miércoles, 26 de septiembre de 2012




ETAPA   DE   IMPUGNACIONES

Realizada la audiencia de juicio oral, el tribunal se retira a deliberar en sesión secreta y cita a los sujetos procesales a una determinada hora para que se impongan del veredicto al que han llegado.   Cuando la audiencia de juicio lo realiza un juez unipersonal de algún tribunal de Sentencia, se limita a informar a las partes del receso decidido y cita a los sujetos procesales a estar presente más tarde, ese mismo día para llegar a saber de la sentencia a dictar.
Cuando el tribunal colegiado sale de la sala de juicios e impone a la concurrencia de la hora en que dará el veredicto, informa que tomará la decisión en sesión secreta, a la que únicamente tendrá acceso la secretaria del tribunal. Luego ya a la hora acordada, regresa a la sala a informar sobre el veredicto a que han llegado los miembros del tribunal. Aquí se está ante la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente. Pueda que el tribunal difiera su decisión, dando a conocer en ésta oportunidad únicamente la parte resolutiva de la Sentencia, informando la fecha en que podrán los sujetos procesales recoger copia escrita de la sentencia en un futuro. La ley establece que cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tome necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan sólo su parte resolutiva y el tribunal designará un juez relator que imponga a la audiencia, sintéticamente de los fundamentos que motivaron la decisión. La lectura de la sentencia se deberá llevar a cabo, a más tardar, dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva. Como se trata de un plazo, no cuentan los días inhábiles o festivos, solo los días hábiles.
A partir de la entrega, es que se cuenta el plazo de 10 días para efectos de las impugnaciones a presentar contra dicha sentencia.    Con la misma se inicia la etapa de impugnaciones. Pero debe tenerse presente que las resoluciones judiciales son susceptible de impugnación por diferentes motivos. No solo la Sentencia tiene derecho a la alzada. La ley procesal en el sistema acusatorio tiene restringida la alzada, pero ello no quiere decir que solo la sentencia se pueda impugnar por las partes. Hay otras resoluciones merecedoras tanto de un análisis propio de la segunda instancia, quien es la que conoce la alzada.

Durante la audiencia de juicio, es factible que se llegue a plantear la reposición a efecto de que el mismo tribunal que ha dictado la resolución analice su actuación y determine si ha sido lo más correcto, porque pueda ser que comprenda que se ha equivocado y ante la reposición proceda a cambiar lo resuelto.  De igual forma se tiene derecho al planteamiento de una apelación genérica, la cual es posible únicamente en aquellos casos que expresamente se determinan en la ley. Con la apelación se pretende que un tribunal superior analice lo actuado y determine si la acción del tribunal es lo más correcto o hay necesidad de cambiar la resolución.
Recuérdese que la resolución impugnada le ha puesto fin a la acción, o a la persecución, y la segunda instancia determina si esta está en lo más correcto o hay necesidad de cambiarlo.  En caso no sea así, la Sala puede decidir al respecto y corregir el error. Aquí se habla de que se le esta enmendando la plana al juez inferior.  Igualmente se habla de una apelación ante el fallo del tribunal de primera instancia en los procedimientos abreviados. Si alguna de las partes tiene un agravio ante el fallo, y puede hacerlo valor, le queda el recurso de apelación contra el mismo, siempre y cuando tenga los argumentos valederos para hacerlo valer.

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