ESCUELAS
ECLÉCTICAS: TERZA SCUOLA
Escuela Alemana Sociológica, y
Escuela de la Defensa
Social. Se trata
de una serie de
Escuelas que pretenden
armonizar los postulados
del positivismo con
los dogmas clásicos, tanto
en el plano metodológico como
en el ideológico. No contienen
ninguna teoría criminológica
(etiológica) original (acuden
a la socorrida
fórmula de combinar la predisposición individual
y el medio
ambiente), pero interesan porque abordan problemas
esenciales para la
reflexión criminológica o
conexos, así, por ejemplo: el del libre albedrío, finalidad
del castigo y de la administración penal, relación entre disciplinas
empíricas y disciplinas
normativas, conflicto entre
las exigencias formales y
garantías del individuo y las de la defensa del orden social (Derecho Penal y
Política Criminal), funciones y límites de la lucha y prevención del crimen,
etc. Sirve de
ejemplo la “Terza
Scuola” (sus representantes más significativos son:
Alimena, Carnevale, Impallomeni, etc.) cuya actitud de síntesis o
compromiso se refleja en los siguientes
postulados: Nítida distinción entre
disciplinas empíricas (método experimental) y
disciplinas normativas (que
requerirían un método
abstracto y deductivo);
contemplación de delito
como producto de
una pluralidad de
factores, endógenos y exógenos, muy compleja; sustitución de la
tipología positivista por otra más simplificada, que
distingue entre delincuentes
ocasionales, habituales y
anormales; dualismo penal
o uso complementario de
penas y medidas, frente
al monismo clásico (monopolio de la pena retributiva) o al
positivismo (exclusividad de las medidas); actitud ecléctica respecto
al problema del
libre albedrío, conservando
la idea de la
responsabilidad moral como fundamento de la pena, y la de temeridad, del de la
medida, actitud de compromiso, también, en cuanto a los fines de la pena,
aunando las exigencias de retribución y las de corrección del delincuente. El
positivismo crítico de Alcina refleja de modo significativo el papel
que la Terza Scuola asigna a la
Criminología, y la auto
comprensión de nuestra disciplina en sus relaciones con otras; Para el
autor, el Derecho Penal no puede
ser absorbido por la Sociología
(contra la tesis
de Ferri y
otros positivistas), pero
conviene enriquecer el
examen dogmático de la criminalidad
con la perspectiva de
disciplinas no jurídicas,
como la Antropología,
la sociología, la Estadística y la Psicología.
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