martes, 11 de septiembre de 2012


EL ENAJENADO Y EL DEL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO.


En  relación  con  el  concepto  de  enajenado  hay  que  advertir,  en  primer  lugar,  que  en ningún  manual  o  texto  académico  usual  se  utiliza  este  término  como  un  concepto psiquiátrico  definido  o  siquiera  habitual  en  el  lenguaje  psiquiátrico  técnico  profesional, por lo que poco puede ayudar la psiquiatría en su interpretación. Hay, pues, una absoluta  falta de correspondencia entre  la  terminología penal  y  la psiquiátrica, en este punto.
Desde un punto de vista etimológico, tampoco se llega a mejores resultados por cuanto, en  este  sentido,  enajenado  es  el  que  no  es  dueño  de  sí mismo  o  aquel  cuyos  actos resultan extraños o ajenos a su personalidad.    Realmente es  difícil, por  no decir  imposible,  reconducir a este  término  toda  la amplia gama  de  trastornos  y  enfermedades  psíquicas  que  pueden  influir  en  la  imputabilidad penal de un individuo. Algunos psiquíatras forenses se han esforzado por encontrar un paralelismo entre  los conceptos de enajenado y de enfermedad mental, sin reparar que cada  uno  de  ellos  ha  sido  elaborado  con  finalidades  distintas  y  en  función  de necesidades prácticas diversas también. Así, por ejemplo, nadie dudaría en considerar, a efectos penales, como enajenado a un oligofrénico profundo, sin que por ello tenga que ser considerado siempre y en todo caso como un enfermo mental propiamente dicho. Una vez más hay que repetir que, desde el punto de vista juridicopenal, lo importante no es una determinada calificación clínica, sino su reflejo en el actuar humano.

Por  todo ello, puede considerarse, en cierto modo, como una ventaja de  la  regulación penal en cuanto a que no utilice ese  término "enajenado", el cual sí  lo encontramos en  otras legislaciones, pues el mismo es considerado como un término ambiguo, que sería en  todo  caso  un  problema  a  la  hora  de  definir  la  primera  y  principal  causa  de inimputabilidad.-

Por  lo que,  el  considerarla  se  estaría  dejando  en  la más  absoluta  libertad  al  juez  para poder  calificar  como  de  "enajenado"  todas  aquellas  manifestaciones  psicopáticas  y defectos  o  alteraciones  del  proceso  de  socialización,  relevantes  en  orden  a  la determinación  de  la  imputabilidad  de  un  individuo,  y  se  libera,  al mismo  tiempo,  al psiquíatra  de  la  servidumbre  de  tener  que  adaptar  su  terminología  científica  a  la terminología legal.

Sin embargo, la jurisprudencia ha negado la posibilidad de incluir las psicopatías en el concepto  de  enajenado,  por  la  falta  de  incidencia  de  la  psicopatía  en  las  facultades intelectivas y volitivas.

Algo parecido al término "enajenado" que no tiene contemplado el Código Penal sucede con el término "trastorno mental transitorio". En la doctrina penal, dichos términos son concebidos  como  dos  estados  psicológicamente  idénticos,  que  se  distinguen  por  el carácter permanente del primero y fugaz del segundo. El trastorno mental transitorio se presenta,  pues  en  lo  que  se  refiere  a  su  efecto  psíquico  sobre  el  agente,  como  una situación  idéntica  a  la  enajenación mental;  el  sujeto  que  sufre  dicho  trastorno mental equivale a un enajenado que lo fuera por poco tiempo.-

El origen esencial de dicha situación se considera que es una reacción del sujeto a una causa  externa.  En  este  sentido,  la  interpretación  que  se  hace  del  trastorno  mental transitorio coincide con síndromes tan dispares como las llamadas reacciones exógenas de Bonhoeff y las reacciones vivenciales anormales.-

De  acuerdo  con  esta  interpretación,  pueden  incluirse  en  esta  eximente  las  reacciones psicógenas  como  la  depresión  reactiva,  la  reacción  explosiva  y  la  reacción  en cortocircuito,  la  reacción  histérica,  la  reacción  paranoica,  etc.,  siempre  que  tengan intensidad suficiente como para producir una grave perturbación del psiquismo. En este grupo  también  podrán  incluirse  las  auténticas  neurosis,  aunque  estas,  por  su  carácter duradero y de desarrollo, más bien pudieran subsumirse en el concepto de enajenado.

Una  parte  importante  de  la  doctrina  y  la  jurisprudencia  considera  necesaria  una  base patológica  o  fondo  patológico  en  el  individuo  para  poder  apreciar  la  eximente  de trastorno mental transitorio. Según esta teoría, la reacción psicógena solo tendrá efecto eximente cuando esté condicionada por una base morbosa constituida, por ejemplo, por una  enfermedad  somática,  una  neurosis,  etc.  Tal  exigencia  parece  en  cierta  medida justificada  por  cuanto  el  trastorno mental  transitorio  es, muchas  veces,  una  reacción anómala  vivencial,  condicionada  por  una  personalidad  patológicamente  alterada. Pero no se puede generalizar hasta el punto de exigir en todo caso esta base patológica, pues ello  supondría  tanto  como  denegar  toda  eficacia  eximente  a  los  estados  pasionales  o emocionales que, en ocasiones, pueden alcanzar un efecto psicológico idéntico al de un trastorno mental transitorio, sin que para ello sea precisa la presencia de base patológica alguna.-

A  esta  opinión  no  se  opone  el  hecho  de  que  el  Código  Penal,  de  modo  general, considere  como  simple  circunstancia  atenuante  actuar  en  un  estado  de  arrebato  obcecación, al decir  la norma en  su artículo  26,  son circunstancias atenuantes: Estado emotivo: Obrar  el  delincuente  por  estímulos  tan  poderosos  que,  naturalmente,  hayan producido  arrebato  u  obcecación.  Porque  aquí  lo  que  se  plantea  es  un  problema  de gradación  y  en  la  medida  en  que  el  arrebato  u  obcecación  alcance  el  grado  de  un trastorno mental  transitorio,  deberá  estimarse  esta  eximente,  del mismo modo  que  el miedo  y  la  fuerza,  cuando  alcanzan  el  grado  de  insuperable  o  de  irresistible,  son considerados  también  por  el  código  penal  como  eximentes.  (Arto.  25,  Son  causas  de inculpabilidad, Miedo invencible: Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias).-

No es, por consiguiente, un problema de  fondo patológico lo que aquí se ventila, sino uno de intensidad de la reacción.  Lo mismo  cabe  decir  de  la  embriaguez  y  otros  estados  de  intoxicación,  que  también pueden  producir  un  trastorno mental  transitorio,  siempre  que  alcancen  el  grado  y  la intensidad necesarios, sin que tenga, por ello, que ser el individuo un bebedor habitual o un  alcoholómano.  La  posición  que muestra  la  jurisprudencia  al  excluir  del  trastorno mental transitorio los estados pasionales y la embriaguez, se debe más a una prevención defensista frente a estas situaciones que a una conclusión psicopatológicamente fundada (sobre las relaciones entre culpabilidad y prevención general).   Las consecuencias jurídicas y su crítica desde el punto de vista psiquiátrico. Dentro  de  las  eximentes  en  el Código Penal  se  encuentra  en  el  artículo  23  que  no  es imputable:  Quien  en  el  momento  de  la  acción  u  omisión,  no  posea,  a  causa  de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo  con  esa  comprensión.  Son  circunstancias  que  modifican  la  responsabilidad penal, y se tienen como circunstancia atenuante, conforme el artículo 26, la Inferioridad síquica: Las  condiciones  determinadas  por  circunstancias  orgánicas  o  patológicas  que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.

Ahora  bien,  qué  sucede  cuando  se  determina  esta  eximente  en  alguna  persona responsable de un hecho delictivo, es lógico que el Juez debe decretar su internamiento en uno de los establecimientos destinados a los enfermos de aquellas clases del cual no podrá salir, sin previa autorización del mismo Juez.-

Como  se  ve,  se  trata  de  una  medida  que  el  Código  Procesal  impone  con  carácter preceptivo para el sujeto activo del delito, (no para el que hubiera actuado en situación de  trastorno  mental  transitorio).  En  principio,  esta  medida  tiene  que  ser  acordada obligatoriamente  por  el  Tribunal.  Este  carácter  obligatorio  de  la  medida  de internamiento  dificulta  una  mínima  eficacia  terapéutica,  reduciendo  y  matizando negativamente las actuales posibilidades del tratamiento psiquiátrico.-

Del  internamiento del enfermo mental en contra de  su voluntad  se ha  dicho por algún psiquiatra que es crimen contra la humanidad, similar en todo a la esclavitud. También las  corrientes  psiquiátricas  actuales,  máxime  la  anti siquiatría,  han  hecho  del Internamiento del enfermo mental el blanco favorito de sus críticas más demoledoras.-

Si  la  finalidad de  la medida es  la curación del enfermo mental, su imposición, cuando no  sea  necesaria  para  la  curación  o  sea  incluso  inútil,  significa  pura  y  simplemente represión y convierte a la medida de internamiento obligatorio en una especie de prisión por tiempo indeterminado, que puede ser perpetua.-

Piénsese,  por  ejemplo,  en  los  oligofrénicos  que  no  pueden  ser  curados, me  pregunto, que sentido tiene aquí el internamiento. Por otra parte, en la mayoría de los casos, desde el  punto  de  vista  terapéutico,  es  suficiente  incluso  con  un  tratamiento  ambulatorio, siendo el internamiento contraproducente  y  contrario a  los más elementales  principios de la moderna terapéutica psiquiátrica.-

Más insostenible era aún, si cabe, que dependiese del Tribunal el tiempo de duración del internamiento, sin que en su decisión tuviera que requerir dictámenes médicos o basarse en ellos,  lo que,  teóricamente, podía  llevar a  la posibilidad de que el  internamiento  se prolongara,  aunque  desde  el  punto  de  vista  clínico  el  sujeto  estuviera  curado.  Posibilidad que se convertía en hecho con harta frecuencia.-

En el fondo de este planteamiento latía la idea de que el enfermo mental es siempre un ser peligroso que hay que encerrar y separar del resto de la sociedad, tanto más cuando ha  cometido  un  delito.  Parece,  pues,  que  los  conceptos  de  enfermedad  mental  peligrosidad están, en la práctica jurídica, más unidos de lo que un análisis precipitado y puramente  teórico  del  tema  pueda  dar  a  entender.  El  internamiento  obligatorio  del enfermo mental que ha cometido un delito se convierte así en un sustitutivo de la pena, con  la  misma  finalidad  aflictiva  y  defensista  que  esta.  Para  ello  se  mitifica  la peligrosidad del enfermo mental, exagerando su  importancia cualitativa y cuantitativa, haciendo  de  ella  el  pretexto  para  imponer  medidas  esencialmente  represivas  y  no curativas,  por  más  que  los  actuales  conocimientos  psiquiátricos  demuestren  que  la peligrosidad permanente de algunos enfermos mentales es muy reducida y muy pocos, en efecto, son los casos de internamiento obligatorio justificado por la peligrosidad del enfermo.-
Con  esto  no queremos decir que  el  internamiento  involuntario  del  enfermo mental no sea indicado en algunos casos y no sea el medio adecuado para proteger al individuo o a la sociedad de ciertos problemas; pero, como dice Szasz: "lo que debemos preguntarnos no  es  si  la  reclusión  protege  o  no  protege  a  la  comunidad  de  los  pacientes mentales peligrosos", sino más bien "cuál es el peligro contra el que la protege y por qué medios lo hace". La historia demuestra -sigue diciendo el mismo autor "que ciertas personas son recluidas  en  hospitales  psiquiátricos  no  porque  sean  peligrosas,  ni  porque  estén mentalmente  enfermas,  sino  porque  son  los  chivos  emisarios  de  la  sociedad,  cuya persecución es justificada por la propaganda y la retórica psiquiátrica".

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