declara
exento de responsabilidad criminal al
que obra en virtud de obedecer órdenes superiores. La naturaleza de esta
eximente es discutida. Para unos, es auténtica causa de
justificación; para otros
solo una causa
de inculpabilidad. En
favor de la primera opinión está que no se puede
exponer al que actúa "en obediencia debida" a una reacción de
legítima defensa del particular. En favor de la segunda, que la orden que se debe
obedecer, puede ser antijurídica y que no pierde este carácter por el hecho de
que se realiza en
virtud de obediencia
debida. Ambas afirmaciones
son ciertas, pero parciales, por
cuanto no contemplan
globalmente el fenómeno
de la "obediencia debida".-
Ya procediendo a
aclarar ésta situación haré notar que en primer lugar, debe matizarse, ya desde el
principio, que la eximente solo puede hacer referencia al cumplimiento "en virtud de
obediencia debida" de una orden
antijurídicamente legal,
porque, evidentemente, para eximir de pena por el cumplimiento de
órdenes lícitas, no antijurídicas, no es necesario ningún precepto legal
expreso, bastaría con la eximente de cumplimiento del deber que precisamente
antecede en el catálogo de eximentes y es clara una causa de justificación
y no una
causa de inculpabilidad. Pero de
aquí no se puede deducir automáticamente que el cumplimiento de
órdenes antijurídicas convierta en antijurídico el hecho de quien las cumple
en virtud de
obediencia debida; porque
ello supondría tanto
como desconocer el principio
de subordinación y
jerarquía, que inspira
la actuación administrativa, y
la realidad de
la obligatoriedad de
cumplimiento de determinadas órdenes, a
pesar de su
contenido antijurídico, cuyos
casos históricos son
del conocimiento público. Ya
hay ejemplos al
respecto en la
historia de la
humanidad, recuérdese la actuación
del Gobierno Nazi previo y ya en
el desarrollo de
la segunda guerra mundial. Los
funcionarios administrativos ejecutaron sus actos de genocidio con fundamento
en la obediencia debida y cumplimiento de la ley vigente al momento de su cumplimiento. Ciertamente
el deber de
obedecer órdenes antijurídicas
tiene unos límites, pero el que
actúa dentro de estos límites lo hace justificadamente. Fuera de estos límites
no hay justificación alguna y a lo sumo podrá invocarse el estado de necesidad,
en su doble vertiente justificativa y exculpante, o el miedo insuperable, en
base a la idea de la ponderación de bienes o a la de la inexigibilidad de una
conducta distinta.-
para que se dé
la obediencia debida tiene que darse los siguientes presupuestos: 1) Relación
jerárquica. Esta relación
solo puede darse
en el ámbito
del derecho público y del derecho
militar que se basan precisamente en la idea de subordinación y del
sometimiento del inferior al superior. De aquí se deduce que no cabe apreciar esta
eximente, aunque sí otras, en los ámbitos familiar y laboral; 2) Competencia
abstracta del que da la orden
para dictarla dentro
de sus facultades.
Un notario no puede, por ejemplo, dar una orden de detención; 3) Competencia del subordinado para ejecutar el
acto ordenado por el superior; 4) Que la
orden sea expresa y aparezca revestida de las formalidades legales; 5) Que, por las razones ya dichas anteriormente,
sea, a pesar de todo, antijurídica;
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