lunes, 10 de septiembre de 2012


La "MOTIVABILIDAD"

 es la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas, es, según  creo,  la  facultad  humana  fundamental  que,  unida  a  otras,  (inteligencia, afectividad, etc.), permiten la atribución de una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad penal por la acción que él ha asumido.  Cualquier alteración  importante  de  esa  facultad  o  cualquiera  que  sea  el  origen  de  la misma,  deberá determinar  la  exclusión  o,  si  no  es  tan  importante,  la  atenuación  de  la culpabilidad.    Lógicamente,  la  fijación  de  este  fundamento  material  no  puede  realizarse  históricamente,  al margen  de  las  necesidades  preventivas  reflejadas  en  la  legislación penal vigente.   En la medida en que la culpabilidad sea una categoría dogmática, es decir, basada en el derecho penal positivo, no podrá servir para otra cosa que para interpretarlo. Pero en la medida  en  que  ese  derecho  penal  positivo  respete  unos  principios  político-criminales mínimos, y se sitúe en el contexto de un Estado democrático, se podrán interpretar  los preceptos penales  legales,  relacionados con  la culpabilidad, con  la  suficiente amplitud como  para  hacer  compatible  la  mayor  y  mejor  protección  posible  a  los  valores fundamentales de la sociedad, con mínimo costo de represión y sacrificio de la libertad individual. Recuérdese  que  la  interpretación  penal  deberá  ser  restrictiva  en  perjuicio, y extensiva en beneficio de aquél que enfrenta la imputación.- 

No hay comentarios: