miércoles, 12 de mayo de 2010

Psicópatas

PSICÓPATAS
Al tratar las personalidades psicopáticas, deberá tenerse presente que se les denomina igualmente como sociopaticas o personalidades antisociales.-
Responsabilidad penal.
No existe, en absoluto, un criterio uniforme. Así, en algunos casos se ha negado poder excluyente alguno a la presencia de manifestaciones, rasgos o personalidad psicopática por no constituir enfermedades mentales, diferenciándoselos de los psicóticos a quienes sí se consideró enfermos mentales. La misma orientación se siguió ante otros tribunales recomendando la asistencia médica institucional.
Se ha aplicado la regla del favor rey, eximiendo de responsabilidad al psicópata con alto grado de perversidad, merituado el resultado de los informes periciales y recomendando la internación del nombrado en un establecimiento del servicio penitenciario hasta que desaparezcan las condiciones que lo hacen peligroso. Todos los trastornos mentales clasificados en los estudios constituyen enfermedades mentales, siendo la circunstancia de que en cada caso particular se hayan cumplido las demás condiciones legales para calificarlo como tal, tales como los que deciden de la imputabilidad o inimputabilidad según la legislación de que se trate.
Como la pena no constituye un ejemplo disuasivo en estos trastornos psiquiátricos, la absolución, seguida del tratamiento de la personalidad antisocial, aparece como lo más aconsejable.
Epilepsia
Se le conceptúa como el trastorno caracterizado por la aparición periódica de episodios pasajeros recurrentes de trastornos de la conciencia. La enfermedad puede no tener causa orgánica o bien deberse a lesiones de ese tipo.
Se considera que la epilepsia puede dividirse en cuatro tipos más generales; no obstante, existen múltiples clasificaciones.
Crisis de Gran mal
La crisis de Gran mal es la más grave manifestación epiléptica y comprende, a su vez, cuatro fases.
El aura, que es una señal del inminente ataque. Puede asumir la forma de vértigo, temor o experiencia sensorial extraña (sonidos u olor peculiar)
Si bien el aura precede por instantes a las descargas neuronales, el epiléptico suele quedar en pie. Sin tiempo siquiera para sentarse o asumir una posición de seguridad.
La fase tónica acaece cuando comienzan las primeras manifestaciones del ataque (convulsiones tónicas): los músculos tienden a adquirir rigidez, perdiendo el afectado a partir de allí todo conocimiento y cayendo al suelo. Durante este período se suspende la respiración y se oscurece el color del rostro.
Al cabo de un minuto, aproximadamente, la tensión muscular va cediendo ante los espasmos de la fase clónica: los músculos se contraen y relajan alternativamente con violentas contorsiones y sacudidas de los miembros. También las mandíbulas se abren y cierran, con acumulación de saliva (convulsiones clónicas). En esta fase el sujeto puede llegar a morderse la lengua e incluso a perder el control de esfínteres y/o eyacular.
El coma ocurre, algunas veces, al disiparse los movimientos convulsivos. El sujeto se mantiene inconsciente mientras sus músculos se van relajando.
Al recuperarse (o despertar) el individuo no recuerda lo ocurrido luego de la fase tónica.
Pequeño mal
Es un tipo de gravedad menor que el Gran mal. En el Petit mal no se presentan el aura ni tampoco las convulsiones. Se trata más bien de una perturbación o alteración momentánea de la conciencia, aunque pueden añadirse algunos espasmos en los ojos y en los músculos faciales, pero en la mayoría de los casos, estos ataques son difíciles de reconocer.
Epilepsia focal o jacksoniana.
En la epilepsia focal los espasmos musculares se limitan a áreas específicas del cuerpo.
A veces los ataque s locales no producen pérdida del conocimiento. Pero cuando comienzan a extenderse algunas veces a todo el cuerpo, el ataque se parece al Gran mal.
Epilepsia psicomotora
El ataque psicomotor comienza con el aura y es seguido por una pérdida de conciencia, pero el epiléptico parece estar consciente. Durante el ataque realiza alguna actividad rutinaria u organizada. El acto puede ser simple o repetitivo, como masticar, ejecutar ciertos movimientos con los miembros, incluyendo actos violentos y antisociales.
Después del ataque el epiléptico no recuerda lo acaecido. Con frecuencia la conducta de estas personas es psicótica, incluso cuando concurren los ataques.
Criminalidad
No hay acuerdo entre los estudiosos con respecto a la correlación entre epilepsia y criminalidad.
Lo que se halla fuera de dudas es que su principal incidencia criminógena tiene lugar en los delitos de tráfico o accidentes; sea como autores con manejo de vehículos o como víctimas de terceros.
De cualquier modo, se halla fuera de dudas que el signo característico de la epilepsia, su irritabilidad e impulsividad, puede llevar a los sujetos a crímenes violentos, tales como homicidios, canibalismo incendios, violación, exhibicionismo, aunque no en la proporción originalmente aceptada desde los orígenes de la criminología.
Una investigación efectuada en prisiones reveló que dentro de los epilépticos delincuentes sólo 10 de 150 casos habían tenido un ataque dentro de las doce horas anteriores o posteriores a su último delito; asimismo, no se reunieron pruebas significativas de que sus actos criminales hubiesen obedecido a automatismos epilépticos.
En todo caso, la cuestión viene asociada a la eventual personalidad antisocial del epiléptico, producida por una educación notoriamente permisiva en un organismo favorablemente dispuesto.
Creemos que los problemas sociales que sufren el epiléptico y su familia, mayormente por tabúes aún no erradicados, son la causa de la educación permisiva y de que éstos sean en extremo consentidos, formando lo que se ha denominado como estructuras impulsivo motivacionales y dando lugar a que cada vez se refuerce su ya bajo nivel de tolerancia a la frustración. En este panorama no es de extrañar la incontención, por falta de condicionamiento a reacciones violentas y agresivas.
Responsabilidad penal
Rigen los principios generales del derecho. El ser un enfermo afectado de epilepsia, no significa, por sí, que se haya obrado inculpablemente.
Siempre debe tomarse en cuenta si han existido causales impeditivas de la comprensión de la criminalidad de los propios actos y de la dirección de las acciones. Se excluye que el epiléptico haya actuado en las condiciones de conciencia plena.
La epilepsia puede vincularse con la ebriedad. Así, es como se admite la inimputabilidad del epiléptico que abusó deshonestamente de un menor. En un acceso de epilepsia psíquica provocada por haber ingerido una suficiente dosis de alcohol, obstando la comprensión de la criminalidad.
En otros países, en virtud de la eximente incompleta, se han considerado con responsabilidad disminuida los siguientes casos de epilepsia:
1) Epilepsia menor;
2) Epilepsia larvada;
3) Epilepsia fuera del acceso;
4) Epilepsia junto a un estado pasional concurrente;
5) Epilepsia con disminución parcial de las facultades.

No hay comentarios: