martes, 4 de septiembre de 2012



CAUSAS DE JUSTICIACION
El  ordenamiento  jurídico  no  solo  se  compone  de  prohibiciones  sino  también  de
preceptos permisivos o permitidos que autorizan  realizar  un  comportamiento humano,
en  principio,  prohibido,  pero  tolerable  y  aceptable  por  las  circunstancias  en que  éstos llegan a suceder.    En derecho penal la existencia de una conducta típica, supone la realización de un acto prohibido,  por  cuanto  que  el  tipo  constituye  o  describe  la materia  de  prohibición, es decir,  aquel  o  aquellas  conductas  que  el  legislador  quiere  evitar  que  realicen  los ciudadanos.   Pero  en  algún  caso  concreto  el  legislador  permite  esa  conducta  típica,  cuando  hay razones políticas, sociales y jurídicas que así lo aconsejan.    En estos casos, el  indicio que pueda existir de  la antijuricidad que  supone  la  tipicidad queda desvirtuado por la presencia de una causa de justificación.   En otras palabras, por la existencia de una causa de exclusión de la antijuricidad en el actuar del ser humano, convierte este en sí en un acto típico, pero es un comportamiento perfectamente  licito  y  aprobado por  el  ordenamiento  jurídico.   A  diferencia de  lo que sucede con las causas de inculpabilidad. Las causas de justificación no solo impiden que se  pueda  imponer  una  pena  al  autor  de  una  conducta  típica,  sino  que  convierten  ese actuar humano, en acción lícita, aprobada por el ordenamiento jurídico.-
De ello se derivan importantes consecuencias:   A)  Frente  a  un  acto  justificado  no  cabe  legitima  defensa,  ya  que  esta  supone  una agresión antijurídica.-
B)  La participación (inducción, cooperación, etc.) en un acto justificado del autor está
también justificada dicha participación (sobre la autoría mediata)
C)  Las  causas  de  justificación  impiden  que  al  autor  del  hecho  justificado  pueda
imponérsele  una  medida  de  seguridad  o  cualquier  tipo  de  sanción,  ya  que  su comportamiento es lícito, en cualquier ámbito del ordenamiento jurídico penal.
D)  La existencia de una causa de justificación exime de la comprobación por parte de
la  autoridad  de  la  culpabilidad  del  autor,  ya que  la  culpabilidad  solo puede  darse
una vez comprobada la existencia de la antijuricidad.
E)  El ámbito de las causas de justificación se extiende hasta donde llega la protección
normativa del bien que, por renuncia de su titular o por mayor importancia de otro, se permite atacar. Toda extralimitación en el ejercicio de una causa de justificación o lesión de un bien extraño será, por lo tanto, antijurídica.

El Código Penal,  lo describe  en el Art.  24.  con  el  título: Causas de  justificación. Son causas de justificación:  Legítima defensa  
1º.- Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona,
bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a)  Agresión ilegítima;
b)  Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c)  Falta  de  provocación  suficiente  por  parte  del  defensor.  Se  entenderá  que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretende entrar  o  haya  entrado  en  morada  ajena  o  en  sus  dependencias,  si  su  actitud denota  la  inminencia  de  un  peligro  para  la  vida,  bienes  o  derechos  de  los moradores.

El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus  parientes  dentro  de  los  grados  de  ley,  de  su  cónyuge  o  concubinario,  de  sus padres  o  hijos  adoptivos,  siempre  que  el  defensor  no  haya  tomado  parte  en  la provocación.



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