EL ENAJENADO
Y EL DEL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO.
En relación
con el concepto
de enajenado hay
que advertir, en
primer lugar, que en ningún manual
o texto académico
usual se utiliza
este término como
un concepto psiquiátrico definido
o siquiera habitual
en el lenguaje
psiquiátrico técnico o profesional, por
lo que poco puede ayudar la psiquiatría en su interpretación. Hay, pues, una
absoluta falta de correspondencia
entre la
terminología penal y la psiquiátrica, en este punto.
Desde un punto
de vista etimológico, tampoco se llega a mejores resultados por cuanto, en este
sentido, enajenado es el que
no es dueño
de sí mismo o
aquel cuyos actos resultan
extraños o ajenos a su personalidad. Realmente
es difícil, por no decir
imposible, reconducir a este término
toda la amplia gama de
trastornos y enfermedades
psíquicas que pueden
influir en la
imputabilidad penal de un individuo. Algunos psiquíatras forenses se han
esforzado por encontrar un paralelismo entre
los conceptos de enajenado y de enfermedad mental, sin reparar que
cada uno
de ellos ha
sido elaborado con
finalidades distintas y
en función de necesidades prácticas diversas también.
Así, por ejemplo, nadie dudaría en considerar, a efectos penales, como
enajenado a un oligofrénico profundo, sin que por ello tenga que ser
considerado siempre y en todo caso como un enfermo mental propiamente dicho.
Una vez más hay que repetir que, desde el punto de vista juridicopenal, lo
importante no es una determinada calificación clínica, sino su reflejo en el
actuar humano.
Por todo ello, puede considerarse, en cierto
modo, como una ventaja de la regulación penal en cuanto
a que no utilice ese término "enajenado",
el cual sí lo encontramos en otras
legislaciones, pues el mismo es considerado como un término ambiguo, que sería en todo
caso un problema
a la hora
de definir la
primera y principal
causa de inimputabilidad.-
Por lo que,
el considerarla se
estaría dejando en la
más absoluta libertad
al juez para poder
calificar como de
"enajenado" todas aquellas
manifestaciones psicopáticas y defectos
o alteraciones del
proceso de socialización, relevantes
en orden a la
determinación de la
imputabilidad de un
individuo, y se
libera, al mismo tiempo,
al psiquíatra de la
servidumbre de tener
que adaptar su
terminología científica a la
terminología legal.
Sin embargo, la
jurisprudencia ha negado la posibilidad de incluir las psicopatías en el concepto de
enajenado, por la
falta de incidencia
de la psicopatía
en las facultades intelectivas y volitivas.
Algo parecido al
término "enajenado" que no tiene contemplado el Código Penal sucede con el término
"trastorno mental transitorio". En la doctrina penal, dichos términos
son concebidos como
dos estados psicológicamente idénticos,
que se distinguen
por el carácter
permanente del primero y fugaz del segundo. El trastorno mental transitorio se presenta, pues
en lo que
se refiere a
su efecto psíquico
sobre el agente,
como una situación idéntica
a la enajenación mental; el
sujeto que sufre
dicho trastorno mental equivale a
un enajenado que lo fuera por poco tiempo.-
El origen
esencial de dicha situación se considera que es una reacción del sujeto a una causa externa.
En este sentido,
la interpretación que
se hace del
trastorno mental transitorio
coincide con síndromes tan dispares como las llamadas reacciones exógenas de Bonhoeff y
las reacciones vivenciales anormales.-
De acuerdo
con esta interpretación, pueden
incluirse en esta
eximente las reacciones psicógenas como
la depresión reactiva,
la reacción explosiva
y la reacción
en cortocircuito, la reacción
histérica, la reacción
paranoica, etc., siempre
que tengan intensidad suficiente
como para producir una grave perturbación del psiquismo. En este grupo también
podrán incluirse las auténticas neurosis,
aunque estas, por su carácter duradero y de desarrollo, más bien
pudieran subsumirse en el concepto de enajenado.
Una parte
importante de la
doctrina y la
jurisprudencia considera necesaria
una base patológica o fondo patológico
en el individuo
para poder apreciar
la eximente de trastorno mental transitorio. Según esta
teoría, la reacción psicógena solo tendrá efecto eximente cuando esté
condicionada por una base morbosa constituida, por ejemplo, por una enfermedad
somática, una neurosis,
etc. Tal exigencia
parece en cierta
medida justificada por cuanto
el trastorno mental transitorio
es, muchas veces, una
reacción anómala vivencial, condicionada
por una personalidad
patológicamente alterada. Pero no
se puede generalizar hasta el punto de exigir en todo caso esta base
patológica, pues ello supondría tanto
como denegar toda
eficacia eximente a
los estados pasionales
o emocionales que, en ocasiones, pueden alcanzar un efecto psicológico
idéntico al de un trastorno mental transitorio, sin que para ello sea precisa
la presencia de base patológica alguna.-
A esta
opinión no se
opone el hecho
de que el
Código Penal, de
modo general, considere como
simple circunstancia atenuante
actuar en un
estado de arrebato
u obcecación, al
decir la norma en su artículo
26, son circunstancias
atenuantes: Estado emotivo:
Obrar el
delincuente por estímulos
tan poderosos que,
naturalmente, hayan producido arrebato
u obcecación. Porque
aquí lo que
se plantea es
un problema de gradación
y en la
medida en que
el arrebato u
obcecación alcance el
grado de un trastorno mental transitorio,
deberá estimarse esta
eximente, del mismo modo que el
miedo y
la fuerza, cuando
alcanzan el grado
de insuperable o
de irresistible, son considerados también
por el código
penal como eximentes.
(Arto. 25, Son
causas de inculpabilidad, Miedo
invencible: Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o
mayor, cierto o inminente, según las circunstancias).-
No es, por
consiguiente, un problema de fondo
patológico lo que aquí se ventila, sino uno de
intensidad de la reacción. Lo mismo cabe
decir de la
embriaguez y otros
estados de intoxicación,
que también pueden producir
un trastorno mental transitorio,
siempre que alcancen
el grado y la
intensidad necesarios, sin que tenga, por ello, que ser el individuo un bebedor
habitual o un alcoholómano. La
posición que muestra la
jurisprudencia al excluir
del trastorno mental transitorio
los estados pasionales y la embriaguez, se debe más a una prevención defensista
frente a estas situaciones que a una conclusión psicopatológicamente fundada
(sobre las relaciones entre culpabilidad y prevención general). Las consecuencias jurídicas y su crítica
desde el punto de vista psiquiátrico. Dentro
de las eximentes
en el Código Penal se
encuentra en el
artículo 23 que no es imputable:
Quien en el
momento de la
acción u omisión,
no posea, a
causa de enfermedad mental, de
desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio,
la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de
acuerdo con esa
comprensión. Son circunstancias que
modifican la responsabilidad penal, y se tienen como
circunstancia atenuante, conforme el artículo 26, la Inferioridad síquica:
Las condiciones determinadas
por circunstancias orgánicas
o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad
de comprender o de querer del sujeto.
Ahora bien,
qué sucede cuando
se determina esta
eximente en alguna
persona responsable de
un hecho delictivo, es lógico que el Juez debe decretar su internamiento en uno de los
establecimientos destinados a los enfermos de aquellas clases del cual no podrá salir, sin
previa autorización del mismo Juez.-
Como se
ve, se trata
de una medida
que el Código
Procesal impone con
carácter preceptivo para el sujeto activo del delito, (no para el que
hubiera actuado en situación de
trastorno mental transitorio).
En principio, esta
medida tiene que
ser acordada obligatoriamente por
el Tribunal. Este
carácter obligatorio de
la medida de internamiento dificulta
una mínima eficacia
terapéutica, reduciendo y
matizando negativamente
las actuales posibilidades del tratamiento psiquiátrico.-
Del internamiento del enfermo mental en contra
de su voluntad se ha
dicho por algún psiquiatra que
es crimen contra la humanidad, similar en todo a la esclavitud. También las corrientes
psiquiátricas actuales, máxime
la anti siquiatría, han
hecho del Internamiento
del enfermo mental el blanco favorito de sus críticas más demoledoras.-
Si la
finalidad de la medida es la curación del enfermo mental, su
imposición, cuando no sea
necesaria para la
curación o sea
incluso inútil, significa
pura y simplemente represión y convierte a la medida
de internamiento obligatorio en una especie de prisión por tiempo
indeterminado, que puede ser perpetua.-
Piénsese, por
ejemplo, en los
oligofrénicos que no
pueden ser curados, me
pregunto, que sentido tiene aquí el internamiento. Por otra parte, en la
mayoría de los casos, desde el
punto de vista
terapéutico, es suficiente
incluso con un
tratamiento ambulatorio, siendo
el internamiento contraproducente y contrario a
los más elementales principios de
la moderna terapéutica psiquiátrica.-
Más insostenible
era aún, si cabe, que dependiese del Tribunal el tiempo de duración del internamiento,
sin que en su decisión tuviera que requerir dictámenes médicos o basarse en ellos, lo que,
teóricamente, podía llevar a la posibilidad de que el internamiento
se prolongara, aunque desde
el punto de
vista clínico el
sujeto estuviera curado. Posibilidad que
se convertía en hecho con harta frecuencia.-
En el fondo de
este planteamiento latía la idea de que el enfermo mental es siempre un ser peligroso
que hay que encerrar y separar del resto de la sociedad, tanto más cuando ha cometido
un delito. Parece,
pues, que los
conceptos de enfermedad
mental y peligrosidad
están, en la práctica jurídica, más unidos de lo que un análisis precipitado y puramente teórico
del tema pueda
dar a entender.
El internamiento obligatorio
del enfermo mental que ha cometido un delito se convierte así en un
sustitutivo de la pena, con la misma
finalidad aflictiva y
defensista que esta.
Para ello se
mitifica la peligrosidad del
enfermo mental, exagerando su
importancia cualitativa y cuantitativa, haciendo de
ella el pretexto
para imponer medidas
esencialmente represivas y no
curativas, por más
que los actuales
conocimientos psiquiátricos demuestren
que la peligrosidad permanente de
algunos enfermos mentales es muy reducida y muy pocos, en efecto, son los casos
de internamiento obligatorio justificado por la peligrosidad del enfermo.-
Con esto
no queremos decir que el internamiento
involuntario del enfermo mental no sea indicado en algunos
casos y no sea el medio adecuado para proteger al individuo o a la sociedad de
ciertos problemas; pero, como dice Szasz: "lo que debemos preguntarnos
no es
si la reclusión
protege o no
protege a la comunidad de
los pacientes mentales
peligrosos", sino más bien "cuál es el peligro contra el que la
protege y por qué medios lo hace". La historia demuestra -sigue diciendo
el mismo autor "que ciertas personas son recluidas en
hospitales psiquiátricos no
porque sean peligrosas,
ni porque estén mentalmente enfermas,
sino porque son
los chivos emisarios
de la sociedad,
cuya persecución es justificada por la propaganda y la retórica
psiquiátrica".
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