CAUSAS DE
JUSTICIACION
El ordenamiento
jurídico no solo
se compone de
prohibiciones sino también
de
preceptos
permisivos o permitidos que autorizan
realizar un comportamiento humano,
en principio,
prohibido, pero tolerable
y aceptable por
las circunstancias en que
éstos llegan a suceder. En
derecho penal la existencia de una conducta típica, supone la realización de un
acto prohibido, por cuanto
que el tipo
constituye o describe
la materia de prohibición, es decir, aquel
o aquellas conductas
que el legislador
quiere evitar que
realicen los ciudadanos. Pero
en algún caso
concreto el legislador
permite esa conducta
típica, cuando hay razones políticas, sociales y jurídicas
que así lo aconsejan. En estos casos,
el indicio que pueda existir de la antijuricidad que supone
la tipicidad queda desvirtuado
por la presencia de una causa de justificación. En otras palabras, por la existencia de una
causa de exclusión de la antijuricidad en el actuar del ser humano, convierte
este en sí en un acto típico, pero es un comportamiento perfectamente licito
y aprobado por el
ordenamiento jurídico. A
diferencia de lo que sucede con
las causas de inculpabilidad. Las causas de justificación no solo impiden que se pueda
imponer una pena
al autor de
una conducta típica,
sino que convierten
ese actuar humano, en acción lícita, aprobada por el ordenamiento
jurídico.-
De ello se
derivan importantes consecuencias: A) Frente
a un acto
justificado no cabe
legitima defensa, ya
que esta supone
una agresión antijurídica.-
B) La participación (inducción, cooperación,
etc.) en un acto justificado del autor está
también justificada
dicha participación (sobre la autoría mediata)
C) Las
causas de justificación
impiden que al
autor del hecho
justificado pueda
imponérsele una
medida de seguridad
o cualquier tipo
de sanción, ya
que su comportamiento es lícito,
en cualquier ámbito del ordenamiento jurídico penal.
D) La existencia de una causa de justificación
exime de la comprobación por parte de
la autoridad
de la culpabilidad
del autor, ya que
la culpabilidad solo puede
darse
una vez comprobada
la existencia de la antijuricidad.
E) El ámbito de las causas de justificación se
extiende hasta donde llega la protección
normativa del
bien que, por renuncia de su titular o por mayor importancia de otro, se
permite atacar. Toda extralimitación en el ejercicio de una causa de
justificación o lesión de un bien extraño será, por lo tanto, antijurídica.
El Código
Penal, lo describe en el Art.
24. con el
título: Causas de justificación.
Son causas de justificación: Legítima
defensa
1º.- Quien obra
en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona,
bienes o
derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para
impedirla o repelerla;
c) Falta
de provocación suficiente
por parte del
defensor. Se entenderá
que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al
que pretende entrar o haya
entrado en morada
ajena o en
sus dependencias, si
su actitud denota la
inminencia de un
peligro para la
vida, bienes o
derechos de los moradores.
El requisito
previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes
dentro de los
grados de ley,
de su cónyuge
o concubinario, de sus
padres o
hijos adoptivos, siempre
que el defensor
no haya tomado
parte en la provocación.
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