lunes, 10 de septiembre de 2012


INIMPUTABILIDAD: CAUSAS DE EXCLUSION DE LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD.

En  el  derecho  penal  guatemalteco  está vigente como causas de inimputabilidad, a) El menor de edad; b) Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o  de  trastorno  mental  transitorio,  la  capacidad  de  comprender  el  carácter  ilícito  del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.
Conforme  a  dicha  norma  legal,  todas  ellas  responden  a  la  idea  de  las  eximentes  de responsabilidad  penal.  La  minoría  de  edad  como  causa  de  inimputabilidad,  está
establecida buscando la seguridad jurídica, de un modo tajante que no admite gradación.
De tal modo que solo a partir de los dieciocho años se puede responder y no antes a la
responsabilidad penal, aunque en el caso concreto se pudiera demostrar que el menor de
edad tiene la capacidad de culpabilidad suficiente.

Algo  similar  sucede  con  la  alteración  en  la  percepción;  aquí  el  legislador  exige,  sin embargo, que la afección lo sea de nacimiento o desde la infancia y que tenga alterado gravemente la conciencia de la realidad, con lo que se alude ya a un dato que afecta a la capacidad de culpabilidad.    Finalmente  la  enajenación  y  el  trastorno  mental  transitorio  inciden  de  lleno  en  la capacidad  de motivación  y,  con  ello,  se  convierte  en  la  causa  de  inimputabilidad  por excelencia.- 

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