JUSTIFICACION: LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO
La eximente
de responsabilidad penal,
existente entre las
causas de justificación, denominada
Legitimo ejercicio de un
derecho, la encontramos
en el artículo
24 CP y dice la norma al
respecto: "3o. Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio
legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad
que ejerce, o de la ayuda que presta a la justicia." Dicha eximente,
es quizá la
que más claramente
tiene el carácter
de causa de justificación y,
hasta cierto punto es una declaración superflua que igualmente
tendría valor
justificante.-
No cabe
desde luego mayor
justificación que la
de cumplir un
deber o ejercer legítimamente un
derecho, oficio o cargo. Lógicamente, el
cumplimiento del deber o el ejercicio del derecho que se justifica es el que se realiza dentro de los
límites legales y conforme a
Derecho. Este requisito de la "conformidad a
derecho" del que
actúa al amparo
de esta eximente,
que el código desarrolla como
causa de justificación, que no es lo correcto, tal como se indicara en el documento
anterior, plantea dificultades interpretativas que casi siempre remiten a otras ramas del
ordenamiento jurídico. En
efecto, para saber
cuándo un médico,
un funcionario, un
policía, un guarda de presidios, etc. actúa dentro de sus respectivas competencias o atribuciones jurídicas, es
necesario conocer cuál
es el contenido
de la regulación
jurídica (administrativa,
laboral, etc.) que rigen dicha actuación. La cuestión
tiene trascendencia porque no siempre
esta regulación jurídica extra penal es
suficientemente clara o, incluso, puede ser contraria a los principios
informadores de las causas de
justificación.
Una
reglamentación administrativa no puede justificar abusos de poder,
arbitrariedades, etc. de parte de
las autoridades. Sin embargo,
sucede esto muchas
veces cuando, por
medio de conceptos
jurídicos indeterminados y
de cláusulas que dejan amplio espacio a la discrecionalidad, se deja al arbitrio de la
autoridad la decisión para valorar los presupuestos objetivos o los límites jurídicos de su
actuación.
Esta
arbitrariedad se potencia, si, como además sucede en otras causas de
justificación y es criterio
jurisprudencial dominante, que equiparan la existencia real y la putativa de la eximente.
Ante esta
situación conviene recordar que, por encima de cualquier regulación concreta, están los
principios generales de las causas
de justificación que,
aunque en la configuración
legal de esta eximente no se citan en forma expresa, sino siguen teniendo indudable
vigencia, como enseguida veremos con algunos casos concretos:
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