INIMPUTABILIDAD:
CAUSAS DE EXCLUSION DE LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD.
En el
derecho penal guatemalteco
está vigente como causas de inimputabilidad, a) El menor de edad; b)
Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad
mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de
trastorno mental transitorio,
la capacidad de
comprender el carácter
ilícito del hecho o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental
transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.
Conforme a
dicha norma legal,
todas ellas responden
a la idea
de las eximentes
de responsabilidad penal. La
minoría de edad
como causa de
inimputabilidad, está
establecida
buscando la seguridad jurídica, de un modo tajante que no admite gradación.
De tal modo que
solo a partir de los dieciocho años se puede responder y no antes a la
responsabilidad
penal, aunque en el caso concreto se pudiera demostrar que el menor de
edad tiene la
capacidad de culpabilidad suficiente.
Algo similar
sucede con la
alteración en la
percepción; aquí el
legislador exige, sin embargo, que la afección lo sea de
nacimiento o desde la infancia y que tenga alterado gravemente la conciencia de
la realidad, con lo que se alude ya a un dato que afecta a la capacidad de
culpabilidad. Finalmente la
enajenación y el
trastorno mental transitorio
inciden de lleno
en la capacidad de motivación
y, con ello,
se convierte en
la causa de
inimputabilidad por excelencia.-
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