miércoles, 26 de septiembre de 2012



AUDIENCIA   DE   JUICIO   ORAL   Y   PÚBLICO


Después del ofrecimiento de prueba, ante el juez contralor, los sujetos procesales quedaron informados del tribunal o juez de éste que presidiría la audiencia de juicio, del día, lugar y hora de inicio de la misma. Todos quedaron debidamente notificados a su final y con la obligación de presentar al tribunal de sentencia los documentos originales que se ofrecieron y fueron aceptados como prueba documental, así como todos los objetos del delito que obran en poder del Fiscal o él sabe donde se encuentran éstos. El expediente regresa al Centro de Gestión Penal para la preparación de éste que será llevado ante el tribunal de sentencia. Tómese nota que llega al Tribunal de Sentencia solo aquellos documentos que la ley permite que se remitan. El resto del expediente será llevado ante el juez de ejecución en su debida oportunidad.  Los sujetos procesales están obligados a informar por intermedio del Centro de Gestión Penal que continúan dentro del proceso, por lo que señalan el lugar donde pueden ser notificados, e informar de los números telefónicos y correo electrónico a donde se les puede comunicar cualquier cambio al respecto de la audiencia de juicio.

El día de inicio de la audiencia de juicio, el Tribunal o juez de éste que presidirá la misma hace su ingreso a la Sala designada, a la hora exacta ya señalada. Verifica la presencia de todos los sujetos procesales, así como de testigos, peritos, expertos que participarán en la audiencia de juicio.  Es en ésta oportunidad cuando los sujetos procesales podrían pedir que el caso sea resuelto con la aplicación de un procedimiento abreviado.  Creo que éste es posible aplicarse hasta antes de que sea declarada abierta la audiencia de juicio oral y público.

La ley establece que el día y hora fijados, el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. El presidente verificará la presencia del MP, del acusado y su defensor, de la víctima o agraviado y de las demás partes que hubieren sido admitidas, y de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte del debate. El presidente del tribunal o el juez unipersonal del mismo declara abierto el debate. Advierte al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder y la atención que debe prestar en la audiencia. Inmediatamente concederá la palabra en su orden, a la parte acusadora, que es el MP y a la defensa para que presenten sus alegatos de apertura. Se está hablando de la presentación de una tesis del MP y de la antitésis  de la Defensa. Serán los argumentos sobre los cuales se desarrollará toda la audiencia de juicio. Y son las partes las obligadas a sostenerlas durante todo el juicio. 

Seguidamente se pasa a la etapa de los incidentes y se les pregunta a los sujetos procesales si tienen alguno que plantear. Todos pueden ser tratados en un solo acto y resueltos, ya sea en forma inmediata o bien se puede decidir resolverlos a su final del juicio, ya en sentencia.
Después de la apertura del debas o de resueltas las cuestiones incidentales, el presidente le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare.
Permitirá en principio, que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación.  Podrá interrogarlo el MP, el Querellante, el defensor y las partes civiles, en ese orden.
La ley establece que de igual forma, podrán interrogarlo los miembros del tribunal si lo consideran conveniente.
Considero que debe tenerse presente que el juez no puede situarse en una posición de parcialización dentro de una audiencia de juicio. Desde el instante en que el juez interroga, muestra un grado de interés en lo que ha sucedido y eso lo podría conducir a ser señalado de parcialización en su rol de juzgar. El juez debe cuidarse mucho y evitar ser señalado de estar interesado en el resultado del juicio. Si pregunta al imputado está haciendo un papel de fiscal, quien indaga en la persona sindicada para saber si dice o no la verdad de los hechos. 

El juez no debe investigar, no debe interrogar al imputado, debe abstenerse de hacer indagaciones de lo que sucedió. Son los sujetos procesales los responsables de efectuar el interrogatorio y la averiguación de lo que ha pasado.  El juez solo juzga y ejecuta lo que ha juzgado. Pero no investiga, cuando lo hace, pierde la investidura de imparcialidad y se posesiona entre las partes acusadoras del proceso.  


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