martes, 4 de mayo de 2010

Adicciones

Hay clasificaciones tales como las siguientes: Trastornos por uso de sustancias, incluyendo la dependencia, y 2) trastornos mentales orgánicos provocados por barbitúricos sedantes o hipnóticos de acción similar.
Hay estudios que discrimina entre los trastornos por uso de sustancias psicoactivas, incluyendo la dependencia y los trastornos mentales orgánicos provocados por sustancias psicoactivas agrupados como trastornos mentales orgánicos.
La dependencia fisiológica, no psicológica es tratada en sus formas de abstinencia, delirium por abstinencia e intoxicación, según las drogas, además del trastorno amnésico y del delirante; ello, en tanto estados significativos al patrón ordenador. Trastorno mental orgánico.
El ocuparse de los trastornos por uso de sustancias, se ha preferido seguir las categorías y el tratamiento de ciertos estudios, comprendiendo las trastornos por uso de tóxicos, con o sin dependencia; ello, ya que cuando se ha referido a los trastornos por uso de tóxicos, con o sin dependencia, se refería a los trastornos mentales no necesariamente psicóticos, con efectos conductuales criminógenos.
Se pretendió exhibir, selectivamente todos aquellos desajustes psiquiátricos que subyacen y o fundamentan la mayor parte de la conducta criminal de quienes aún son encerrados, anacrónicamente, dentro de los barrotes carcelarios, sin tratamiento especifico y excluyente de la reclusión punitiva.
Se tratará específicamente de los trastornos psicóticos o de las psicosis. Estas suelen tener más común y actual significación penal, sea en la inimputabilidad, sea en el trastorno mental transitorio, sea en la imputabilidad disminuida.-
Síndrome de abstinencia de droga
Es el estado asociado con la suspensión de una droga usada habitualmente y que va desde las formas de manifestación graves, como el delirium tremens para el alcohol, hasta otras formas caracterizadas por uno o más de estos síntomas; convulsiones, temblor, ansiedad, inquietud, trastornos gastrointestinales y musculares, desorientación leve y alteración moderada de la memoria.
Interés criminológico
Los síntomas psicóticos aparecen de manera manifiesta recién entre el tercero y el último día, con las alucinaciones, el delirio y un gran estado de temor.
En el síndrome de abstinencia por anfetaminas o simpático-miméticos de acción similar, pueden presentarse ideas suicidas e irritabilidad, a lo que los estudios ubican bien como el síndrome psicótico orgánico.
Estado paranoide o alucinatorios, o con ambas manifestaciones, inducidas por droga.
Estado asociado con el uso abundante o prolongado de drogas, en especial de los grupos de las anfetaminas y del ácido lisérgico (LSD), generalmente de varios días pero no más de pocos meses de duración. Predominan las alucinaciones auditivas y puede haber ansiedad e inquietud.
El interés criminológico es que como consecuencia del cuadro apuntado pueden generarse acciones agresivas o violentas contra los enemigos del que sufre la adicción.
Intoxicación patológica por drogas
Reacción idiosincrática individual o cantidad relativamente pequeña de una droga, que toma la forma de un estado psicótico agudo y breve de cualquier tipo.
El interés criminológico se debe a que se presentan síntomas similares a los de intoxicación alcohólica, con efectos conductuales desadaptativos: accidentes automovilísticos, agresiones, suicidios, muerte, etc.
Psicosis por drogas y responsabilidad criminal
Las psicosis por drogas, consideradas en su conjunto, son causa de inimputabilidad, por regla general en la gran mayoría de países del planeta, sus efectos se deben someter a medidas terapéuticas siendo prudente seguir el tratamiento aconsejado en el reconocimiento médico forense, el cual, incluso, puede ser según algunos profesionales, en forma ambulatoria.
Hay fallos de Cortes que se han pronunciado al respecto y éstos recomiendan el tratamiento sin internación de un ebrio, hasta tanto el individuo se encontrare curado de los efectos antisociales, que en su persona desata la ingestión de alcohol, sin ceñirse el tribunal al criterio restrictivo que se atribuye a las medidas de seguridad establecidas en la ley.
Por otro lado, se sostiene que algunos sistemas jurídicos de Latinoamérica excluye en sentido estricto, toda posibilidad diferente de la internación forzada del sindicado. Sin embargo, se advierte de que no se debe adoptar el criterio de desnaturalizar el sistema creado por el legislador y el objetivo final de las medidas de seguridad.
Por lo demás, como bien se destaca en la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, el consumo de drogas puede generar psicosis o alteraciones morbosas psicopáticas, y éstas caen bajo las previsiones de inimputabilidad del sujeto activo de la acción. Ello en tanto impidan comprender la criminalidad de los propios actos u obsten a la dirección de las acciones.
En Europa, se estima que, fuera de la psicosis por drogas, y aun en las supuestos de dependencia psicológica, puede regir la imputabilidad disminuida. En caso de intoxicación permanente en cambio, se aplicará la ex culpante referente a la enajenación mental, o bien la atenuante, que se refiere a que, según la intensidad de la perturbación mental originada por la intoxicación así será la aplicación de la pena.
Además puede aplicarse el señalamiento de encontrarse el individuo en un trastorno mental transitorio, para los casos de embriaguez morfínica o cocaínica o, según el caso particular, las disposiciones sobre trastorno incompleto.
Psicosis orgánicas transitorias
Este estado en el individuo se caracteriza por obnubilación de la conciencia, confusión, desorientación, ilusiones y a menudo, alucinaciones vividas. Generalmente se debe a algún trastorno cerebral o extra cerebral de origen tóxico, infeccioso, metabólico o general. Por lo común, son reversibles. Estas psicosis, junto con las orgánicas crónicas, como por ejemplo, la psicosis no alcohólica o síndrome amnésico, se hallan aprehendidas dentro de los trastornos mentales orgánicos, y se les coloca en un sub-agrupadas como trastornos mentales orgánicos asociados al estado o trastornos somáticos.

Esquizofrenia
La llamada psicosis esquizofrénica o los llamados trastornos esquizofrénicos (psicóticos) constituyen un grupo de psicosis en el cual siempre se presentan alteraciones características en alguna de las siguientes áreas:
1) Contenido del pensamiento;
2) Curso del pensamiento
3) Percepción
4) Afectividad
5) Sentido del yo
6) Voluntad y;
7) Relación con los demás y conducta psicomotora.-
Las definiciones de los autores se suelen expresar en términos similares, dando una lista de las áreas afectadas y de sus síntomas comunes y señalando luego las formas de manifestaciones específicas en cada una de las diversas áreas.
Se acepta que los límites del concepto de esquizofrenia son poco claros y de allí que se tienda a efectuar diversos enfoques conceptuales subrayando o bien la tendencia deteriorante de su curso o bien las alteraciones fundamentales de determinados procesos psicológicos o bien sus síntomas patognómicos.
Los estudios no se limitan a la enfermedad con curso deteriorante, pero requieren que las categorías diagnósticas agrupadas tengan una duración mínima de seis meses; y de allí que no aprehendan como trastorno esquizofrénico al denominado trastorno esquizofreniforme, que lo incluye dentro del grupo de los trastornos psicóticos no clasificados en otros apartados.
De igual forma, otros estudios de igual forma tampoco agrupan como trastornos esquizofrénicos a aquellos casos sin síntomas psicóticos manifiestos; Por ejemplo, la esquizofrenia latente, simple o borderline, que sí se incluye en algunos análisis, como otras psicosis, aclarando, éstos, que la descripción que da no lo recomienda para uso general.
Hay estudios que mantienen la categorización de esquizofrenia, tipo latente. Hay estudios que tratan la esquizofrenia como trastorno esquizotípico de la personalidad, y como trastorno límite de la personalidad, incluyéndolas en los trastornos de la personalidad.
La esquizofrenia puede definirse como nombre genérico que designa un grupo de perturbaciones caracterizadas por una desintegración progresiva de la estabilidad emocional, el juicio, el contacto con la realidad y la apreciación de ésta; tal dolencia produce un deterioro secundario considerable de las relaciones personales y la función del paciente afectado.
Síntomas característicos: Contenido del pensamiento.
Su mayor alteración está dada por ideas delirantes; frecuentemente delirio de tipo persecutorio, como espionaje, difusión de falsos rumores o planes contra el sujeto. Puede creer éste, por ejemplo, que ciertos comentarios radiales o televisivos o de terceros ajenos están referidos a el con sentido burlón u ofensivo.
Las ideas delirantes son más frecuentes que en otros trastornos psicopáticos.
Curso del pensamiento.
Se diferencia del anterior porque es un trastorno de la forma misma del pensamiento y no de su contenido, por ejemplo, pérdida de la capacidad asociativa, cambiando el afectado desordenadamente de un tema a otro con el cual no existe relación en absoluto.
En los casos de pérdida grave de la asociación, el esquizofrénico puede presentar un lenguaje incoherente e incomprensible. Se advierte, también, estereotipia y excesos de abstracción o concreción y bloqueos.
Percepción.
Las alteraciones de la percepción pueden corresponderse con los diversos tipos alucinatorios, generalmente auditivos, y táctiles (Por ejemplo, hormigueos, quemazones, sonidos)
Con menos asiduidad se pueden presentar alucinaciones visuales, olfativas y gustativas.
Existe un verdadero peligro conductual, incluso delictivo cuando el sujeto cae en la obediencia de las alucinaciones, esto es, como si se tratara de órdenes a las que debe someterse.
Afectividad
Se distinguen en esta área tres trastornos:
1) Por afectividad inapropiada;
2) Por afectividad embotada;
3) Y por afectividad aplanada.
En la afectividad inapropiada no concuerdan el lenguaje e ideación con la afectividad del sujeto, explica que es amado con gestos de dolor o que es torturado con risa.
En la afectividad embotada, ésta aparece reducida. En la afectividad aplanada, ésta aparece suprimida: el sujeto no puede expresar manifestaciones afectivas, es decir, actúa con monotonía, en la voz, cara inmóvil, etc.
Sentido del yo.
El sentido del yo o del sí mismo, individualidad, personalidad, singularidad y autodirección está frecuentemente alterado. Se manifiesta con una pérdida del yo y de la percepción sobre la propia identidad. El sujeto puede tener la sensación de estar controlado por fuerzas extrañas.
Voluntad.
Incapacidad para el alcance de metas, sea por desinterés o por insuficiente motivación, ambivalencia en el curso motor de la voluntad, con lo que se ve deteriorada cualquier actividad.
Relación con el medio.
El trastorno de relación con el medio se expresa desde las alteraciones en la psicomotricidad hasta la ignorancia del entorno, verbigracia estupor catatónico; se exhiben posturas rígidas, tales como rigidez catatónica y excitación estereotipada no vinculada a estimulación correlativa, excitación catatónica.
Tipo desorganizado o esquizofrenia hebefrenia
En la hebefrenia se presenta: afectividad incongruente, no hay delirio sistematizado y sí, sólo, ideas delirantes fragmentadas. Se observan muecas, manierismos y retraimiento. El deterioro social es extremo. El cuadro clínico se acompaña por lo general de un inicio temprano y un curso crónico sin remisión significativa. El comportamiento suele presentarse como irresponsable e impredecible.
Tipo catatónico
En el tipo catatónico se presenta una alteración significativa de la motricidad (estupor, negativismo, rigidez). La sintomatología acompañante incluye estereotipias y manierismos. Es frecuente el mutismo.
Durante la excitación catatónica el paciente puede atentar físicamente contra sí o contra terceros.
Tipo Paranoide
En la esquizofrenia paranoide predominan las ideas delirantes de persecución o grandeza. Pueden presentarse: ideas delirantes de celos, comportamiento errático.
La ira, las discusiones y la violencia son frecuentes dando lugar a múltiples atentados criminales.
Esquizofrenia residual
La forma residual de la esquizofrenia es una forma crónica en la cual los síntomas que persisten han perdido su precisión.
El desorden del pensamiento no impide el trabajo rutinario.
Esquizofrenia latente
La esquizofrenia latente, simple o borderline ha sido excluida del grupo de trastornos esquizofrénicos de los estudios, clasificándosela como trastornos esquizotípico de la personalidad, y límite de la personalidad, dentro del grupo de trastornos de la personalidad.
El comportamiento excéntrico o inconsecuente, acompañado de anomalías afectivas, da la impresión de hallarse ante una esquizofrenia, sin que se manifiesten los desórdenes característicos esquizofrénicos, ni en el presente ni en el pasado.
Este trastorno no presenta, así, los síntomas psicóticos manifiestos. Como no ha sido posible una descripción universalmente aceptada, no se recomienda, según los estudios, para uso general y solo se da una descripción para quienes la consideran útil.
Episodio esquizofrénico agudo
Este trastorno se encuentra agrupado dentro de los trastornos psicóticos no clasificados en otros apartados. El trastorno esquizofreniforme fue agrupado dentro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
En el episodio esquizofreniforme agudo, los síntomas son similares a los de los otros tipos de esquizofrenia y puede presentarse una tormenta emocional. Según estudios la diferencia sustancial con las esquizofrenias propiamente dichas es la duración; en los episodios esquizofreniforme la enfermedad tiene una duración de menos de seis meses. La remisión puede presentarse de pocas semanas a meses, aun sin tratamiento. Cuando el cuadro diagnóstico está de acuerdo con el esquizofreniforme, pero con duración menor de dos semanas y la alteración no es causada por un estrés psicosocial, se categoriza como psicosis reactiva breve.
Criminalidad
Es difícil pensar en un tipo de delito que no pueda cometerse por un paranoico o un esquizofrénico, por ejemplo, falsificación, homicidio, robos, daños, obscenidades, etc.
Pero es factible efectuar una mayor aproximación para señalar los crímenes más propios a cada una de las diversas psicosis.
Dentro del grupo de las psicosis, según consideran algunos autores, los esquizofrénicos son los de mayor significación criminológica, ya que representan el 43% de los delincuentes psicóticos.
La disgregación de la personalidad y la alteración en sus más diversas áreas, como la voluntad, particularmente la gran excitabilidad de tipo catatónico, el sentido del yo, control por fuerzas extrañas, la percepción, con alucinaciones en las cuales el sujeto obedece órdenes extrañas, el pensamiento con ideas delirantes persecutorias ajenas a la realidad, etc., explican que el esquizofrénico ocupe el primer lugar entre los criminales psicóticos, llegando a un estado de extrema peligrosidad, con sus feroces homicidios, lesiones, daños y toda clase de delitos inmotivados; incluso, delitos contra la propiedad, moralidad y violencia política.-
Responsabilidad penal
Las legislaciones de Latinoamérica tienen contemplada la inimputabilidad del psicótico, cuyas alteraciones morbosas le hayan impedido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
La exclusión de responsabilidad penal de quien delinque en estado de enajenación se halla registrada en todas las legislaciones, aunque con fórmulas, alcances y medidas de seguridad diversas.
Cada país presenta su propio cuadro normativo; ello, en punto a las diversas consecuencias que suceden a los trastornos mentales en general: permanentes, transitorios, completos e incompletos.
La esquizofrenia constituye inequívocamente un estado de enajenación o de psicosis o demencia o alteración morbosa de las facultades mentales, según las fórmulas jurídico-psiquiátricas de las diversas naciones.
Pero debe atenderse más específicamente al tipo de la misma y a que haya estado presente al tiempo del hecho provocando la falta de control o dirección de los actos o su emisión conscientemente criminal.
Así por ejemplo, en España ya se había considerado como supuesto de enajenación y eximente completa a la esquizofrenia en el siglo pasado, pero se reputó que la esquizofrenia con disminución de la lucidez mental sólo caía bajo las previsiones de la imputabilidad disminuida o responsabilidad atenuada o eximente incompleta.
La legislación española, permite al juzgador un amplio margen decisorio; ello, ya que él puede dar por extinguida la pena y el tratamiento institucional o reducir su duración según el resultado de la terapia.
Dudas de la existencia del trastorno psicótico
En caso de dudas causadas por la dificultad para verificar la presencia de la psicosis al tiempo del hecho, muchos tribunales se pronunciaron por la absolución.
En caso de brotes esquizofrénicos, repetidos durante años, se decidió en algunos casos que si resulta dudoso que la acusada declarada demente en sede civil, al momento del hecho haya estado en las condiciones exigidas en la esquizofrenia debe absolvérsela por duda.
En similar sentido se han pronunciado algunos tribunales de la región, quienes han resuelto que debe absolverse al procesado, aplicándosele la medida de seguridad que la ley determina, pues si bien no está claro que el grado de psicosis que presenta al momento del hecho fuese el mismo que el informado por el peritaje, lo cierto es que se trata de una psicosis esquizofrénica en cuyo proceso es difícil establecer la capacidad del sujeto al tiempo del hecho, dado que es factible que parte de su sintomatología no se hubiese hecho evidente en su momento, pese a su existencia. Establecida la personalidad psicopática, la duda sobre la imputabilidad al tiempo del hecho impone su absolución.
La jurisprudencia meritúa las características mismas del hecho, así por ejemplo, la impulsividad, la conducta súbita o la errática, etc. Para indagar si el cuadro que se hace presente al momento del crimen se corresponde con el estado excluyente de responsabilidad.
Las mayores dudas sobre la responsabilidad, naturalmente, suelen presentarse en relación al trastorno esquizofreniforme, o episodio esquizofrénico agudo y a la esquizofrenia latente o trastornos esquizotípico y límites o borderline de la personalidad.
En el primer caso, suele contemplarse, en los diversos supuestos, la historia clínica del sujeto y todos los demás diagnósticos posibles, así, fue rechazada en una oportunidad, la alegación de inimputabilidad respecto de quien, habiendo padecido estos episodios agudos, fue sin embargo considerado por los peritos como una persona de psiquismo prácticamente normal, con ligero déficit judicativo.
Por otro lado, hay casos en que no suelen manifestarse los síntomas de la esquizofrenia, pero puede presentarse una alteración profunda de la identidad y conducta impulsiva e impredecible potencialmente peligrosa. En el trastorno límite o borderline, así por ejemplo, el ya inestable estado de ánimo puede acompañarse por una intensa ira con falta de control de los impulsos. En estos casos y circunstancias no puede dudarse acerca de la inimputabilidad si ellas se manifiestan al tiempo del hecho.
También en el trastorno esquizotípico pueden presentarse rasgos del trastorno límite e, incluso, estrés intenso, con síntomas psicóticos transitorios.
Distinción con el trastorno esquizoide
El trastorno esquizoide se halla agrupado dentro de los trastornos de la personalidad
El comportamiento puede ser excéntrico o con incapacidad para establecer relaciones sociales. Estos sujetos a menudo son incapaces incluso de expresar agresividad u hostilidad. Más bien muestran retraimiento, son fríos y distantes. Este trastorno se excluye, como diagnóstico, ante la presencia de síntomas psicóticos, así como con la esquizofrenia.
Se afirma que debe rechazarse la inimputabilidad del esquizoide, aún admitiendo que presente un cuadro psicopático con falencias intelectivas, así como disminución del control de los actos. Podrá en cualquier caso, cuando no se quiera rechazar la inimputabilidad del esquizoide, deberá aplicarse la pena atenuada por dicha circunstancia. Otros países la llaman como responsabilidad criminal disminuida.
Psicosis afectivas
En la clasificación internacional de enfermedades se conceptúa a las psicosis afectivas como aquellos trastornos mentales, por lo general recurrentes, en los que hay una alteración grave del ánimo, compuesta casi siempre por depresión y ansiedad, pero que también se manifiesta como alborozo y excitación, acompañada de uno o más de los siguientes síntomas y signos: a) Ideas delirantes; b) perplejidad; c) perturbación de la actitud hacia sí mismo; d) trastornos de la percepción y del comportamiento; ello, de acuerdo al ánimo prevaleciente de la persona.

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