ETAPA DE IMPUGNACIONES
Realizada la audiencia de juicio oral, el tribunal se retira a
deliberar en sesión secreta y cita a los sujetos procesales a una determinada
hora para que se impongan del veredicto al que han llegado. Cuando la audiencia de juicio lo realiza un
juez unipersonal de algún tribunal de Sentencia, se limita a informar a las
partes del receso decidido y cita a los sujetos procesales a estar presente más
tarde, ese mismo día para llegar a saber de la sentencia a dictar.
Cuando el tribunal colegiado sale de la sala de juicios e impone a
la concurrencia de la hora en que dará el veredicto, informa que tomará la decisión
en sesión secreta, a la que únicamente tendrá acceso la secretaria del
tribunal. Luego ya a la hora acordada, regresa a la sala a informar sobre el
veredicto a que han llegado los miembros del tribunal. Aquí se está ante la
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos
contra el ambiente. Pueda que el tribunal difiera su decisión, dando a conocer en
ésta oportunidad únicamente la parte resolutiva de la Sentencia, informando la
fecha en que podrán los sujetos procesales recoger copia escrita de la
sentencia en un futuro. La ley establece que cuando la complejidad del asunto o
lo avanzado de la hora tome necesario diferir la redacción de la sentencia, se
leerá tan sólo su parte resolutiva y el tribunal designará un juez relator que
imponga a la audiencia, sintéticamente de los fundamentos que motivaron la
decisión. La lectura de la sentencia se deberá llevar a cabo, a más tardar,
dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva.
Como se trata de un plazo, no cuentan los días inhábiles o festivos, solo los días
hábiles.
A partir de la entrega, es que se cuenta el plazo de 10 días para
efectos de las impugnaciones a presentar contra dicha sentencia. Con la misma se inicia la etapa de impugnaciones. Pero debe
tenerse presente que las resoluciones judiciales son susceptible de impugnación
por diferentes motivos. No solo la Sentencia tiene derecho a la alzada. La ley
procesal en el sistema acusatorio tiene restringida la alzada, pero ello no
quiere decir que solo la sentencia se pueda impugnar por las partes. Hay otras
resoluciones merecedoras tanto de un análisis propio de la segunda instancia,
quien es la que conoce la alzada.
Durante la audiencia de juicio, es factible que se llegue a
plantear la reposición a efecto de que el mismo tribunal que ha dictado la resolución
analice su actuación y determine si ha sido lo más correcto, porque pueda ser que
comprenda que se ha equivocado y ante la reposición proceda a cambiar lo
resuelto. De igual forma se tiene derecho
al planteamiento de una apelación genérica, la cual es posible únicamente en
aquellos casos que expresamente se determinan en la ley. Con la apelación se pretende
que un tribunal superior analice lo actuado y determine si la acción del
tribunal es lo más correcto o hay necesidad de cambiar la resolución.
Recuérdese que la resolución impugnada le ha puesto fin a la acción,
o a la persecución, y la segunda instancia determina si esta está en lo más correcto
o hay necesidad de cambiarlo. En caso no sea así, la Sala puede decidir al respecto y corregir
el error. Aquí se habla de que se le esta enmendando la plana al juez inferior. Igualmente se habla de una apelación ante el
fallo del tribunal de primera instancia en los procedimientos abreviados. Si
alguna de las partes tiene un agravio ante el fallo, y puede hacerlo valor, le
queda el recurso de apelación contra el mismo, siempre y cuando tenga los
argumentos valederos para hacerlo valer.
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