martes, 11 de septiembre de 2012


JUSTIFICACION:   LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO


La  eximente  de  responsabilidad  penal,  existente  entre  las  causas  de  justificación, denominada Legitimo  ejercicio  de  un derecho,  la  encontramos  en  el  artículo  24 CP  dice la norma al respecto: "3o. Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley,  en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que presta a la justicia."    Dicha  eximente,  es  quizá  la  que  más  claramente  tiene  el  carácter  de  causa  de justificación y, hasta cierto punto es una declaración superflua que  igualmente  tendría valor justificante.-
No  cabe  desde  luego  mayor  justificación  que  la  de  cumplir  un  deber  o  ejercer legítimamente un derecho, oficio o cargo.   Lógicamente, el cumplimiento del deber o el ejercicio del derecho que se justifica es el que se  realiza dentro de  los  límites  legales y conforme a Derecho. Este  requisito de  la "conformidad  a  derecho"  del  que  actúa  al  amparo  de  esta  eximente,  que  el  código desarrolla como causa de justificación, que no es lo correcto, tal como se indicara en el documento anterior, plantea dificultades interpretativas que casi siempre remiten a otras ramas  del  ordenamiento  jurídico.  En  efecto,  para  saber  cuándo  un  médico,  un funcionario, un policía, un guarda de presidios, etc. actúa dentro de sus respectivas competencias o atribuciones jurídicas,  es  necesario  conocer  cuál  es  el  contenido  de  la  regulación  jurídica   (administrativa, laboral, etc.) que rigen dicha actuación.   La cuestión tiene  trascendencia porque no siempre esta  regulación jurídica extra penal  es suficientemente clara o, incluso, puede ser contraria a los principios informadores de las causas de justificación.

Una reglamentación administrativa no puede justificar abusos de poder, arbitrariedades, etc. de parte de las autoridades.  Sin  embargo,  sucede  esto  muchas  veces  cuando,  por  medio  de  conceptos  jurídicos indeterminados y de cláusulas que dejan amplio espacio a la discrecionalidad, se deja al arbitrio de la autoridad la decisión para valorar los presupuestos objetivos o los límites jurídicos de su actuación.

Esta arbitrariedad se potencia, si, como además sucede en otras causas de justificación y es criterio jurisprudencial dominante, que equiparan la existencia real y la putativa de la eximente.

Ante esta situación conviene recordar que, por encima de cualquier regulación concreta, están  los  principios  generales  de  las  causas  de  justificación  que,  aunque  en  la configuración legal de esta eximente no se citan en forma expresa, sino siguen teniendo indudable vigencia, como enseguida veremos con algunos casos concretos:

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