miércoles, 18 de marzo de 2009

EXCULPACION

EXCULPACION POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Durante el conflicto armado interno, dos grupos sociales en pugna ideológica se encargaron de protagonizar los enfrentamientos armados en toda la República de Guatemala. Por un lado se encontraba el grupo político que hacía gobierno en ese entonces y comandaba las fuerzas armadas del Estado. Se supone que el mismo tiene como propósito y fin, resguardar a la Nación contra cualquier intento de desestabilizar al propio Estado democrático. Y por el otro lado, se encontraban los grupos sociales rebeldes aglutinados en las fuerzas armadas revolucionarias que conformaban a las propias guerrillas. Eran grupos insurgentes que calificaban al Ejército nacional como enemigo del pueblo. Ambos grupos buscaban hacerse aliados de la población civil. Pero el pueblo en general los escuchaba a ambos. Hacía su propio juicio de todo lo que decían, prometían y estaba sucediendo en el diario vivir de la sociedad. Y en la gran mayoría de oportunidades, siempre fue el jamón del sánguche.-

Mario Mérida en su opinión del periódico del 18 de marzo 2009 recuerda algo al respecto. Reproduce declaraciones del Ex presidente Alfonso Portillo, quien salió de la presidencia de la Republica el 14 de enero del 2004. Dicho personaje señaló que personajes como Otilia Lux identificados con un sector de la izquierda, no fueron convocados para ser un mero adorno (en el gobierno) (esto fue publicado en el periódico del 14 de enero del 2000). La desviación del informe se percibió con las declaraciones del profesor Tomuschat, quien antes de hacerlo oficial expresó “… la Comisión del Esclarecimiento Histórico presentará un informe en el que aparentemente el Ejército no quedará bien parado” (Revista Crónica publicación del 16 de enero de 1998). Pero está la cita del informe que lo explica mejor: “Los comisionados guatemaltecos vivimos toda la tragedia en suelo patrio y, en una u otra forma, la padecimos” … ¿Olvidaron otras tragedias que ocultaron el bosque?
“Más o menos 250 mil o 500 mil indígenas participaron en la guerra de una u otra forma en apoyo a las acciones del Ejército Guerrillero del Pueblo EGP” (Ivon Lebot-Arías. 1990: 255), “con la consigna de aniquilar al enemigo, evaluando la necesidad y conveniencia en cada momento de utilizar el terror revolucionario” (Rolando Morán. Nuestra concepción de Lucha. EGP) por eso no asombró el “éxodo de quichelenses a lugares circunvecinos y a la Ciudad Capital. Huyen de la violencia imperante en ese departamento, donde grupos de organizaciones clandestinas han sembrado terror y muerte, asesinando a ancianos, mujeres y niños, quemando las propiedades, destruyendo carreteras… El Ejército nacional se encuentra patrullando las carreteras del occidente del país, para brindar protección a los habitantes (Prensa Libre 12 de julio 1991). Si actuara igual que los comisionados invocarían el artículo 376 del Código Penal, que describe el genocidio. Comete éste delito quien con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1. Muerte de miembros del grupo; 2. Lesión que afecta gravemente la integridad física o mental de los miembros del grupo; 3. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial; 4. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo” … ¿Quién pedirá perdón? Él o ellos y, ¿qué dirán?
La información utilizada para este documento no procede de archivos ultra secretos, sino de fuentes públicas no objetadas. (Fue escrito por Mario Mérida en el Periódico, con el título La incómoda objeción. ¿Olvidaron otras tragedias que ocultaron el bosque?
El Código Penal desarrolla en el capítulo IV los delitos de trascendencia internacional. Entre ellos describe el genocidio. Pero igualmente la instigación al genocidio, los delitos contra los deberes de humanidad y la muerte de un jefe de Estado extranjero. A estos delitos se les ha denominado como Crímenes de Lesa Humanidad. El Genocidio, se configuró a raíz de acontecimientos internacionales que han puesto en zozobra la tranquilidad universal de la humanidad, como aquellos que sucedieron en la segunda guerra mundial, ha sido objeto de reglamentación internacional por su gravedad e impacto, se incorpora al Código Penal guatemalteco, con la misma redacción existente en el proyecto de ley presentado para el efecto. Este fue tomado de la redacción textual del artículo 313 del proyecto del Código penal de la República de Honduras, que a su vez, resume las corrientes doctrinarias que se consagraron al ser incluido el citado delito en el derecho internacional. De igual forma, en el capítulo que contiene el genocidio se trata lo relativo a la instigación al genocidio, y congruente con la misma tesis, se preceptúa lo que atañe a los delitos que se cometen con violación o infracción de deberes humanitarios, leyes o convenios respecto a prisioneros de guerra, heridos. Más tarde. El tipo penal de Genocidio sufrió reformas y se encuentra en el artículo 13 del decreto 20-96 del Congreso de la República, las que fueron aprobadas el 9 de abril de 1996. La nueva norma fue publicada en el Diario de Centro América el 9 de mayo de 1996. Entró en vigencia el 17 de mayo de 1996. Por tanto, todo lo sucedido antes de ésta última fecha no se le puede aplicar el tipo de Genocidio. Guatemala no aplica la ley en forma retroactiva, por lo que se puede aplicar la analogía. Aunque la misma se encuentra prohibida. Ya que estarían creando figuras delictivas o acomodándolas a las ya existentes, con tal de no permitir la impunidad.

Sin embargo, se ha estado pretendiendo juzgar y aplicarle el derecho vigente a los hechos sucedidos antes de la vigencia de la norma. Al momento solo he podido apreciar las declaraciones de un juez quien califica de incorrecto aplicar el tipo penal de genocidio a estos casos, pues al momento en que sucedieron no estaba vigente la normativa penal.
Al ritmo que se están dando los acontecimientos dentro de la sociedad guatemalteca, es de esperarse que pronto estemos visualizando una mayor investigación a los hechos de aquella época que para muchos, era impensable que se llegaran a suceder. Es de esperarse que se llegue a generar venganzas personales, desapariciones y exilios voluntarios, o quizá falsas acusaciones contra más de alguien. Pero de todas formas, ya iniciaron las actividades estatales encaminadas a fortalecer la idea del esclarecimiento. Esperemos que se logren los objetivos propuestos por el gobierno de turno y se les conceda a los familiares de las víctimas, la posibilidad de poder visitar una tumba en donde puedan llevarle flores a sus seres queridos. Muchos eso es lo único que desean, pues no saben donde se encuentran sus familiares, que fuerzas de élite llegaron a sacarlos a sus residencias y se los llevaron con rumbo desconocido y de quienes nadie da razón.
Como que la constante al respecto viene de muchos años atrás. En el gobierno del General Arana Osorio sucedió un hecho similar en un Municipio del Departamento de San Marcos. Recuerda uno de los hijos del desaparecido que llegaron a sacar a su casa a su papá, los vecinos que presenciaron lo sucedido afirman que el vehículo donde se transportaban ingresó a instalaciones de una entidad del Estado y nunca salió de dicho lugar. A la fecha se está buscando y preguntando dónde se encuentra sepultado, pero nadie da razón. Pareciera que nunca existió dicha persona. Ya los hijos superan el medio siglo en edad y aún se preguntan por qué nadie dice nada de lo sucedido. Cuando se le preguntó a la familia si tenían idea de la razón por la cual lo llegaron a sacar a su casa y lo desaparecieron afirman que suponen que fue a consecuencia de que pertenecía a un partido político contrario del que llegó al poder.

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