martes, 11 de septiembre de 2012


EL CONSENTIMIENTO EN LAS LESIONES.

Como se dijo, no siempre una persona está facultada para disponer de sus bienes jurídicos. Así por ejemplo, está claro que el ordenamiento jurídico no reconoce la facultad en la persona para disponer de su vida, desde el momento, en que si bien no castiga, por razones  político-criminales  evidentes,  el  suicidio,  sí  castiga  determinadas  formas  de participación en el suicidio ajeno. Respecto  a  la  salud  y  a  la  integridad  física  la  cuestión  es  ya más  controvertida. La doctrina  ha  querido  zanjar  la  polémica  en  el  sentido  de  declarar  la  irrelevancia  del consentimiento para eximir de pena el delito de lesiones. Pero esta declaración es fuente de graves problemas  interpretativos a  la hora de  solucionar  temas como el  tratamiento médico,  las  lesiones  deportivas,  etc.,  que,  ante  la  inoportuna  declaración  antes  dicha, tienen que ser resueltos con ayuda de otras causa de justificación.
Hay legislaciones que han pretendido resolver este problema incorporando a las mismas, requisitos  como  el  que  “el  consentimiento  libre”  y  expresamente  emitido  exime  de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuados con arreglo a lo  dispuesto  en  la  ley,  esterilizaciones  y  cirugía  transexual  realizadas  por  facultativo, salvo  que  el  consentimiento  se  haya  obtenido  viciadamente, o  mediante  precio  o recompensa,  o  el  otorgante  fuera  menor  o  incapaz  en  cuyo  caso  no  será  válido  el prestado por estos ni por sus representantes legales. El  consentimiento  en  las  lesiones  planteaba  especiales  problemas  en  algunos  casos como  la esterilización  voluntaria y  la  intervención  quirúrgica de  cambio de  sexo y  en general, en cualquier tipo de actividad médica que no fuera exactamente terapéutica. Sin embargo,  se  puede  recurrir  en  estos  casos  a  otras  causas  de  justificación,  como  el ejercicio legítimo de un derecho, en las que el consentimiento es solo presupuesto, pero no la causa de  justificación misma. Así, por ejemplo,  se puede decir, que quien no se siente  identificado con su  sexo anatómico externo y decide adaptar  su naturaleza a un sentir psicológico, ejercita legítimamente un derecho fundamental: el derecho de buscar su propia identidad sexual, que justifica la operación castradora a la que necesariamente debe  someterse  para  ello.  Y  lo  mismo  debe  decirse  de  otras  operaciones,  como  la esterilización voluntaria, (derecho a disponer sobre su capacidad reproductora) o las de carácter estético (derecho a buscar una mejor imagen externa), etc. En realidad, en estos casos  el  consentimiento  es  simplemente  la manifestación  de  la  voluntad  de  ejercer  el derecho correspondiente.  Nuestro código no hace mención del consentimiento como causa de  justificación, y  la mayoría  de  los  autores  doctrinarios,  no  consideran  de  vital  importancia  el  que  sea tomada en cuenta, por igual lo podemos observar en el Código Penal tipo, donde no fue abordado por los juristas que desarrollaron el mismo.  Si bien se reconoce por  la misma que hay una serie de casos en los cuales, por ser característica  del  tipo con matices negativos, su presencia implica  la atipicidad de la conducta.
Hay  quienes  consideran  que  el  consentimiento  siempre  sería  causa  de  atipicidad  y  un consentimiento permitido implicaría en realidad incluir el consentimiento dentro de una causa de justificación completa, en que además del consentimiento deberían darse otros requisitos.-

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