AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Después del ofrecimiento de prueba, ante el juez contralor, los sujetos procesales quedaron informados del tribunal
o juez de éste que presidiría la audiencia de juicio, del día, lugar y hora de
inicio de la misma. Todos quedaron debidamente notificados a su final y con la
obligación de presentar al tribunal de sentencia los documentos originales que
se ofrecieron y fueron aceptados como prueba documental, así como todos los
objetos del delito que obran en poder del Fiscal o él sabe donde se encuentran éstos.
El expediente regresa al Centro de Gestión Penal para la preparación de éste
que será llevado ante el tribunal de sentencia. Tómese nota que llega al
Tribunal de Sentencia solo aquellos documentos que la ley permite que se
remitan. El resto del expediente será llevado ante el juez de ejecución en su
debida oportunidad. Los sujetos procesales
están obligados a informar por intermedio del Centro de Gestión Penal que
continúan dentro del proceso, por lo que señalan el lugar donde pueden ser
notificados, e informar de los números telefónicos y correo electrónico a donde
se les puede comunicar cualquier cambio al respecto de la audiencia de juicio.
El día de inicio de la audiencia de juicio, el Tribunal o juez de éste
que presidirá la misma hace su ingreso a la Sala designada, a la hora exacta ya
señalada. Verifica la presencia de todos los sujetos procesales, así como de
testigos, peritos, expertos que participarán en la audiencia de juicio. Es en ésta oportunidad cuando los sujetos
procesales podrían pedir que el caso sea resuelto con la aplicación de un procedimiento
abreviado. Creo que éste es posible
aplicarse hasta antes de que sea declarada abierta la audiencia de juicio oral
y público.
La ley establece que el día y hora fijados, el tribunal se
constituirá en el lugar señalado para la audiencia. El presidente verificará la
presencia del MP, del acusado y su defensor, de la víctima o agraviado y de las
demás partes que hubieren sido admitidas, y de los testigos, peritos o intérpretes
que deban tomar parte del debate. El presidente del tribunal o el juez
unipersonal del mismo declara abierto el debate. Advierte al acusado sobre la
importancia y el significado de lo que va a suceder y la atención que debe
prestar en la audiencia. Inmediatamente concederá la palabra en su orden, a la
parte acusadora, que es el MP y a la defensa para que presenten sus alegatos de
apertura. Se está hablando de la presentación de una tesis del MP y de la antitésis de la Defensa. Serán los argumentos sobre los cuales se desarrollará toda la audiencia de juicio. Y son las partes las obligadas a sostenerlas durante todo el juicio.
Seguidamente se pasa a la etapa de los incidentes y se les
pregunta a los sujetos procesales si tienen alguno que plantear. Todos pueden
ser tratados en un solo acto y resueltos, ya sea en forma inmediata o bien se
puede decidir resolverlos a su final del juicio, ya en sentencia.
Después de la apertura del debas o de resueltas las cuestiones
incidentales, el presidente le explicará con palabras claras y sencillas el
hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar y que
el debate continuará aunque no declare.
Permitirá en principio, que manifieste libremente cuanto tenga por
conveniente sobre la acusación. Podrá interrogarlo el MP, el Querellante, el defensor y las partes
civiles, en ese orden.
La ley establece que de igual forma, podrán interrogarlo los
miembros del tribunal si lo consideran conveniente.
Considero que debe tenerse presente que el juez no puede situarse
en una posición de parcialización dentro de una audiencia de juicio. Desde el
instante en que el juez interroga, muestra un grado de interés en lo que ha
sucedido y eso lo podría conducir a ser señalado de parcialización en su rol de juzgar. El juez debe cuidarse mucho y evitar ser señalado de estar
interesado en el resultado del juicio. Si pregunta al imputado está haciendo un
papel de fiscal, quien indaga en la persona sindicada para saber si dice o no
la verdad de los hechos.
El juez no debe investigar, no debe interrogar al imputado, debe
abstenerse de hacer indagaciones de lo que sucedió. Son los sujetos procesales
los responsables de efectuar el interrogatorio y la averiguación de lo que ha pasado. El juez solo juzga y ejecuta lo que ha juzgado. Pero no investiga,
cuando lo hace, pierde la investidura de imparcialidad y se posesiona entre las
partes acusadoras del proceso.
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