OMISIÓN DEL MP A PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
En aquella oportunidad, cuando se escuchó al Imputado, ya a su
final, el juez fijó un plazo para la preparación de la investigación del caso,
por parte del Ente fiscal. Aquél día, se señaló el día para la presentación del
acto conclusivo y de igual forma se señalo la audiencia de la etapa intermedia,
precisamente para discutir dicho acto conclusivo.
Suponiendo que se de el caso, en que el Agente Fiscal llega a omitir
por completo el presentar al juzgador su acto conclusivo. Los sujetos procesales
podrán pedir por escrito al mismo que le fije el plazo de tres días a dicho
Agente Fiscal para que cumpla con su obligación de presentarlo. Bajo apercibimiento
de denunciarlo ante el Fiscal General de la República, el Consejo de Ministerio
Público y al Fiscal de Distrito o Sección, en búsqueda de las sanciones
respectivas.
Suponiendo, que después de haberse efectuado la advertencia anterior
el fiscal sigue en la posición de no presentar absolutamente nada en concepto
de acto conclusivo. Se le otorga el plazo de 8 días para que cumpla, pero si se
ejecutan las advertencias dichas con anterioridad y se pide al Fiscal General
que cambie al Agente Fiscal de la causa.
Si pasados los 8 días y no se cumple con presentar el acto
conclusivo, el Juez está en la necesidad de analizar si declara la clausura
provisional del proceso, pues existe un desinterés en el Estado en acusar
dentro del proceso.
En un determinado caso el juez, después de haber escuchado a los
sujetos procesales pudo comprender que el Agente Fiscal no tenía fundamento
serio para seguir sosteniendo la acusación y con la evidencia que estaba
presentando estaba dejando muy floja la acusación formal contra el imputado.
El Juez resolvió dictar la clausura provisional del proceso, señaló
las pruebas que debía conseguir y la lista de evidencia debidamente grabada de
todo el sector donde sucedieron los hechos, de igual forma, ordenó que mejorara
la acusación, y no levantó las medidas cautelares dentro de la causa. Señaló día y hora para la celebración de la
nueva audiencia que tuviese una nueva acusación formal y solicitud de apertura
a juicio, con evidencia suficiente que le permitiera analizar la participación
o no del imputado dentro del proceso.
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