La "MOTIVABILIDAD"
es la capacidad para reaccionar frente a las
exigencias normativas, es, según
creo, la facultad
humana fundamental que,
unida a otras,
(inteligencia, afectividad, etc.), permiten la atribución de una acción
a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad penal por la
acción que él ha asumido. Cualquier alteración importante
de esa facultad
o cualquiera que
sea el origen
de la misma, deberá determinar la
exclusión o, si
no es tan
importante, la atenuación
de la culpabilidad. Lógicamente, la
fijación de este
fundamento material no
puede realizarse históricamente, al margen
de las necesidades
preventivas reflejadas en
la legislación penal vigente. En la medida en que la culpabilidad sea una
categoría dogmática, es decir, basada en el derecho penal positivo, no podrá
servir para otra cosa que para interpretarlo. Pero en la medida en
que ese derecho
penal positivo respete
unos principios político-criminales mínimos, y se sitúe en el
contexto de un Estado democrático, se podrán interpretar los preceptos penales legales,
relacionados con la culpabilidad,
con la
suficiente amplitud como
para hacer compatible
la mayor y
mejor protección posible
a los valores fundamentales de la sociedad, con
mínimo costo de represión y sacrificio de la libertad individual.
Recuérdese que la
interpretación penal deberá
ser restrictiva en
perjuicio, y extensiva en beneficio de aquél que enfrenta la imputación.-
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