martes, 18 de septiembre de 2012


AUDIENCIA DE JUICIO

Se recuerda que ante el juez contralor se discutió el petitorio fiscal y si éste consistió en la acusación formal y solicitud de apertura a juicio, se realizó más adelante (tres días después) la audiencia de ofrecimiento de prueba, día en el cual se supo cuándo se realizaría el inicio del juicio por el juez o tribunal de sentencia. Y en este instante donde nos debemos de ubicar para continuar con el curso.

Antes de iniciar la audiencia de juicio deberá reflexionarse que, desapareció la tercera etapa en la forma como se conocía. El día señalado para la presentación del acto conclusivo, el fiscal cumplió con el mandato y presentó escrito de acusación y solicitud de apertura a juicio, el cual el juez lo puso a discusión y decidió aceptar la acusación formal contra el imputado sin ninguna modificación en los hechos que serán objeto del juicio. Ese mismo día informó a los presentes el juez o tribunal que realizaría la audiencia de juicio quienes a partir de este instante cuentan con el plazo de cinco días para la presentación de cualquier excusa o recusación contra el aquél que realizará la audiencia de juicio. En caso no haya incidente que plantear el trámite continúa y la audiencia dentro de tres días se realiza para el ofrecimiento de prueba. Pero en caso si lo hubiera, de todas formas se realiza la audiencia de ofrecimiento de prueba, ya que el juez al recibir la recusación, lo resuelve en la vía incidental y señala audiencia para su discusión dentro de tres días y realiza simultáneamente ésta audiencia. El día en que se ofrece la prueba señala la audiencia del inicio del juicio oral. Y de igual forma deberá de continuar con el trámite del incidente que discute la recusación.

Prácticamente se traslapan estas audiencia y la razón fue que eran muy escasas y no tenía caso detener el trámite del proceso cuando éstas casi nunca se deban, pero si hay necesidad del incidente, se encuentra protegido el derecho de las partes de poder plantearlos en tiempo.

Ya en el tribunal de sentencia no se da aquello que se conocía como los actos preparatorios para la realización de la audiencia de juicio oral. Estos podrían sintetizarse en la obligación que tienen los sujetos procesales de acudir ante el juez o tribunal de sentencia a informar que continúan con el trámite y son parte del proceso, señalando el lugar donde desean sigan siendo notificados por el tribunal de sentencia. Se ha dado una modalidad y es que el juez o tribunal de sentencia llama telefónicamente a las partes para informarles que se encuentra el expediente listo para el juicio y les pide que lleven aquellos documentos que han sido ofrecidos como prueba documental para tenerlos preparados para el día de la audiencia. De igual forma les pide que informen si necesitan sean citados los testigos, peritos o expertos, ya que ofrecieron dicha prueba con anterioridad ante el contralor.

El caso es que la audiencia debe realizarse el día señalado y ya del conocimiento de todos los sujetos procesales. Y como la audiencia es gravada ésta se entrega a los sujetos procesales cuando toda ha concluido. Y a su final simultáneamente se les entrega por escrito para el trámite de sus impugnaciones.

La audiencia deberá de realizarse entre audiencias consecutivas, lo cual significa una en post de la otra. La misma podrá permitir el receso de ella, en el mismo día, igualmente el aplazamiento por lo avanzado de la hora, para reiniciar al día siguiente, pero podrá suspenderse, por un plazo no mayor de diez días, por las razones que la ley determina, como ausencia de algún testigo, la realización de alguna diligencia fuera del juzgado, la enfermedad del juez o fiscal del caso, o por algún motivo catastrófico, como un terremoto, inundación, etc.

Si el plazo de suspensión excede los diez días, habrá que reanudar nuevamente todo el juicio desde su inicio, es decir, se dicta su aplazamiento y se ordena su reinicio desde el principio de la audiencia. Para ello se señala nuevo día y hora para iniciar el juicio desde el principio, aunque ya se hayan llevado a cabo otras audiencias donde se recibió la prueba ofrecida por las partes.


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